SAP Valencia 467/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2013:5481
Número de Recurso516/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 467

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

ROLLO: 516/2013

En la ciudad de Valencia a ocho de noviembre del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2013 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 226-2011 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Diecisiete de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000 NUMERO NUM000 MISLATA representada la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Campos Gómez asistida del Letrado D. Victor Carrasco Mendiz; como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL INICIATIVAS INMOBILIARIAS FERROBUS S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Coscollá Toledo y asistida del Letrado D.Joaquin Cosin Valero; como APELADADEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL PLODER UICESA S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Marmaneu Laguia asistida del Letrado D. Pablo M. Pozuelo de Felipe; como APELADODEMANDADO DON Germán representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Sin Sanchez y asistido del Letrado D. José Luis Martínez Galvañ; como APELADO-DEMANDADO DON Marino representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Jover Andreu y asistido de la Letrada Dª Angela Cosin Vila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 23 de mayo de 2013 contiene el siguiente Fallo:

"1.- ESTIMO en parte la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Mislata contra "INICIATIVAS INMOBILIARIAS FERROBUS, S.A." y "PLODER-UICESA, S.A."

  1. - DESESTIMO la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Mislata contra D. Germán y D. Marino .

  2. - CONDENO a "INICIATIVAS INMOBILIARIAS FERROBUS, S.A." y a "PLODER-UICESA, S.A." a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 10.556 # más el IVA que corresponda.

  3. - DESESTIMO el resto de peticiones contenidas en la demanda. 5.- CONDENO a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Mislata a pagar las costas procesales causadas a D. Germán y a D. Marino .

  4. - No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales del resto de partes.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000 NUMERO NUM000 MISLATA interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar que si procede reclamar en este pleito "los defectos constructivos que ya existían antes de la primera demanda. Por el art.400 LEC se pueden reclamar los defectos que aun existiendo no se tenia conocimiento dado que hasta que no se iniciaron obras de rehabilitación no se supo con certeza.

No se puede llegar a la convicción respecto a la pericial de la Sra. Josefa en cuanto que solo la partida 1001 es la que con certeza no se conocía.

Y a pesar de la practica de periciales judiciales el acuerdo extrajudicial lo fue en base al dictamen de Arquiberica. Ademas se reconoció por la actora lo desproporcionado de la cuantía económica fijada por Arquiberica. En el proceso el dictamen mas objetivo no es el del Sr. Carlos Ramón sino de la Sra. Josefa .

En segundo lugar error en la valoración de la prueba respecto de cada una de las partidas reclamadas.

1) Rotura de los petos de terraza generales.

2) Pérdida de pavimento de los núcleos de comunicación de las plantas de sótano.

3) Daños causados en los zaguanes por entradas de agua debido a la mala planificación de las pendientes.

4) Mal acabado del encuentro de los muros de celosía de las escaleras de comunicación vertical.

5) Fisuracion de los encuentros entre muros y vigas en los huecos de paso desde las rampas del segundo sótano a las plantas de aparcamiento.

6) Fisuración de paños de ladrillo caravista.

7) Deterioro grave de la parte inferior de las terrazas en sus partes curvas con el encuentro de fachada.

8) Entradas de agua por rampas de acceso al sótano de ambos bloques.

9) Fallos en las conexiones de los sumideros de la zona común pavimentada.

10) Fallos de ventilación de los cuartos de instalaciones por renovación insuficiente del aire exterior.

11) Fisuracion del cuarto del pilar de la depuradora.

12) Daños en viviendas.

-partidas 703, 710 y 713 por trabajos realizados que se corresponden a partidas de las citadas anteriormente- 1394,68 euros.

-partida de seguridad y salud que asciende a 1625,41 euros y en todo caso debe concederse el 1,5% sobre parte proporcional objeto de condena.

-partida 714(13.497,59 euros)que no ha sido valorada. La Sra Josefa manifestó ser por "daños estéticos".

En tercer lugar respecto a las responsabilidades de cada uno de los demandados.

Las patologías son muy graves y todos los demandados se consideran responsables de las mismas. Así en aplicación de la doctrina de los actos propios: constructora 50% y el otro 50% entre arquitecto y arquitecto técnico.

Y en cuanto a las concretas patologías:

1) Rotura de los petos de terraza generales.A.Tecnico y constructora

2) Perdida de pavimento de los núcleos de comunicación de las plantas de sotano. Constructora

3) Daños causados en los zaguanes por entradas de agua debido a la mala planificación de las pendientes. A. superior.

4) Mal acabado del encuentro de los muros de celosía de las escaleras de comunicación vertical.constructora, arquitecto y arquitecto técnico. 5) Fisuracion de los encuentros entre muros y vigas en los huecos de paso desde las rampas del segundo sótano a las plantas de aparcamiento. Defecto de construcción.

6) Fisuración de paños de ladrillo caravista. Todos.

7) Deterioro grave de la parte inferior de las terrazas en sus partes curvas con el encuentro de fachada. Todos cuando el juzgador solo la fija en el constructor.

8) Entradas de agua por rampas de acceso al sótano de ambos bloques. Constructora y arquitecto técnico.

9) Fallos en las conexiones de los sumideros de la zona común pavimentada. Arquitecto Superior y constructora.

10) Fallos de ventilación de los cuartos de instalaciones por renovación insuficiente del aire exterior. Arquitecto superior.

11) Fisuración del cuarto del pilar de la depuradora. Arquitecto superior.

12) Daños en viviendas. constructora y arquitecto técnico.

13) Daños en esquinas de cerramientos de fachada. Constructora y arquitecto técnico.

El arquitecto técnico tiene una responsabilidad in vigilando sobre la constructora.

Y en cuarto lugar respecto a las costas procesales se opone a la condena impuesta.

TERCERO

El Juzgado dió traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. - Documental.

  2. - Testifical.

  3. - Pericial.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 6 de noviembre del 2013 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000 NUMERO NUM000 MISLATA sustenta el primer motivo del recurso en cuanto que ante lo resuelto por el juzgador de instancia si procede reclamar en este pleito "los defectos constructivos que ya existían antes de la primera demanda pero respecto de los cuales no se tenia conocimiento.

El juzgador de instancia resolvió:

" PRIMERO .- Para resolver la cuestión planteada hay que partir del dato de que la parte demandante ya reclamó antes contra los demandados por defectos y vicios constructivos, dando lugar al juicio ordinario nº 195/2008 de este mismo Juzgado. En dicho asunto, la actora reclamó (según el escrito de demanda entonces presentado y que nos aporta la defensa de "PLODER-UICESA, S.A.") la declaración de que el coste de las reparaciones necesarias para hacer frente a los vicios y defectos advertidos en los elementos comunes y privativos de la demandante que habían sido advertidos en el informe pericial realizado por "ARQUIBÉRICA, S.L." ascendía a la cantidad de 783.709 # más IVA, y pedía que se declarase la responsabilidad de los mismos demandados en este juicio, y que se les condenase a pagarle dicha cantidad. El pleito terminó por un Auto que homologó una transacción, y según redactaron todas las partes, se pagaron 185.000 # por todos los conceptos, y con su cobro la actora se dio por satisfecha de cuanto era objeto de la demanda.

Posteriormente se entabla la acción que da lugar a este pleito, y según se dice en la propia demanda, ello obedece al hecho de que durante la ejecución de las obras de reparación de los defectos constructivos se detectan nuevas patologías que no se reclamaron en el pleito precedente, bien porque existían pero no se expusieron en la primera demanda, bien porque surgieron después de la primera demanda, bien porque se trata de defectos en la parte alta de la fachada a la que antes no se accedió .

Pues bien, como recuerda la SAP de Madrid (sección 25ª) de 8 de marzo de 2013, el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la regla de la preclusión de alegaciones, tanto fácticas como jurídicas, por lo que en la demanda han de aducirse los diferentes hechos y fundamentos jurídicos que, respectivamente, sean conocidos o puedan invocarse al interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior; y añade que, a efectos de litispendencia y de cosa...

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