STSJ Andalucía 398/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2014:1565
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución398/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 398/14

Recurso número: 108/14

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 20 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 108/14, interpuesto por AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada de fecha 30 de octubre de 2013 en Autos número 719/13 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 4 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por Caridad contra AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERÍA que contenía el siguiente suplico:

    "Que habiendo por presentado este escrito lo admita a trámite y tenga a bien señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación o juicio en su caso para dictar finalmente sentencia en la que se declare la NULIDAD del despido efectuado condenando a la empresa demandada a readmitirme a mi anterior puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente estime la IMPROCEDENCIA del despido efectuado, condenando a la empresa demandada a que a su opción me readmita a mi anterior puesto de trabajo o me indemnice en legal forma con abono de salarios de tramitación en cualquier caso, así como en todo caso se imponga a la empresa demandada multa por temeridad y obligación de abono de honorarios al letrado de esta parte". 2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 719/13, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 30 de octubre de 2013 que contenía el siguiente fallo:

    "Estimo la demanda interpuesta por Doña Caridad frente a la EMPRESA PUBLICA HOSPITAL DE PONIENTE, y declaro que el cese acordado por la empresa demandada respecto de la actora con efectos del 14 de junio de 2013, constituyó un despido Nulo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a la readmisión inmediata de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir".

  2. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    1. .- Por cuenta y para la Empresa Pública Hospital de Poniente, domiciliada en Ctra. De Almerimar, s/ n, de El Ejido (Almería) y en Guadix (Granada), C/ Mariana Pineda, s/n, dedicada a la actividad de atención sanitaria vino prestando sus servicios con la categoría de Enfermera desde el día 16.10.2008 y salario de

    3.085'20 #/mes (102'84 #/dí

    1. Dª Caridad, titular del D.N.I. nº NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 NUM003 .- Obran en autos copias de los siguientes contratos suscritos entre las partes:

    Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad, para sustituir al trabajador D. Ramón por descanso maternal de 16.10.2008.--Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad, para sustituir al trabajador D. Ramón siendo la causa "Otros objetos" de 2.12.2008.--Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad para sustituir a la trabajadora Pilar, siendo la causa "Suspensión por mutuo acuerdo" (SIC).-Obra en Autos Informe de vida laboral, así como las hojas salariales de enero 2013 a marzo 2013, donde figura una base de cotización de 3.085'20 #/mes.- 2º .- Afirma la actora en su demanda que con fecha 14.06.2013 fue despedida verbalmente desconociendo los motivos. A tal fecha la actora era titular de prestaciones por maternidad con efectos iniciales del 24.04.2013. Obrando en autos copia de Plantilla de Servicios de junio 2013.- 3º .- No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si la actora ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.- 4º .- Rige y es aplicable entre las partes la normativa del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital de Poniente (I Convenio Colectivo de ámbito interprovincial) BOJA de 17.02.2009.- 5º .- Ante el CMAC de Granada tuvo lugar en fecha 11.07.2013 Acto de Conciliación en virtud de demanda de conciliación presentada en fecha 02.07.2013, con el resultado de Intentado sin efecto.- 6º .- La demanda origen de los Autos se presentó a reparto en fecha 15.07.2013.- 7º .- A los folios 97 y siguientes obra un denominado Informe de la directora de recursos humanos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.- 8º.- Por resolución de la demandada aprobando la movilidad interna voluntaria entre los centros adscritos al Hospital de Poniente, al Hospital de Alta Resolución de Loja se ofertaron en 28.10.2010 entre otras 21 plazas de diplomado universitario en enfermería, presentando Dª Pilar solicitud de traslado a Loja, petición atendida en resolución de 25.11.2010. Con fecha 01.06.2013 la Agencia demandada participaba a la Sra. Pilar : " Estimada Sra. Pilar :

    La Comisión Evaluadora del proceso de movilidad interna voluntaria entre los centros adscritos a la Empresa Pública Hospital de Poniente (Hospital de Poniente, HAR El Toyo, HAR Guadix) al Hospital de Alta Resolución de Loja en el que ha participado, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección Gerencia de 28 de octubre de 2010, le notifica que mediante la presente la resolución se le concede la movilidad interna voluntaria al Centro Hospitalario de Alta Resolución de Loja.

    Aprovechando la presente comunicación, nos complace expresarle nuestro agradecimiento porque forme parte de nuestra organización.

    Por último, queremos informarle, que de acuerdo al apartado Séptimo (Incorporación al puesto) de las bases reguladoras-del proceso de movilidad/traslado al nuevo centro, se ha determinado el 15 de junio de 20Í3 como fecha efectiva de incorporación a su puesto en el HAR de Loja." 4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  3. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que teniendo por presentado este escrito y sus copias, se digne admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de suplicación previamente anunciando en su día contra la Sentencia dictada en los autos reseñados en el encabezamiento de este escrito, y con estimación del mismo, dicte resolución mediante la que, entrando en el fondo del asunto, revoque la sentencia de instancia; con expresa condena en costa a la parte actora".

  4. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Frente a la Sentencia que estimando la demanda de la actora declaró que el cese acordado por la empresa demandada con efectos del 14 de junio de 2013, constituía un despido nulo, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración, así como a la readmisión inmediata de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir, se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

    REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.B) DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL - 2. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

  2. En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto, con base a los documentos obrantes en autos a los folios 97, 98, 99, y 104 a 121, la revisión de parte del hecho probado primero que refleja: "(...) Obran en autos copias de los siguiente contratos suscritos entre las partes: -Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad, para sustituir al trabajador D. Ramón por descanso maternal

    16.10.2008. -Contrato de trabajo...

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