SAP Santa Cruz de Tenerife 3/2014, 16 de Diciembre de 2013

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2013:2888
Número de Recurso969/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ (Presidente)

D./Dª. ESMERALDA CASADO PORTILLA (Magistrada-Ponente)

D./Dª. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2013.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 969/2013 de la causa número 218/2008, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Cosme y Geronimo representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales Sres. MARTIN VEDDER y CASTELLANO RIVERO y defendido/s por el/los Letrados/s Sres. MORALES PLASENCIA y SILGO TORAL y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 13 de mayo de 2013, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cosme Y Geronimo como autores penalmente responsables de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA del artículo 242.1 del Código Penal y un FALTA DE LESIONES del artículo 617,1 del Codigo Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto a Cosme y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo Código en relacion a ambos, debiendo imponerles la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN para Cosme y UN AÑO DE PRISIÓN para Geronimo con inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio em ambos casos así como la pena de UN MES MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales por mitad.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

Sobre las 1:00 horas del día 18 de febrero de 2006, Geronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales y Cosme, mayor de edad y con antecedentes penales, junto a un menor de edad, se encontraban en las proximidades de los apartamentos San Francisco de Adeje, cuando, actuando todos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, decidieron sustraer a Amanda su bolso. Así que mientras Cosme vigilaba en el vehículo Fiat Punto matrícula .... RRB, Geronimo y el menor empujaron por la espalda a Amanda quien cayó al suelo, arrebatándole el bolso que contendía dinero en efectivo, tarjetas de crédito y débito, un teléfono móvil, un perfume y un monedero, huyendo en el citado vehículo.

Como consecuencia de lo anterior, Amanda sufrió excoriaciones superficiales en ambas palmas de las manos, codos y rodilla que precisaron, objetiviamente, para su sanidad, una sola asistencia facultativa, no habiéndose podido determinar los días de curación al haberse negado la misma a ser reconocida por el médico forense. Amanda recuperó parte de los objetos sutraídos y ha renunciado a la inmenización que pudiera corresponderle por los no recuperados y por los demás daños y perjuicios.

Cosme fue condenado ejecutoriamente por un delito de robo con fuerza en las cosasa por sentencia de 19 de abril de 2002, firme con fecha de 12 de julio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de santa Cruz de Tenerife a al pena de 1 año y 3 meses de prisión, cuya ejecución fue suspendida el 20 de febrero de 2004 por un periodo de 4 años.

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por las representaciones de D. Cosme y Geronimo, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quiene interesó la desestimación de los recursos, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, señalándose el día 13 de diciembre de 2013 para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todos los recursos presentados coinciden en pretender la revocación de la sentencia condenatoria dictada respecto de sus representados alegando error en la valoración de la prueba, aportando una interpretación distinta de los hechos a la sostenida por el juez de instancia en su resolución.

Por su parte, la defensa de Cosme alega infracción de precepto legal por inaplicación del art. 131 de l CP ( prescripción) y la defensa de Geronimo indéntico motivo por inaplicación de los arts. 16 y 62 del CP (tentativa)

SEGUNDO

Comenzando con el analisis del motivo común esgrimido, señalaremos que este Tribunal no encuentra motivos para sustituir la valoración probatoria realizada por la Juez de Instancia, con base en las facultades que le atribuye el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y contando con las ventajas y garantías de la oralidad, inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas, compartiendo, en consecuencia, la conclusión a la que llega dicho Juzgador quien después de analizar de forma detallada y minuciosa la prueba practicada, concluye que resulta suficiente para acreditar la autoria de todos los acusados respecto de los delitos objeto de acusación.

Las alegaciones de los recurrentes no desvirtúan los razonamientos -que se asumen íntegramente y se dan aquí por reproducidos- aducidos por el Juez de Instancia para fundamentar su pronunciamiento condenatorio.

Así recordaremos que el dictado de un pronunciamiento condenatorio en el ámbito del derecho penal exige que se haya producido una actividad suficiente probatoria en el curso del juicio oral, revestidas de todas sus garantías legales y constitucionales exigibles, naturalmente de cargo; apta para producir la enervación de la presunción de inocencia del acusado de que goza como todo ciudadano por virtud de mandato constitucional. La actividad probatoria revestidas de sus formalidades legales ha de proyectarse tanto sobre la participación en los hechos de los acusados (hecho sobre el que se fundamentan todos los recursos presentados); como en el conjunto de elementos que integren la modalidad delictiva de que se trate.

Directamente conectada con la presunción de inocencia se encuentra la doctrina referida al error en la valoración de la prueba, a la que, de forma implícita, se refieren los recurrentes cuando afirman que no están de acuerdo con los hechos declarados probados en la sentencia apelada. Así constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el...

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