SAP Santa Cruz de Tenerife 20/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2014:152
Número de Recurso930/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2014

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Toro Alcaide de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Rollo de apelación nº 188/13 con número de Registro General 930/13 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, con el número de Faltas 1752/13; y habiendo sido partes, de la una y como apelante Dª Rebeca, y de la otra ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, resolviendo en el referido Juicio de Faltas 1752/13, con fecha 24 de junio de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Dña. Tamara,como autora responsable de una falta continuada del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de tres euros/día resultando un total de 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago y previa excusión de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que se podrán cumplir mediante localización permanente.

Corresponde imponer las costas a la condenada".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

"ÚNICO. Queda acreditado y así se declara que, en virtud de la sentencia dictada con fecha de

05.10.2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de San Cristóbal de La Laguna, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 1066/2012, los pasados días 13.04.2013, 11.05..2013, 05.06.2013 y 07.06.2013 le correspondía a D. Maximino, en su condición de progenitor no custodio, disfrutar del régimen de visitas con la hija que tienen en común con la acusada Dña. TamaraPilar Martín quien, con la delibera intención de desconocer la resolución judicial no le entregó a la menor cuando, en los referidos días fue a recogerla el denunciante".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo 170/13 y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la defensa de la parte recurrente (Sra. Tamara ) la revocación de la sentencia, que le condenaba por falta del Art 618.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de tres euros el día. Al entender acreditado que por sentencia de 05.10.2012 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de San Cristóbal de La Laguna, en...

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