STSJ Andalucía 364/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:1175
Número de Recurso879/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución364/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 879/13 -AC- Sentencia nº 364/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a seis de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 364 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA en sus autos nº 1468/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rebeca contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social y la empresa "Klein SA", sobre Seguridad Social se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10-7-12 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- La actora, Dña. Rebeca, nacida el NUM000 de 1945, con DNI núm. NUM001 y NASS NUM002, -en lo que ahora importa- el día 23 de septiembre de 2011 solicitó al INSS pensión SOVI de jubilación, la cual le fue denegada por resolución de dicho organismo y de fecha 26 de septiembre de 2011, en virtud de lo siguiente:

"En la fecha del hecho causante (31/X/2010), acredita un total de 1.781 días cotizados al extinguido SOVI, entre el 1 de enero de 1940 y el 31 de diciembre de 1966, inferior a los 1.800 días exigidos legalmente, y tampoco acredita al menos 1 día de cotización al asimismo extinguido Retiro Obligatorio Obrero antes de 1940, según lo establecido en el art. 7.2.a ) y b) de la Orden de 2 de febrero de 1940 y en la disposición transitoria séptima de la LGSS ".

  1. - Contra esta última resolución, la actora interpuso, el 7 de noviembre de 2011, la preceptiva reclamación administrativa y previa a la vía judicial, que fue desestimada, expresamente, por nueva resolución del INSS y 14 de noviembre de 2011, con el siguiente tenor literal:

    "Continuar las mismas causas en que se basó nuestra resolución anterior de fecha 27 (sic) de septiembre de 2011, ya que no aporta dato o documento alguno que pueda dar lugar a su modificación.

    En cuanto al pretendido cómputo de días por parto al amparo de lo dispuesto en la LO 3/2007 y su aplicabilidad al SOVI, esta cuestión ha sido abordada por el TS en sentencias de 21 de diciembre de 2009 y 19 de enero de 2010, en las que computa los 112 días por parto, situándolos en el período inmediatamente porterior al mismo, sin que ese cómputo, a efectos de completar el período mínimo de cotización exigido para causar una pensión SOVI, pueda sobrepasar la fecha de 31 de diciembre de 1966 en que se extinguió dicho Seguro, por lo que, dado que sus tres hijos nacieron con posterioridad al 31 de diciembre de 1966, no cabe computar cotización asimilada alguna por parto".

  2. - Y de esta guisa, y en concreto, el 27 de diciembre de 2011, la actora formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones; que amplió, a requerimiento secretarial, el 26 de enero de 2012, contra la mercantil Klein S.A.

SEGUNDO

Resta sólo indicar que la actora acredita 1.781 días cotizados al SOVI desde el 9 de agosto de 1962 al 31 de diciembre de 1966 (y a otro Régimen aquí no determinado del Sistema de Seguridad Social, desde el 1 de enero de 1967 al 20 de julio de 1969), todos ellos por cuenta de la mercantil Klein S.A., y que sus hijos, en efecto, nacieron en los años 1971, 1972 y 1974.

Más exactamente, los períodos en que la mercantil Klein S.A. mantuvo una relación laboral con la hoy actora, ésta prestó servicios realmente para aquélla y aquélla cotizó por ésta al Sistema público de Seguridad Social, fueron los siguientes:

-Del 9 de agosto al 22 de diciembre de 1962.

-Del 7 de enero al 11 de julio de 1963.

-Y del 1 de agosto de 1963 al 20 de julio de 1969."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por al demandada, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 de 1945, solicitó el reconocimiento de una prestación por jubilación-vejez SOVI el 23 de septiembre de 2011, siéndole denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de septiembre de 2011. Su petición fue desestimada al no reunir un periodo de cotización exigible de 1.800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliada al Retiro Obrero.

La actora ha tenido tres hijas, nacidas en los años 1971, 1972 y 1974. Interpuesta la oportuna demanda, fue estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba de fecha 10 de julio de 2012 .

SEGUNDO

Se alza frente a la misma en suplicación la Entidad Gestora, alegando diversos motivos al efecto. En primer término y al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, manifiesta la infracción del artículo 2.3 del Código Civil y la Disposición Final Octava de la Ley de Igualdad de 22 de marzo de 2007 . Pone de relieve que dado que esta última norma entró en vigor el 24 de marzo de 2007 sin efectos retroactivos, por lo que no puede aplicarse a situaciones como las del nacimiento de las hijas de la actora, previas a aquel momento.

En el siguiente motivo planteado por la misma vía procesal, aduce la infracción de la Disposición Adicional Cuadragésima Cuarta del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, así como inaplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo que cita, todas las cuales habrían dejado de computar 112 días por parto a efectos de completar el periodo de...

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