SAP Asturias 124/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2014:923
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00124/2014

S E N T E N C I A Nº 124/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernandez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a siete de Abril de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HO NO R-249.1.1 0000195 /2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2014, en los que aparece como parte apelante, FORO CIUDADANOS FAC), Raimundo, Jesús María, Sacramento, Claudio, Carmen, María, Ildefonso, Ricardo, Jesus Miguel, Carlos, Guillermo, Paulino, Luis Antonio, Almudena, Graciela, Susana, Dolores, Patricia, Darío, Jacobo

, Belinda, Saturnino, Diego, Maite, José, Severino, Adriana, Amadeo, Irene, Everardo, Martin

, Aurelio, Franco, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO RAFAEL ROCES ARBESU, asistido por el Letrado D. LUIS LLANES GARRIDO, y como parte apelada, Patricio representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ROBERTO MUÑIZ SOLIS, asistido por el Letrado D. ROBERTO ROCES LLANEZA Y EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de Octubre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Roces Arbesu, en nombre y representación de Foro Ciudadanos; Don Jacobo ; Doña Carmen ; Don Carlos ; Don Ildefonso ; Don Aurelio ; Doña Almudena, Don Ricardo ;Don Jesus Miguel ; Don Diego ; Don Everardo,Doña Graciela, Doña Maite ; Don Martin ;Doña Sacramento ;Don Franco

; Don Saturnino ; Doña Susana ; Don José, Don Severino ; Doña Adriana ; D. Amadeo Doña Irene ; Doña María ;Don Raimundo ;D. Jesús María ; Doña Belinda y Puertas; D. Guillermo ; D. Paulino ; Don Luis Antonio ; Doña Patricia ; Doña Dolores ; D. Claudio y Don Darío, contra Don Patricio imponiendo el pago de las costas procesales a los demandantes.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señalo para deliberación votación y fallo el día dos de Abril de 2014, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugnan el conjunto de actores desestima su demanda en la que ejercitan frente a D. Patricio acción protectora del derecho al honor y a la propia imagen.

Motivo de su impugnación es el error en la valoración de la prueba que, según su escrito, determina la vulneración del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor y a la Propia Imagen a lo largo de los fundamentos tercero a sexto de la sentencia; subsidiariamente, incluye la crítica a la imposición de las costas al entender que en este tipo de supuestos, es procedente, como consecuencia de la existencia de serias dudas de hecho y de derecho, que no se aplique de forma acrítica el principio general del vencimiento, sino el inciso último del apartado 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Se hace imprescindible partir de los principios generales que una ya amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la sentencia que se discute resume con gran precisión, ha establecido cuando el litigio en materia de derecho al honor y a la propia imagen se debate entre personas que se dedican a la actividad política. Un primer aspecto esencial es que en todo supuesto (con independencia del sujeto pasivo de aquellas posibles ofensas) de hipotética vulneración del derecho al honor se están enfrentando dos derechos fundamentales como son la libertad de expresión, reconocido en el artículo 20. 1 de la Constitución de 1.978 (CE ), y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que, con el mismo rango aparece en el artículo 18 de dicho texto. Pues bien, no pudiendo establecerse una jerarquía entre ambos, el examen del supuesto debe tener en cuenta entre otro conjunto de circunstancias, y además de los términos en que hayan consistido las afirmaciones realizadas, el medio de comunicación junto con la difusión obtenida, el contexto y el ámbito de la actividad de los sujetos pasivos. En el fundamento de derecho segundo de la sentencia impugnada, que no discute el recurso, es donde se señala, concretamente en su último párrafo, que con las declaraciones realizadas por el demandado al diario La Nueva España del día 5 de febrero de 2013, se produjo una colisión o conflicto entre ambos derechos de rango constitucional, y en los fundamentos tercero a sexto se analizan el conjunto de circunstancias concurrentes, es decir su contexto, como elemento indispensable para resolver lo que las partes debaten, es decir si tales declaraciones merecen apoyo por constituir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o si con las mismas se vulneró el derecho al honor del conjunto de personas que se consideraron aludidas y afectadas en su reputación.

Parece necesario recoger el texto que la demanda resalta del artículo litigioso como apoyo de su pretensión. Éstos son los términos que agrupa en cuatro apartados: " Patricio destacó que fue precisamente Jacobo quien organizó el Partido Popular (PP) #tal como es en la actualidad#, por lo que lo considera corresponsable de su actual situación. Aseguró que Foro mantiene #peculiaridades similares# a las del PP. Destacó, por ejemplo, el hecho de que Foro no tenga tesorero, lo que a su juicio deja #barra libre# a Jacobo #para hacer lo que le dé la gana incumpliendo los estatutos del Partido#".

" Patricio, que abandonó Foro hace nueve meses, tras ser expedientado, subrayó que en materia económica y de tesorería en Foro domina #la más absoluta opacidad#. El llanisco, que formó parte de la comisión directiva de Foro desde su constitución hasta abril de 2012, indicó que ningún militante conoce las cuentas del partido. Más aún: ni siquiera las conocen los integrantes de la comisión directiva del partido".

"Según Patricio, #jamás se presentó ante la comisión directiva presupuesto alguno, ni tampoco las cuentas de lo que costaron los diferentes procesos electorales# en los que participó Foro. Ello a pesar de que los estatutos de la formación casquista exigen que se presenten ante la comisión directiva tanto los presupuestos anuales como las cuentas de cada proceso electoral en el que participe el partido".

" Patricio considera...

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