SAP Valencia 117/2014, 8 de Enero de 2014
Ponente | JOSE MARIA TOMAS Y TIO |
ECLI | ES:APV:2014:228 |
Número de Recurso | 253/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 117/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 253/2013
Identificación del procedimiento:
Juicio de Faltas 197/2011
Instrucción núm. 4 de Sagunto
SENTENCIA APELACION JUICIO FALTAS 117/14
Valencia, a 8 de enero de 2014
Composición de la Sala
Presidente
-
José María Tomás Tío, ponente
Apelante:
-
Justo
Abogada, Dña. María Inmaculada García Guillén
Apelados:
Ministerio Fiscal, D. Rubén Ortega Cotarelo
-
Teodosio
Abogado, D. Aaron Mayol Prosper
ANTECEDENTES DE PROCESO
La Sentencia recurrida de fecha 30 de marzo de 2012, concluía "Que debo condenar y condeno a Justo como autor responsable de UNA FALTA DE LESIONES, previstas y penadas en el art. 617- 1º del Código Penal a la pena, de UN MES DE MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DIA, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de localización permanente y pago de las costas procesales causadas y que por vía de responsabilidad civil indemnice Teodosio, por sus lesiones y daños causados, en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE EUROS (1.859'49#), más los intereses legales que devengue dicha cantidad hasta su completo pago".
Motivo del recurso:
- error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 9 de agosto de 2013, señalándose para resolución el 8 de enero siguiente.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y se declara probado que, como consecuencia del enfrentamiento entre Justo y Teodosio, producido el 17 diciembre del año 2010 en la localidad de Sagunto, se interpuso denuncia por Teodosio, que propicio la incoación de las Diligencias Previas 135/2011 del Juzgado número cuatro de dicha localidad, transformándose en Juicio de faltas 197/2011 el 20 octubre 2011 convocándose al acto del juicio, que se celebró el 27 febrero 2012. Contra la sentencia condenatoria dictada por la señora Juez de Instrucción número cuatro del referido juzgado se interpuso recurso de apelación por Doña Inmaculada García Guillén, en representación de Justo, el 18 mayo 2012, siendo impugnado el recurso por Don Aarón Mayol Prósper, en representación de Teodosio, por escrito que tuvo entrada en los Juzgados de Sagunto el 2 noviembre 2012, impugnándolo también el Ministerio Fiscal en escrito presentado en el Juzgado número cuatro de Sagunto el 18 diciembre 2012, remitiéndose con posterioridad a esta Audiencia Provincial en donde se registró y asignó a esta sección el 9 agosto 2013.
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- Frente a la sentencia condenatoria dictada en este procedimiento por la señora Juez de Instrucción número cuatro de Sagunto, se interpuso recurso de apelación por el que resultó condenado, que fue impugnado por la víctima y el Ministerio Fiscal, cuya última actuación relevante se encuentra en la presentación del escrito impugnatorio de este último que tuvo entrada en el juzgado decano de Sagunto el 2 noviembre 2012, sin que conste ninguna otra actividad relevante hasta que se remitió a la Audiencia Provincial para su reparto, habiendo transcurrido más de seis meses de inacción.
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- La Sentencia de 14 de marzo de 2005, pronunciada por mayoría por el Tribunal Constitucional, establece la doctrina que a continuación se va a reseñar y que fundamenta la decisión que se adopta. La mayoría de la Sala que mantuvo la interpretación antedicha sólo se vio alterada por el voto particular del Sr. Conde, más bien de carácter metodológico, por estimar que una Sentencia del Tribunal Constitucional no debía descender a consideraciones sobre la naturaleza y fines de la prescripción, ni a entrar a resolver términos generales, admitiendo la conclusión alcanzada por el resto de la Sala; y la del Sr. Rodríguez, que mantenía, aun concurriendo con el fallo, su disconformidad con alguno de los argumentos jurídicos utilizados:
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La apreciación en cada caso concreto de la concurrencia o no de la prescripción es una cuestión de legalidad, que corresponde decidir a los Tribunales ordinarios, como así establecieron diversas Sentencias del propio Tribunal Constitucional (152/87, 255/88, 194/90, 12/91, 223/91, 150/93, 381/93 y 116/97 );
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La prescripción penal supone una autolimitación o renuncia del Estado al "ius puniendi" por el trascurso del tiempo, que encuentra también fundamentos en principios y...
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