SAP Santa Cruz de Tenerife 42/2014, 29 de Enero de 2014
Ponente | JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2014:178 |
Número de Recurso | 442/2013 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA DELITO |
Número de Resolución | 42/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente
D. José Luis González González (Ponente)
Magistrados
D. Juan Carlos Toro Alcaide
Dña. Esmeralda Casado Portilla.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de Enero de dos mil catorce.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 107/2013 con número de registro general 442/13, derivado del Procedimiento Abreviado nº 436/08, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Alvaro y de la otra el MINISTERIO FISCAL, quién impugnó el recurso presentado de contrario.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 28 de Febrero de 2013, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a D. Alvaro, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de 2 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, a sustituir lagalmente conforme al art. 88 CP, de conformidad con lo previsto en el art. 71.2 CP, y la pena de multa de 2 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el art. 53 CP, así como al abono de las costas procesales.
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:
"Resulta probado y así se declara que con fecha 17 de junio de 1997 se constituyó la empresa 'IMPERMEABILIZACIONES MONTERREY, S.L.', siendo nombrado administrador único el acusado Alvaro, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales. Tras acuerdos sociales de la mercantil de referencia, con fecha 20 de mayo de 1998 cesó el acusado en el cargo, siendo entonces nombrada administradora única su sobrina Dña. Sofía quien, en calidad de tal, el 27 de mayo de 1998 confirió poder general de la entidad mercantil al acusado.
El acusado, animado de idéntico e ilícito propósito falsario y sin conocimiento ni consentimiento de Dña. Sofía, imitó la firma de ésta para cumplimentar las declaraciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios comprendidos entre los años 1998 y 2002 correspondientes a 'IMPERMEABILIZACIONES MONTERREY, S.L.' aparentando, así, la intervención de la administradora de la empresa en la confección de los mismos, y presentándolos como si así fuera en la administración de la Agencia Tributaria, sita en La Laguna los días 27 de julio de 1999, 25 de julio de 2000, 25 de julio de 2001, 23 de julio de 2002 y 15 de julio de 2003. Movido del mismo propósito e ignorándolo igualmente Dña. Sofía, el acusado presentó en el Registro de la Propiedad nº 2, Mercantil de S/C de Tenerife las cuentas anuales correspondientes a los años 1999 y 2000 de 'IMPERMEABILIZACIONES MONTERREY, S.L.', imitando para ello la firma de aquélla en las certificaciones de 25 de julio de 2000 y 24 de julio de 2001 en las que, además de aprobarse las mencionadas cuentas, se certificaba la necesaria celebración de las Juntas Generales con carácter de universal de la sociedad. El acusado imitó, con igual ánimo, también la firma de la administradora de la sociedad en los documentos correspondientes al Balance Abreviado de la mercantil, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y a la Memoria Abreviada.
Habiendo sido el acusado el administrador de hecho de la entidad 'IMPERMEABILIZACIONES MONTERREY, S.L.' y como consecuencia de las deudas generadas en la gestión de la misma, al constar formalmente Dña. Sofía como administradora de la mercantil ha sufrido el acoso de los acreedores de la sociedad durante el período de referencia, no habiendo realizado sin embargo tarea alguna de gestión en la misma."
Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.
NO se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que deberán ser sustituidos por los siguientes:
Probado y así se declara que: el 17 de junio de 1997 se constituyó la empresa 'IMPERMEABILIZACIONES MONTERREY, S.L.', siendo nombrado administrador único Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual fue cesado en el cargo, tras el pertinente acuerdo social, el 20 de mayo de 1998, siendo entonces designada administradora única su sobrina Sofía quien, en dicha condición, el 27 de mayo de 1998 confirió a su tío poder general de la entidad mercantil.
Así las cosas, y como quiera que su sobrina se había trasladado a vivir fuera del territorio nacional por razones de estudios, en aras a cumplimentar las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto de Sociedades de la mentada entidad correspondientes a los ejercicios comprendidos entre los años 1998 a 2002, procedió a imitar en las declaraciones de dichos ejercicios la firma de su sobrina en su condición de administradora de la sociedad, no constando que ella desconociese esa circunstancia, que posteriormente presentó en la administración de la Agencia Tributaria, sita en La Laguna, los días 27 de julio de 1999, 25 de julio de 2000, 25 de julio de 2001, 23 de julio de 2002 y 15 de julio de 2003.
Movido por idéntico propósito de dar cumplimiento a las obligaciones mercantiles derivadas de la sociedad, asimismo procedió a imitar la firma de Sofía en las certificaciones de 25 de julio de 2000 y 24 de julio de 2001 aprobando las cuentas anuales de la sociedad de los años 1999 y 2000, y que a tales efectos presentó en el Registro Mercantil nº 2 de los de S/C de Tenerife, y las también obrantes en los documentos correspondientes al balance abreviado de la mercantil, el de la cuenta de pérdidas y ganancias y el de memoria abreviada.
No consta que los datos plasmados en los referidos documentos no se correspondiesen con la realidad de la sociedad.
Recurre el Sr. Alvaro la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta provincia, condenándole como autor de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 392 del...
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