STSJ Andalucía 399/2014, 20 de Febrero de 2014
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2014:1499 |
Número de Recurso | 2409/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 399/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 399/2014
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veinte de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2409/2013, interpuesto por D. Arturo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada, en fecha 8 de Octubre de 2013, en Autos núm. 155/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Arturo, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A." y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Octubre de 2013, por la que, estimando la excepción de cosa juzgada planteada y desestimando consecuentemente la demanda, absuelve a la mencionada demandada de las pretensiones en su contra deducidas, sin entrar a conocer del fondo del asunto.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Arturo, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado sus servicios par ala demandada, "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA", desde el día 01/08/85, en dos grupos profesionales diferentes: operativos hasta el 30/10/06 y mandos intermedios desde el 31/10/06 hasta la fecha. 2º.- Resulta de aplicación a la relación laboral habida entre las partes el III Convenio Colectivo de la Sociedad estatal de Corrreos y Telégrafos, SA", aprobado mediante Resolución de 10/06/11, publicada en el BOE de 28 de junio de 2011.
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- En la nómina del mes de mayo de 2011 la demandada abonó al actor la cantidad de 1242,64 euros en concepto de complemento de permanencia y desempeño.
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- Actualmente la demandada abona al actor su retribución aplicando el segundo tramo establecido en su convenio colectivo.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa y la presente demanda fue interpuesta en fecha 17/02/12.
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- En fecha 19/11/12 se dictó sentencia en los Autos Nº 210/2012 del Juzgado de lo Social Nº 7 de esta ciudad desestimando al demanda presentada por el actor del presente procedimiento en reclamación de cantidad por el derecho a percibir el plus convencional de permanencia y desempeño por ascenso de la categoría de operativo el día 31/10/06 a la de mando intermedio. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación y confirmada por sentencia de la sala de lo Social del TSJA de fecha 20/06/13 .
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Arturo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el actor, personal laboral fijo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, que ha prestado servicios desde el 1 de agosto de 1985 en dos grupos profesionales diferentes, operativos hasta el 30 de octubre de 2006 y mandos intermedios desde el 31 de octubre de 2006 en adelante, en reclamación de la cantidad de principal de 168,63 euros correspondiente al período comprendido entre junio a diciembre de 2011 por no haberlo incluido en el tramo 4º del complemento convencional de permanencia y desempeño que por antigüedad entiende que le corresponda solicitándose en el suplico de la misma igualmente que si no se le abona desde la nómina del mes de enero de 2012 conforme al tramo 4º de dicho complemento, se le paguen las cantidades que en el futuro se devenguen, desestimación que se ha producido al apreciarse la excepción de cosa juzgada positiva o material respecto a la Sentencia dictada el 19 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de esta Capital y que ganó firmeza al ser desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente por Sentencia de esta Sala de Granada dictada el 20 de junio de 2013, al no ser admisible el mismo por razón de la cuantía, se alza en suplicación el trabajador, formalizando el recurso a través de dos motivos en los que pretende la revisión fáctica y la censura jurídica al amparo de lo previsto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS . Ahora bien, antes de analizar el fondo del recurso planteado por el trabajador, esta Sala debe analizar si procede o no su admisión, lo que como cuestión previa de inadmisibilidad se opone por la empresa en el escrito de impugnación y lo que en cualquier caso habría que examinar de oficio al afectar a la competencia funcional de esta Sala para conocer del presente recurso.
Pues bien, dado que se aduce por el recurrente que ambas partes en el acto del juicio interesaron que se les diera acceso al recurso de suplicación por la vía del artículo 191.3 b) de la LRJS, en concreto el visionado del acta en que se grabó el juicio, revela que tanto el letrado del actor como el Abogado del Estado adujeron para ello que se estaba ante un problema de interpretación de las normas convencionales que podía afectar a muchos...
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