SAP Santa Cruz de Tenerife 40/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteAURELIO BERNARDINO SANTANA RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2014:140
Número de Recurso43/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

    MAGISTRADOS

    Dª. ESMERALDA CASADO PORTILLA

  2. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ

    En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2014.

    Vista, en nombre de S. M. el Rey y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado número 1/2011, procedente del Juzgado de Instrucción de Arona 3 (Diligencias Previas 42/09), Rollo de esta Sala número 43/2011, por delito contra la salud pública, de coacciones, de omisión del deber de perseguir delitos y faltas de lesiones 1) contra Virginia, nacida el NUM000 de 1985, provista de pasaporte británico número NUM001, 2) contra Sergio, nacido el NUM002 de 1961, provisto de documento nacional de identidad número NUM003, 3) contra Luis Angel, nacido el NUM004 de 1975, provisto de NIE NUM005, 4) contra Alfredo, nacido el NUM006 de 1983, provisto de NIE NUM007

    , 5) contra Cecilio, nacido el NUM008 de 1978, provisto de pasaporte extranjero NUM009, 6) contra Feliciano, nacido el NUM010 de 1972, provisto de NIE NUM011, 7) contra Inmaculada, nacida el NUM012 de 1982, provista de NIE NUM013, 8) contra Julián, nacido el NUM014 de 1982, provisto de documento nacional de identidad 12.405.208, 9) contra Pio, nacido el NUM015 de 1983, provisto de documento nacional de identidad número NUM016, y 10) contra Víctor, nacido el NUM017 de 1976, provisto de documento nacional de identidad número NUM018 ; representados por los Procuradores de los Tribunales Srs. Sicilia Romero, Ojeda Estévez, Santana Padrón, Arteaga Acosta, Sicilia Romero, Guerra López, Luna Gárate, Schwartz Gutiérrez, Fernández Gómez y Osle Pascual, respectivamente; y defendidos por los Letrados Srs. Elá Abeme, Gómez Llorente, Felipe Martínez, Lorenzo Afonso, Martín Durango, Tabares Marcos, Encinoso Encinoso, Quintero Rodríguez, González Solana y González Solana, respectivamente; en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado

  3. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos:

"A partir del mes de mayo de 2009, por el Grupo II de Estupefacientes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Policía Nacional, de Santa Cruz de Tenerife, se estuvo llevando a cabo una investigación policial que tenía por objeto la averiguación del modo en que una serie de individuos se estaban haciendo en el sur de la Isla de Tenerife con diversas partidas de cocaína, sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud. Así, por los agentes de dicho Equipo se comenzó a recibir informaciones y, tras valorar estas, a practicar el seguimiento de los acusados Víctor, mayor de edad, y con antecedentes penales puesto que estaba ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 12 de julio de 2005 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito contra la salud pública del art. 368 del CP a las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa, y de su pareja Inmaculada, mayor de edad y sin antecedentes penales, por sospechar que se dedicaban a planificar y ejecutar la apropiación de partidas de cocaína, que era poseida por otros individuos, principalmente subsaharianos, que vendían tal droga de forma habitual, para una vez sustraída, distribuirla en el mercado ilegal de consumidores obteniendo de este modo los beneficios íntegros de este ilícito trato, para lo cual hubieran podido contactar con el resto de los acusados, cuya participación era precisa para la realización perfecta y completa del proyecto criminal.

Para llevar a cabo estos planes, el acusado Víctor se concertó con el también acusado Cecilio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el cual en su condición de subsahariano podía actuar de contacto con los suministradores conocidos de la referida droga, encargándose de las comunicaciones previas para negociar la fecha, cantidad a adquirir, precio y destinatario de la supuesta compra de cocaína, haciéndoles creer que la partida tendría como destinataria final a la acusada Inmaculada, la cual se encargaría de sus posterior distribución. Sin embargo, no se considera acreditado que esta acusada Inmaculada participara en la preparación de las sustracciones de droga en forma alguna, ni conociera o permitiera que se hablara de ella, al margen de su mera convivencia con el coacusado Víctor .

A su vez, estos dos acusados ( Víctor y Cecilio ) contaban, para materializar las acciones de apropiación de las drogas a los suministradores de aquel modo seleccionados, con los también acusados Luis Angel, conocido como Pelos, mayor de edad y sin antecedentes penales, Pio, alias Cebollero, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Alfredo, alias Virutas, mayor de edad y sin antecedentes penales, Virginia, mayor de edad y sin antecedentes penales.

También se procedió por los agentes policiales a hacer un seguimiento e investigar los movimientos del acusado Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales en la sospecha de que por su condición de agente de la Policía Nacional destinado en la comisaría de Tenerife Sur, Playa de las Américas podía participar en las antedichas actividades con la finalidad, dada su relación de amistad con alguno de los acusados, en especial con Pio, de garantizar la impunidad de los mismos.

Los agentes policiales, aparte de sospechar que por parte de esos acusados referidos pudieran haber llevado con anterioridad algunas acciones para apropiarse de cocaína, comprobaron, como consecuencia de sus investigaciones, que a partir del día 24 de septiembre de 2009 los acusados habían planificado un asalto a traficantes de cocaína con objeto de obtener nuevas partidas de cocaína para su venta posterior. Y efectivamente, los acusados Cecilio y Alfredo contactaron con el también acusado Sergio, mayor de edad y sin antecedentes penales, al que pretendían engañar sabedores de que se dedicaba a la venta de cocaína, y tras unas primera vigilancias sobre su casa los días 24 y 25 de septiembre, el día 26 de septiembre los acusados Alfredo y Virginia se pusieron en contacto con el acusado referido Sergio solicitándole un kilogramo y medio de cocaína, quedando para el día siguiente y fijando el precio de 52.000 euros. Ese mismo día 26 de septiembre, los acusados Víctor, Luis Angel y Pio se mantuvieron en contacto durante toda la jornada a la espera de que el acusado Cecilio les confirmara si la transacción con los proveedores de cocaína, a los que finalmente pensaban desposeerlos, se había cerrado, quedando finalmente en aplazar la operación hasta la mañana del día 28 de septiembre.

Finalmente, después de haber hablado varias veces con el acusado Víctor y que cambiara información con Pio sobre como deberían ejecutar la operación, los acusados Luis Angel, Pio, Alfredo y Virginia

, sobre las 8'30 horas del día 28 de septiembre de 2009 se dirigieron a bordo del vehículo Citroen Xsara matrícula .... KNL, propiedad de la acusada Virginia, a las inmediaciones de la CALLE000 nº NUM019 de Cabo Blanco, Arona, lugar donde tenían su residencia los también acusados Feliciano, mayor de edad y sin antecedentes penales, y el ya referido Sergio, los cuales venían utilizando la mencionada vivienda también para ocultar, preparar y distribuir la cocaína, y con los que del mismo modo simulado habían concertado una entrevista para la prueba y adquisición de la referida sustancia, fingiendo ser unos compradores interesados en su posterior reventa.

Sobre las 9'40 horas de ese mismo día, mientras la acusada Virginia y el acusado Alfredo se bajan del vehículo y contactan en la calle con Sergio y Feliciano y entran en el edificio, los acusados Luis Angel y Pio esperan ocultos. Tras salir instantes después del edificio Virginia, aquellos entran en el mismo, y Virginia va hacia su coche que se hallaba en un terraplén próximo al lugar del encuentro, preparada para poder huir rápidamente del lugar una vez que los otros se apoderaran de la droga. Los acusados Luis Angel y Pio, ocultando su rostro mediante pasamontañas y fingiendo ser agentes de policía, irrumpieron en el citado piso, portando éste último una pistola simulada de color negro marca Walter P 99, en el que se encontraban sus moradores, los acusados Feliciano y Sergio, y también Alfredo, que estaba actuando como señuelo, y de forma violenta y tras golpearles por todo el cuerpo, les arrebataron una pastilla de cocaína, saliendo los tres del edificio ( Luis Angel, Pio, y Alfredo ), donde fueron detenidos por una unidad policial, interviniendo en poder del acusado Pio una pistola de balines, así como un pasamontañas en uno de los bolsillos del pantalón, y al acusado Alfredo, una bolsa de plástico blanca que contenía una pastilla prensada de cocaína con un peso neto de 200'1 gramos y una riqueza del 28% de la que este acusado trataba de desprenderse ante la presencia policial, así como 145 euros. A su vez, se produjo la intervención de los acusados Feliciano y Sergio en el interior de la referida vivienda.

Durante los momentos finales de la ejecución del asalto, el acusado Julián, apareció, por razones que se desconocen, por la misma calle, haciendo maniobras con su vehículo Renault Megane justo al lado de donde se produjeron las detenciones de los acusados Luis Angel y Pio, en compañía de otro individuo que no ha resultado identificado, marchándose rápidamente del lugar en el momento en que vio que los agentes policiales se acercaban para identificarlos. Sin embargo, no se considera acreditado que el acusado Julián tuviera participación de algún tipo en esta apropiación de droga o en el conjunto de la operación, ni conociera su realización, al margen de su relación de amistad con el acusado Pio .

Como consecuencia del violento asalto, el acusado Feliciano sufrió las siguientes...

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