SAP Valencia 55/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2014:1248
Número de Recurso598/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000598/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5 5

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Magistrado :

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    En la Ciudad de Valencia, a cinco de febrero de dos mil catorce.

    Vistos, por D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, Magistrado sustituto de la Sección Séptima y Presidente de la Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000392/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s LINEA DIRECTA ASEGURADORA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DANIEL MARZAL MIQUEL y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA, y de otra como demandado/s - apelado/s MAFFRE FAMILIAR, representada por la Procurador Dª Mª ELISA PASCUAL CASANOVA y asistida del Letrado D. SALVADOR BENEYTO RUBIO; LINEA DIRECTA ASEGURADORA, también como parte demandada / apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procurador Sra. Dª ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y asistida del Letrado D. IGNACIO BENEYTO FELIU; y de otra, como parte demandada / apelada

  2. Moises Y ZURICH SEGUROS, S.A., como parte demandada / apelada, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. JUAN A. TARAZAGA LOPEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, con fecha treinta de julio de dos mil trece, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de la entidad Mapfre Familiar, S.A., condenando solidariamente a D. Rogelio y a la entidad Mutua Madrileña a : 1.- Abonar la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS con el interés legal desde la interpelación judicial; todo ello sin formular expresa condena en costas. Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Moises condenando a la entidad Mutua Madrileña a 1.- Abonar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON UN CENTIMO con los intereses legales del artículo 20 LCS desde el siniestro; todo ello sin formular expresa condena en costas.- Se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de Linea Directa Aseguradora y debo absolver y absuelvo a las compañías Mapfre Familiar, Mutua Madrileña y Zurich de todos los pedimentos formulados en su contra con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante Linea Directa Aseguradora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día cinco de febrero de dos mil trece, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, salvo en ciertos aspectos de lo relativo a la excepción de prescripcion apreciada con respecto a la demanda planteada, en via subrogativa del art. 43 de la L.C.S ., por la entidad Linea Directa, y en lo atinente al pronunciamiento de las costas causadas con motivo de dicha demanda.

PRIMERO

Sobre las 21,10 horas del 23 de Octubre de 2.010, se produjo un accidente de tráfico a la altura del km. 351º,150 de la autovía A-3, en término de Chirivella, en el que se vieron implicados de delante hacia atras los siguientes vehículos: Un Seat Ibiza, matrícula ....-CYB, conducido por D. Rogelio, y asegurado en la "Mutua Madrileña"; un Audi-6 matrícula 3227-FMX, propiedad Marti Vila, S.L., y conducido por D. Luis Pablo y asegurado en la entidad "Linea Directa; un Audi 4, matrícula ....-PNX, conducido por

su propietario D. Moises, y asegurado en la entidad "Zurich"; y un Audi 4, matrícula ....-CVQ, pilotado por

su dueño D. Adolfo, y asegurado en la entidad "Mapfre".

Con estos antecedentes, por la aseguradora Mapfre, en la via subrogatoria del art. 43 de la LCS, se formuló demanda contra el Sr. Rogelio y Mutua Madriñeña en reclamación de mil ochocientos veintiocho euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (1.828,45 #), por los daños sufridos por el Audi 4, matricula ....-CVQ . Por otra parte, D. Moises planteó demanda contra Mutua Madrileña, en reclamación de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con dos centimos de euro (5.454,02 #), por las lesiones sufridas y los daños producidos en su Audi 4, matrícula ....-PNX . Finalmente, la aseguradora "Linea Directa", también en la via subrogatoria del art. 43 de la LCS, presentó demanda contra las aseguradas de los otros vehículos, la Mutua Madrileña, Zurich y Mapfre, en reclamación de cuatro mil trescientos quince euros con dos céntimos de euro (4.315,02 #), por los daños que se produjeron en el Audi-6.

Acumuladas que fueron las tres demandas, la sentencia recaída en la instancia, de un lado, desestimó la demanda planteada por "Linea Directa" al apreciar la excepción de prescripción que había alegado la "Mutua Madrileña"; y de otro lado estimó parcialmente las otras dos demandas, al considerar que había una concurrencia de culpas entre el conductor del Seat Ibiza asegurado en la Mutua Madrileña, por haber cambiado de carril repentinamente y haber frenado bruscamente por una retención de tráfico, interceptando la trayectoria de los restantes vehículos implicados, y de los conductores de estos coches, por circular sin guardar la distancia de seguridad, con los turismos que les precedían en la marcha.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzó en apelación únicamente la aseguradora Línea Directa, fundamentando su recurso sustancialmente en que no debía apreciarse la excepción de prescripción alegada por la Mutua Madrileña, ya que había interrumpido el plazo prescriptivo de un año mediante las reclamaciones extrajudiciales realizadas a las tres aseguradoras codemandadas, según se infería de los documentos nº 8, 9 y 10 de los acompañados a su demanda; y en que, en cualquier caso, opuesta la excepción de prescripción sólo por la Mutua Madrileña,...

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