SAP Toledo 58/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2014:230
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00058/2014

Rollo Núm. ............... 190/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 7 de Toledo.-J. Ordinario Núm. ..... 562/2011.- SENTENCIA NÚM. 58

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a tres de abril de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 190 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 562/11, sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en el que han actuado, como apelante MAATGNOZZLE S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Martínez; y como apelada CASTILLA LA MANCHA SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.L representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rojas Cuartero y defendida por el Letrado Sr. Berenguer Morales.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, con fecha 5 de abril de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que desestimando la petición de diligencias finales formulada en el acto del juicio por la representación procesal de la mercantil Maatgnozzle S.L. y desestimando la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil Maatgnozzle s.l. frente a la mercantil Castilla La Mancha Servicios Tecnológicos S.L.: 1.- Absuelvo a la mercantil a la mercantil Castilla La Mancha Servicios Tecnológicos S.L. de todos los pedimentos deducidos en su contra. 2.-Condeno a la mercantil Maatgnozzle S.L. al pago de las costas procesales causadas por la demanda principal. Que estimando sustancialmente la demanda reconvencional presentada por la representación procesal de la mercantil castilla la mancha servicios tecnológicos s.l. frente a la mercantil Maatgnozzle S.L.: 1.- Declaro el incumplimiento por parte de la mercantil Maatgnozzle s.l. de las cláusulas 5.3, 9.4 y 10 del contrato de cesión de activos y pasivos firmado el 23 de diciembre de 2.009. 2.- Condeno a la mercantil Maatgnozzle S.L. al pago de la cantidad de. 45.694, 60 euros a favor de la mercantil Castilla La Mancha Servicios Tecnológicos S.L.; 3.- Condeno a la mercantil Maatgnozzle S.L., al pago de los intereses expresados en el Fundamento de Derecho Décimo de la presente resolución; 4.- Condeno a la mercantil Maatgnozzle S.L. al pago de las costas procesales causadas por la demanda reconvencional".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 5 de abril de 2013, en la que, tras rechazar la petición de diligencias finales formulada por el actor, desestimaba la demanda interpuesta por la mercantil Maatgnozzle S.L. (en adelante "MAATG"), frente a Castilla La Mancha Servicios Tecnológicos S.L. (en adelante CLMTEC), a la que absolvía de los pedimentos deducidos en su contra; a la vez que estimando sustancialmente la demanda reconvencional presentada por la por la mercantil demandada frente a la actora, declaraba el incumplimiento por parte de la mercantil Maatg de las cláusulas

5.3, 9.4 y 10 del contrato de cesión de activos y pasivos firmado el 23 de diciembre de 2.009, a la que condenaba a pagar a la reconveniente 45.694,60 euros, así como al igual pago de los intereses expresados en el Fundamento de Derecho Décimo; y ambos casos, con condena a la parte actora y reconvenida al pago de las costas causadas en la primera instancia tanto por la demanda como por la reconvención.

Dicha resolución fue recurrida por la demandante-reconvenida MAATG, con la suplica de que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se dictara otra por la que: 1) Se declarara el incumplimiento por parte de CLMTEC, de los términos del contrato de cesión de activos y pasivos, otorgado el 23 de diciembre de 2009 y elevado a público en igual fecha ante el Notario de Toledo don Nicolás Moreno Badía con el número

2.983 de orden de su protocolo notarial, y que, en concreto: I) Ha incumplido con su obligación de inmediata cesión de los activos y pasivos transmitidos al someterlos a una inexistente condición suspensiva que ha postergado la efectividad de la cesión; II) Ha incumplido su obligación de ceder el Proyecto conocido como HITO-90-70: "Creación de un Centro Grid para la evaluación de la Aplicación de Archivo en un entorno Grid" al haber ilícitamente desistido del mismo con fecha 16 de febrero de 2010; III) Ha incumplido su obligación de ceder el software ISL vinculado al Servidor n° 18 cedido en el Anexo n° I del contrato; IV) Ha incumplido su obligación de proceder a la efectiva cesión de los Proyectos europeos de I+D -Health e-Child, NeuGrid y EELA

  1. 2) La condena a la misma demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a indemnizar a mi mandante en las siguientes cantidades derivadas de los anteriores incumplimientos: I) Por la renuncia/desistimiento al Proyecto conocido como HITO-90-70: "Creación de un Centro GRID para la evaluación de la Aplicación de Archivo en un entorno GRID" en la cantidad de 248.900,10 euros; II) Por la falta de cesión del software ISL, al haberse privado de él a mi mandante, en la cantidad de 35.328,73 euros; III) Por el incumplimiento contractual respecto de la cesión efectiva de los Proyectos europeos de I+D -Health e-Child, NeuGrid y EELA II, en la cantidad 860.396,75 euros. A título subsidiario, y en uso de las facultades de moderación de la Sala, condene a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a indemnizar a mi mandante por los conceptos anteriormente indicados en la cuantía que la Sala considere más ajustada a Derecho. 3) Declare el derecho del actor a que se le abonen los servicios prestados en beneficio de la demandada desde el 23 de diciembre de 2009 y hasta el 12 de marzo de 2010 y que se describen en la demanda; 4) Condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a abonar a mi mandante su factura n° 28-10 de fecha 5 de noviembre de 2010 por 318.500,80 euros, I.V.A. incluido, por los servicios prestados y pendientes de liquidación facturados en la misma. A título subsidiario, y en uso de las facultades de moderación de la Sala, condene a la demandada a abonar por la prestación de servicios a que se refiere la factura anterior la cuantía que la Sala considere más ajustada a Derecho; 5) Declare compensado el crédito que la demandada ostenta contra mi mandante por importe de 227.623,32 euros, en concepto de I.V.A., en virtud de lo previsto en la cláusula 7.3, del contrato de cesión de activos y pasivos de 23 de diciembre de 2009, elevado a público en esa fecha ante el Notario de Toledo Don Nicolás Moreno Badía con el número 2.984 de orden de su protocolo notarial, al deberse compensar el mismo con el pago de los servicios que han sido facturados por mi mandante a la sociedad que fue demandada y a los que se refiere la condena contenida en el punto anterior, condenando a la demandada al pago de la diferencia entre ambas cantidades. A título subsidiario, y para el supuesto de que la cantidad a satisfacer por la sociedad que fue demandada a mi representada en atención a los solicitado en el anterior punto 4) fuera minorada o aún estimándose que no ha de hacerse frente a pago a cantidad alguna por tal concepto, proceda a la compensación solicitada con cargo a la indemnización a la que tenga derecho esta parte conforme a lo solicitado en el anterior punto 2) apartados I a III. 6) Condene a la demandada al pago de los correspondiente intereses legales que correspondan, así, I) Respecto a las indemnizaciones solicitadas, desde el momento de presentación de la demanda por la que incoó el procedimiento; y, II) Respecto de la cantidad reclamada en concepto de servicios prestados, desde el 30 de diciembre de 2010, fecha en que se le notificó a la demandada el requerimiento de pago, conforme a lo prevenido en el Código Civil y que generen las cantidades reclamadas hasta la de su efectivo pago. 7) Desestime la demanda reconvencional presentada por CLMTEC, contra la parte actora, en los términos en que fue formulada, reconociendo, en su caso y en ejercicio de la función moderadora, un crédito a su favor ajustado a los estrictos términos del contrato de 23 de diciembre de 2009, procediendo a su extinción por compensación con las cantidades que dicha entidad deba satisfacer a mi principal como consecuencia de la estimación de sus pretensiones; y, 8) Condene a la demandada/recurrida al pago de las costas causadas en primera y segunda instancia con ocasión tanto de la demanda interpuesta por esta parte como por la reconvención efectuada de contrario.

Dicha pretensión revocatoria, la sustancia a través de los siguientes motivos de...

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