SAP Tarragona 47/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2014:359
Número de Recurso156/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 156/2013

JUICIO VERBAL Nº 1347/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 7 - TARRAGONA

SENTENCIA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 28 de enero de 2.014.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por

D. Gregorio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y defendido por la Letrada Sra. Farriol i Batalla, contra la Sentencia de 23 de enero de 2.013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Tarragona, procedimiento de juicio verbal núm. 1347/2012, en el que figura como parte demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE SALOU representada por la Procuradora de los Tribunales Srs. García Díaz y asistida por el Letrado Sr. Mas Flores, y como parte demandada el ahora apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Purificación García Díaz, procurador de los tribunales, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 - NUM001 DE SALOU contra DON Gregorio se ratifica la suspensión de obra nueva del demandado acordada por providencia de 28 de Noviembre de 2012. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Gregorio por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la parte adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Gregorio el presente recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba al no concurrir los presupuestos necesarios para que prospere el anteriormente denominado interdicto de obra nueva ; existencia de trato discriminatorio por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS respecto del apelante, y abuso de derecho en la actuación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

SEGUNDO

Con la finalidad de resolver el presente recurso de apelación debemos precisar, en primer término, cuál es la acción ejercitada con la demanda, evitando con ello tratar cuestiones más propias de un procedimiento declarativo que no de un procedimiento como el presente. Así, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante ejercita una acción de tutela sumaria de la posesión en su modalidad de suspensión de obra nueva (lo que anteriormente se denominaba interdicto de obra nueva ). Este mismo Tribunal ya ha expresado en resoluciones anteriores (v. por ejemplo, sentencia de 03-07-2009, rollo 361/2008 ), en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha acción, que en la vigente regulación procesal de las acciones posesorias ha desaparecido la denominación tradicional de 'interdicto de obra nueva', si bien las cuestiones que afrontaba este procedimiento actualmente tienen cobertura legal, con ciertas peculiaridades ( artículos 438,1 º, 441,2 º y 447 de la L.E.C .), en el juicio verbal por la expresa remisión que efectúa el artículo 250, de la L.E.C . cuando se refiere a las demandas que "pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva", de tal forma que, a pesar de la modificación normativa, la naturaleza de este procedimiento continua siendo la de un proceso sumario y cautelar, con la exclusiva finalidad de evitar una perturbación posesoria -- entendiendo la posesión en sentido amplio--, derivada de una mutación física inmobiliaria causada por actividad humana, tratando de impedir una obra o evitar su continuación, por lo que todas las demás cuestiones extrañas a la expresada materia, deben dilucidarse en la jurisdicción y procedimientos correspondientes, de tal forma que el juicio verbal de suspensión de obra nueva, como antes el interdicto regulado en la L.E.C. de 1881, tiene en nuestro sistema procesal la finalidad de proteger la posesión y los derechos reales de forma cautelar frente a perturbaciones derivadas de la realización de nuevas construcciones, pero su ámbito se ciñe a esa protección posesoria de las cosas o cualquier otro derecho que permita un poder sobre ellas únicamente en cuanto a los daños que supongan una lesión real y efectiva en la posesión de la cosa o los derechos que se disfrutan sobre ella, para evitar que una parte imponga manu militari, por la sola fuerza de sus actos, su posición frente a la otra, originando una perturbación de la posesión hasta entonces ejercitada, siendo requisitos imprescindibles para que prospere esta acción: la existencia de una obra nueva ; que esta obra esté en construcción ; que la obra ocasione un perjuicio o perturbación al poseedor, propietario o titular de un derecho real sobre bienes inmuebles, y una relación de causalidad entre la obra y la perturbación. La SAP de Girona, sección 1, de 28-Enero-2013 (ROJ: SAP GI 4/2013 ) añade como requisitos subjetivos, la acreditación de las legalidades que legitiman activa y pasivamente a las partes, esto es, que sea el...

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