SAP Valencia 45/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución45/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 001165/2021

SENTENCIA Nº 45

Ilmos. Sres.: Presidente

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

Magistrados

DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante DEXTRA CIVITES S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Silvia Ortí Navarro, y asistida por el Letrado Don José Rubén Cotino Pastor.

Y, como apelado la parte demandada en reconvención LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, representada por el Procurador

D. César J. Gómez Martínez, y asistida por la letrada Dª. Nuria Sancho-Tello Bertomeu.

Es Ponente DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"1. Que estimando íntegramente la demanda formulada por DEXTRA CIVITES SL representado por la Procurador/a ORTI NAVARRO, SILVIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DIRECCION000 NUM000 CP, representado por el Procurador/a GOMEZ MARTINEZ, CESAR JAVIER, a abonar a la actora la suma de

10.594,41 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial; con expresa condena en costas a la parte demandada. "

  1. Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por DIRECCION000 NUM000 CP, representado por el Procurador/a GOMEZ MARTINEZ, CESAR JAVIER ORTI NAVARRO, SILVIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DEXTRA CIVITES SL representado por la Procurador/a ORTI NAVARRO, SILVIA, a abonar a la actora la suma de 14.269,58 euros como indemnización de daños y perjuicios por defectos en la ejecución de las obras, que deberán ser compensados con la cantidad objeto de condena en la demanda principal, condenando a la demandada en reconvención a abonar la suma de 3.675,17 euros, con los intereses legales desde la

interpelación judicial; con expresa condena a la parte demandada en cuanto a las costas procesales causadas por dicha demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante alegando en resumen:

  1. Que se produce un GRAVE ERROR DE APRECIACION PROBATORIA POR LA JUZGADORA, DETERMINANTE DEL FALLO AL INCURRIR EN ARBITRARIEDAD, CONTRADICCION Y FALTA DE LÓGICA, A LA HORA DE VALORAR LA OBLIGACIÓN DE ASUMIR EL COSTE DE REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA "IMPERMEABILIZACIÓN NIVEL ESTACIONAMIENTO".

  2. SEGUNDA.- Que se produce un GRAVE ERROR DE APRECIACION PROBATORIA POR LA JUZGADORA, DETERMINANTE DEL FALLO, INCURRIENDO EN ARBITRARIEDAD, CONTRADICCION Y FALTA DE LÓGICA respecto de la valoración referida DEL INFORME PERICIAL DE LA DEMANDADA RECONVINIENTE (DOCS 10 de la demanda y DOC 18 de la contestación a la demanda), Y EN PARTICULAR EN RELACION A LA VALORACION ECONOMICA DEL PERITO SR. Luis Carlos EN SUS INFORMES QUE INTEGRA LA ESTIMACION DE LA RECONVENCION y QUE RESULTAN DETERMINANTES DE UN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO POR PARTE DE LA COMUNIDAD.

En este apartado se concluye que planteando el perito que lo realizado se debe hacer de nuevo planteando nuevos materiales y de forma de aplicación diferente por lo tanto, no se entiende cuando ACEPTANDO QUE LOS TRABAJOS PRESUPUESTADOS SE HAN HECHO se tenga que devolver

íntegramente la cantidad presupuestada y que dicho sea de paso, se liquidó con anterioridad no formando parte de la cantidad pendiente que se reclamaba.

Por lo tanto en este supuesto debe ser 0 la indemnización que corresponda a la Comunidad pues SE PLANTEA UN ACTUACIÓN DIFERENTE Y ADICIONAL A LA REALIZADA, ES DECIR, HECHA DE

FORMA DIFERENTE ATENDIENDO A OTRO CRITERIO. Maxime cuando no existía certeza de solucionar los problemas de f‌iltraciones, al tratarse de actuaciones puntuales, cuyo riesgo fue asumido conscientemente por la Comunidad.

Se presupuestó de una forma, se ejecutó, y se pretende se devuelva el dinero de algo realizado correctamente, en base a que hay diferentes formas de aplicación y discrepancias en la opinión particular de un técnico, cuando hay otros que podrían aplicar un diferente criterio pues no hay una única forma de realizar éste y el resto de trabajos. Es poner en duda algo tan solo porque se tiene la idea que se puede hacer de diferente forma, dando mayor bondad a una forma y otra de una forma totalmente subjetiva.

Se presupuestó de una forma, se hizo de la forma presupuestada, y se pretende se devuelva el dinero de algo realizado y que se comprobó en su día e incluso se aprobó autorizando el pago de dichos trabajos extras.

Lo que se reclama no procede, pues se basa para valorar los trabajos en una serie de mediciones que dice no estar ejecutadas, sin aportar prueba alguna de que no se han hecho, sino razonamientos y conjeturas sobre posibles excavaciones menores y aparición o no de una entibación de la cual tampoco aporta prueba alguna, obviando las fotografías que él mismo aporta y donde se ve claramente la excavación y profundidad. Por lo tanto, el único coste indemnizatorio que procedería, en su caso derivar a la contratista DEXTRA estaría valorado en 271, 15 €, debiendo revocar la sentencia en relación con la valoración realizada por el perito, y establecer que los defectos de ejecución se cuantif‌ican en dicha cantidad y no en la reconocida en sentencia por vía de reconvención.

Que, en relación a la IMPOSICION DE COSTAS y para el supuesto de estimación del presente recurso de apelación, por el principio del vencimiento del art. 394 de la LECiv y jurisprudencia que lo desarrollada se deberán imponer las costas de la instancia a la parte demandada en relación a la reconvención formulada conforme a la "Teoría del vencimiento", conforme a la cual las costas deben de ser abonadas por el litigante que pierde el proceso, ya que sustancialmente no habría visto reconocidas sus pretensiones y en todo caso, de únicamente debería reconocerse una estimación parcial de la reconvención sin imposición de costas. Su fundamento radicaría en el dato objetivo de la derrota procesal. Las costas deben ser satisfechas no porque el vencimiento sea una pena, ni por haber actuado uno de los litigantes negligentemente, sino porque, aún actuando con buena intención, es la causa del perjuicio patrimonial sufrido por la parte contraria. Es manifestación de la fórmula latina "victus victori" ( SSTS 29 de octubre de 1992, 15 de marzo de 1997, 28 de febrero de 2002 ), y se manif‌iesta en la regla chiovendana de que "la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón".

PRIMERA

Que se produce un GRAVE ERROR DE APRECIACION PROBATORIA POR LA JUZGADORA, DETERMINANTE DEL FALLO AL INCURRIR EN ARBITRARIEDAD, CONTRADICCION Y FALTA DE LÓGICA, A LA

HORA DE VALORAR LA OBLIGACIÓN DE ASUMIR EL COSTE DE REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA "IMPERMEABILIZACIÓN NIVEL ESTACIONAMIENTO".

Que la Sentencia en su Fundamento de Derecho Cuarto in f‌ine, a la hora de justif‌icar y motivar la atribución de responsabilidad de la partida relativa a la IMPERMEABILIZACION NIVEL ESTACIONAMIENTO" indica que: en el momento de la contratación de dichos trabajos, "su ejecución fue aceptada sin objeción alguna y se realizaron los trabajos; debiendo haber manifestado en el momento de la contratación la insuf‌iciencia de las obras, ..."

Y así establece la Juzgadora que:

"También el testigo perito D. Juan Alberto, si bien efectuó un presupuesto general de impermeabilización del sótano, admitió que la reparación de los defectos se podían acometer por fases. También admitió que las lamas de composite estaban descolocadas.

Y enlazando con esta af‌irmación del testigo perito, no puede imputarse la responsabilidad a la Comunidad de Propietarios por negarse a ejecutar una obra de mayor envergadura, porque lo cierto es que se encargó a la demandante, como empresa profesional, la ejecución de unas obras de impermeabilización, su ejecución fue aceptada sin objeción alguna y se realizaron los trabajos; debiendo haber manifestado en el momento de la contratación la insuf‌iciencia de las obras, o su negativa a realizarlas si con ellas no se iba a obtener un óptimo resultado. En este sentido, la Comunidad de Propietarios actora, propietaria de la obra, es el destinatario f‌inal de la misma y carece de los conocimientos precisos para ponderar las exigencias técnicas de la obra que pretende contratar y, en estas circunstancias, se dirige a un profesional del sector, -una empresa especialista en el ramo con la garantía que esto supone en cuanto a profesionalidad y experiencia, conviniendo con ella los trabajos señalados.

Con lo que no es posible imputar una falta de diligencia a la principal o dueña de la obra, ya que,"....en una "locatio operis " como la concertada, esa principal elige y se confía en la pericia de la arrendadora para la ejecución de un "facere" profesional, cuya verif‌icación y provisión de medios y técnicas adecuadas es algo que sólo le debe incumbir a ese profesional...." con todos los medios precisos para alcanzar con ef‌icacia el f‌in que le es propio y que el contratante conf‌iaba obtener, dada la experiencia y cualif‌icación profesional en el ámbito de los servicios contratados..." En el mismo sentido ( STS 10/07/2001)" (F D Cuarto Stcia.)

Fruto de la atribución de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR