SAP Valencia 33/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2014:695
Número de Recurso350/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000350/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 3

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001276/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s UNARC GESTION DE OBRAS SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ELOY MAS GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ, y de otra como demandante/s - apelado/s CDAD.PROPIETARIOS DIRECCION000 CP, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO OLMEDO FLETAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, con fecha trece de marzo de dos mil trece, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DIRECCION000 CP., que ha estado representado por el Procurador JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ contra UNARC GESTION DE OBRAS SL que ha estado representado por el Procurador CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a reparar los vicios y defectos ruinógenos que afectan a la terraza del DIRECCION000, y que viene produciendo filtraciones y humedades en los locales sobre lo que se ubica, y que son recogidos en el informe técnico que se acompaña con la demanda; y cuya reparación deberá comenzar en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la sentencia y deberán estar concluidas en plazo de 3 meses sin perjuicio que se puedan acabar antes o se acredite en su momento que su ejecución requiere más plazo y todo ello con imposición de costas a la mercantil demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y suspendida la vista que había sido señalada para el 4 de diciembre de 2.013, y ya con citación en forma del testigo propuesto, se señaló para Vista de nuevo el día 15 de Enero de 2.014, con asistencia de las partes personadas, y con comparecencia del testigo propuesto, se concedió a los Letrados de las partes que informan sobre la prueba practicada.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada, Unarc Gestión de Obras S.L., contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma las pruebas periciales practicadas e infringe la doctrina jurisprudencial sobre la "exceptio non rite adimpleti contractus, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y le absuelva de la pretensión contra ella ejercitada y que desestime la demanda reconvencional y le condene a la demandante al pago de 36.620,67 #.

Entrando en el enjuiciamiento de los distintos motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y reconvención instada, y, por último, a la sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, C. DIRECCION000, insta demanda en juicio ordinario contra Unarc Gestión Obras S.L., para que se declare la responsabilidad y la obligación de reparar los vicios y defectos que afectan a la terraza del complejo y que producen filtraciones de humedades en los locales sobre los que se ubica, que son recogidos en el informe técnico que se acompaña, y cuya reparación deberá realizarse en el plazo que la sentencia fije, que, subsidiariamente y para el caso de no llevarse a cabo las obras ordenadas, se condene a la demandada al pago de la cantidad de 519.088,98 # en que se valora la reparación de los defectos constructivos y, por último, se condene a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, imponiéndole las costas de primera instancia; alega que en fecha 15 diciembre 2003 formalizó con la demandada un contrato de ejecución de obra cuyo objeto era la reparación e impermeabilización de la total superficie de la terraza comunitaria para acabar con los problemas de filtraciones que existía, que desde el momento en que concluyeron los trabajos, se observaron graves defectos en los materiales puestos en obra, que afectaban al pavimento colocado, y goteras humedades en los bajos de la terraza, encargando a la mercantil Gandía Control S.L. que emitiera un informe sobre el estado de las baldosas y estanqueidad de la terraza, emitiéndose a mitad del año 2005 con las conclusiones que se consignan en el hecho segundo, recomendando la eliminación de las baldosas, el repaso de toda la tela asfáltica, en particular el plegado con los parlamentos exteriores y zonas de paso de terrazas, practicar nuevas pruebas de esta cantidad previa la colocación de baldosas y la modificación de los desagües del de la terraza para la correcta eliminación del agua de lluvia; que por parte de la demandada se realizaron reparaciones parciales pero no de la intensidad y extensión del informe referido, continuando las filtraciones desde la terraza a locales, garajes y zonas comunes bajo la terraza del complejo, razón por la que la Comunidad decidió retener en garantía el importe de 36.620,67 # que quedaba pendiente de pago; que han sido numerosos los requerimientos realizados sin que la demandada aceptara una reparación total de la terraza; en Junta General Ordinaria de 11 julio 2010 se encargó a una empresa de control la realización de pruebas de inundación de la terraza para verificar su estanqueidad, comprobando que de 25 ensayos sobre una superficie de 4.838,99 m 2, tan sólo cinco, que representaban una superficie de 844,11 #, ofrecen un resultado satisfactorio, y las 20 restantes son insatisfactorias, afectando por tanto a un 82,55% de la superficie, por último se refiere a los informes periciales que acompaña que valora los trabajos de reparación en 519.588,98 #; suplica se dicte sentencia en los términos ya indicados; b) La demandada contestó a la demanda y opuso, en primer lugar, reconoció la formalización del contrato de ejecución de obra que no contemplaba la sustitución de desagües del complejo, en segundo lugar, la demandante no contrato un proyecto de ejecución y se limitó a solicitar una licencia de obra menor, en tercer lugar, pese a los requerimientos de la demandante procedió a reparar las deficiencias que presentaba la ejecución de las terrazas, en particular, se refiere a las manchas del solado y a las reuniones mantenidas con la solución técnica que fue acordada, en cuarto lugar, impugna los informes que presenta la parte demandante y anuncia la presentación de un informe pericial que señala como causas de las filtraciones el nulo mantenimiento de las juntas de dilatación de la terraza y de la adecuada limpieza de las cazoletas de desagüe, termina suplicando se desestime la demanda; formula demanda reconvencional en reclamación del importe de 36.631,96 # en concepto de garantía retenida por la demandante al considerar que la obra ejecutada es correcta, y con remisión al informe pericial señala las causas de las filtraciones de las que son responsables la comunidad de propietarios, por lo que suplica se condene a la demandante al pago del referido importe; c) La demandante contestó a la reconvención y se opuso, interesando se desestimara; d) La sentencia estimó la demanda y condenó a la demandada a realizar las reparaciones en la terraza de acuerdo con el informe técnico aportado con la demanda, y desestima la demanda reconvencional; la demandada apela la sentencia.

SEGUNDO

El recurso interpuesto plantea tres motivos de apelación, el primero afecta a la valoración de la prueba en relación a la causa de las filtraciones y humedades que se producen en los bajos del complejo inmobiliario, impugnando expresamente la valoración de la pericial practicada a instancia de la parte demandante, el segundo denuncia la infracción de la doctrina "exceptio non rite adimpleti contractus", interesando se condene a la demandante al pago del importe de 36.631,96 # retenidos en concepto de garantía de la correcta ejecución del contrato de obra, y, el tercero, denuncia la incongruencia de la sentencia. Analizaremos por separado cada uno de los motivos expuestos.

A.- Valoración de la prueba en relación a las causas de las filtraciones .

Constituye el principal motivo de apelación y se extiende a la valoración del informe pericial de la actora y demandada, conducta de la demandada en relación a las reclamaciones realizadas, determinación de la causa de las humedades y patologías estructurales. Los informes periciales emitidos en primera instancia son, por un lado, a instancia de la parte demandante consta el informe sobre el estado de baldosas de terrazo y estanqueidad en las terrazas, informe 91/05, emitido por Gandía Control S.L. en fecha 22 septiembre 2005, los estudios de pruebas de estanqueidad en cubiertas emitido por TCO Geoscan en fecha 2 mayo 2011 que detalla 25 ensayos de estanqueidad de la terraza y, por último, el emitido por la arquitecta Dª. Aida y el arquitecto técnico D. Jesús Luis sobre la causa de las filtraciones en el que toma los resultados obtenidos en los ensayos practicados por TCO. A instancia de la...

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