SAP Valencia 30/2014, 28 de Enero de 2014
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2014:184 |
Número de Recurso | 401/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 30/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2013-0010299
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000401/2013 -MC
Procedimiento Abreviado - 000045/2013
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Jdo. de Violencia Sobre la Mujer nº 4 Valencia
Procedimiento: D.U. Nº 10/13
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D./Dª VICENTE MANUEL TORRES CERVERA
SENTENCIA Nº 30/2014
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Magistrados/as
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
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En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil catorce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 19/02/13, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el número 45/2013, por FALTA DE INJURIAS contra Ezequias .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, el MINISTERIO FISCAL representado por el ILTMO. SR. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, al se que adhirió Fátima representada por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª VICTOR DE BELLMONT REGODON bajo la dirección del Letrado/a
D./Dª JUAN ANTONIO SANCHEZ TORRENT; y en calidad de apelado/s, Ezequias ; representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª ANTONIO BARBERO GIMENEZ bajo la dirección del Letrado/a D./Dª JOSE MANUEL BLANCH VIDAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª OLGA CASAS HERRAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El acusado es Ezequias
, mayor de edad y sin antecedentes penales.
El dia 24 de diciembre de 2012 el acusado abandono la relacion de pareja que le vinculaba con Fátima, con quien tiene una hija en comun y de 3 anos de edad, y habiendo mantenido el domicilio comun en la localidad de Cullera.
Al menos y durante el mes de diciembre de 2012, mientras se ha mantenido la relacion, el acusado ha venido tratando a Fátima con palabras tales como "puta" o "fulana" bajo la creencia de algun tipo de relacion sentimental con terceros; y, en el marco de esa tensa relacion, el dia 18 de diciembre de 2012 el acusado, a traves de servicio de mensajeria telefonica, le dirigio las siguientes palabras "ya me las pagaras todas juntas, eso te lo prometo; te arrepentiras de todo lo que me has hecho".
El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Ezequias, como autor responsable de una falta de AMENAZAS, prevista y penada en el Art. 620-2 del C. Penal, a las penas de:
· LOCALIZACIÓN PERMANENTE en la extensión de OCHO DÍAS.
· PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓNa la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente Fátima a una distancia inferior a CIEN METROSy por tiempo de SEIS MESES.
· Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN por cualquier medio con Fátima por tiempo de SEIS MESES.
Debo condenar y condeno a Ezequias, como autor responsable de una falta de INJURIAS, prevista y penada en el Art. 620-2 del C. Penal, a las penas de:
· LOCALIZACIÓN PERMANENTE en la extensión de OCHO DÍAS.
· PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓNa la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente Fátima a una distancia inferior a CIEN METROSy por tiempo de SEIS MESES.
· Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN por cualquier medio con Fátima por tiempo de SEIS MESES.
Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite, sin incluir las de la acusación particular.
Notificada dicha sentencia a las partes, por el MINISTERIO FISCAL al que se adhirió la representación de Fátima se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
-
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, anteriormente transcritos.
Por el Ministerio Fiscal se formuló recurso de apelación contra la expresada sentencia,
razona que el juzgador a quo, condena al acusado -entre otras- por la comisión de una falta de amenazas del art. 620.2 C.P ., siendo que, a la vista del relato de hechos probados y habiéndose vertido las expresiones en el ámbito familiar, es lo procedente la aplicación del art. 171.4 C.P ., por mandato expreso de la propia norma.
La representación procesal de Fátima se adhirió al recurso formulado por el Ministerio Fiscal.
La representación procesal de Ezequias impugnó el recurso de contrario, considerando que el juzgador a quo efectuó una valoración racional de la prueba sin que se apreciase ambiente de opresión o sumisión.
El recurso formulado por el Ministerio Fiscal ha de ser estimado.
El art. 171.4 delC. Penal tipifica la conducta del que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Norma que no permite interpretación alguna respecto de los sujetos pasivos del delito sobre los que proyecta su protección el tipo penal, así, imperativamente cuando la amenaza se cometa por el cónyuge, respecto de su esposa, como aquí es el caso, ha de ser aplicado el art. 171.4 C.P ., de ello no cabe sino colegir que efectivamente los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, no han sido subsumidos en la conducta penal típica que era de aplicación.
Sentado que, por la vinculación existente entre acusado y víctima, la expresión de una amenaza exige la aplicación del art. 171.4 C.P ., es preciso analizar si, en el supuesto que nos ocupa, las expresiones contenidas en el relato de hechos probados constituyen efectivamente amenaza, es decir la corrección de la calificación jurídica, pues de ser así, imperativamente sería de aplicación el tan citado art. 171.4 C.P :.
Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006 en relación con el delito de amenazas que dicho ilícito "se comete por el anuncio consciente de un mal futuro,...
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SAP Málaga 370/2022, 29 de Septiembre de 2022
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