SAP Madrid 137/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:4919
Número de Recurso930/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015653

Recurso de Apelación 930/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2072/2010

APELANTES: A.S.E.M.A.S. MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y D. Basilio

PROCURADOR Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 Y NUM001

PROCURADOR Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA

APELADOS: D. Francisco y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER)

PROCURADOR Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A.

PROCURADOR Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

SENTENCIA Nº 137 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre reclamación de cantidad, Procedimiento Ordinario 2072/2010, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, a instancia de D. Basilio y A.S.E.M.A.S. MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, apelantes -demandados, representados por el Procuradora Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO, y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y NUM001 de Madrid, apelante-demandante, representada por la Procuradora Dña. Susana Téllez Andrea, siendo apelados - demandados: D. Francisco y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER) representados por la Procuradora Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT, y "ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A." representado por la Procuradora Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/12/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/12/2011, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS NÚMEROS NUM000 Y NUM001 DE LA CALLE DIRECCION000 -Madrid--(ostentado su representación DOÑA SUSANA TÉLLEZ ANDREA); frente a:

ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., constructora (ostentando su representación DOÑA GLORIA MESSA TEICHMAN);

DON Francisco, arquitecto técnico (con representación de DOÑA ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT);

DON Basilio, arquitecto director de la obra (representado por DOÑA IRENE ARNÉS BUENO);

ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, aseguradora del señor arquitecto director de la obra (con representación ostentada por DOÑA IRENE ARNÉS BUENO); Y

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER--, aseguradora del señor arquitecto técnico (con representación a cargo de DOÑA ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT)

Y en su virtud, sin imposición de costas a ninguna de las partes, condeno a los codemandados a indemnizar únicamente del modo que se dirá en los ordinales primero a noveno, ajustándose las indemnizaciones a los precios señalados en el ANEXO 2. "VALORACIÓN DE LA REPARACIÓN DE LOS EFECTOS" por DON Luis Alberto en su informe del 29 de abril de 2011, del siguiente modo:

PRIMERO

De la indemnización correspondiente a los vicios referidos en la letra B del fundamento jurídico cuarto de esta resolución responden todos los codemandados solidariamente.

SEGUNDO

De la indemnización correspondiente a los vicios referidos en la letra C del fundamento jurídico cuarto de esta resolución responden también todos los codemandados solidariamente.

TERCERO

De la indemnización correspondiente a los vicios referidos en la letra D del fundamento jurídico cuarto de esta resolución (ausencia de red de valla perimetral y fisuración de algunas piezas de hormigón prefabricado que conforman la playa de la piscina) responden DON Basilio y ASEMAS.

CUARTO

De la indemnización correspondiente a los vicios referidos en la letra E del fundamento jurídico cuarto de esta resolución responden ACCIONA, DON Francisco y CASER.

QUINTO

De la indemnización correspondiente al vicio referido en la letra F del fundamento jurídico cuarto de esta resolución responden todos los codemandados solidariamente.

SEXTO

De la indemnización correspondiente al vicio referidos en la letra G del fundamento jurídico cuarto de esta resolución responden todos los codemandados solidariamente.

SÉPTIMO

De la indemnización correspondiente al vicio referido en la letra H del fundamento jurídico cuarto de esta resolución responden DON Basilio y ASEMAS.

OCTAVO

De la indemnización correspondiente a los vicios referidos en la letra I del fundamento jurídico cuarto de esta resolución responden ACCIONA, DON Francisco y CASER.

NOVENO

De la indemnización correspondiente a los vicios referidos en la letra K del fundamento jurídico cuarto de esta resolución responden ACCIONA, DON Francisco y CASER." Con fecha 28 de mayo de 2012 el Juzgado de instancia dictó Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

" I. - Debo complementar y complemento la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2011 en los siguientes términos:

PRIMERO

Tras el ordinal NOVENO del fallo de la misma deben aparecer los siguientes:

DÉCIMO

De la indemnización correspondiente al vicio de ventilación de escaleras y pasillos, relacionado con la prevención de incendios, deben responder el arquitecto director y su aseguradora.

UNDÉCIMO

La responsabilidad total de ASEMAS por responsabilidades determinadas en esta sentencia cuenta en todo caso con el límite de la suma asegurada por la misma.

SEGUNDO

El párrafo del fallo de la sentencia que dice:

"Y en su virtud, sin imposición de costas a ninguna de las partes, condeno a los codemandados a indemnizar únicamente del modo que se dirá en los ordinales primero a noveno, ajustándose las indemnizaciones a los precios señalados en el ANEXO 2,"VALORACIÓN DE LA REPARACIÓN DE LOS EFECTOS" por DON Luis Alberto en su informe del 29 de abril de 2011, del siguiente modo".

Debe decir:

"Y en su virtud, sin imposición de costas a ninguna de las partes, condeno a los codemandados a indemnizar únicamente del modo que se dirá en los ordinales primero a noveno, ajustándose las indemnizaciones a los precios señalados respecto de la empresa VICTOR DORARU en el ANEXO 2, "VALORACIÓN DE LA REPARACIÓN DE LOS EFECTOS" por DON Luis Alberto en su informe del 29 de abril de 2011, del siguiente modo".

II .-Debo rectificar y rectifico el fallo de la sentencia en el sentido de que donde en ella dice:

TERCERO

De la indemnización correspondiente a los vicios referidos en la Letra D del fundamento jurídico cuarto de esta resolución (ausencia de red de valla perimetral y fisuración de algunas piezas de hormigón prefabricado que conforman la playa de la piscina) responden DON Basilio Y ASEMAS."

Debe decir

" TERCERO. - De la indemnización correspondiente a los vicios referidos en la Letra D del fundamento jurídico cuarto de esta resolución (ausencia de red de tierra de la valla perimetral y fisuración de algunas piezas de hormigón prefabricado que conforman la playa de la piscina) responden DON Basilio y ASEMAS."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada

D. Basilio y ASEMAS y por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y NUM001 de Madrid, que fueron admitidos, y dado el correspondiente traslado, ambas partes se opusieron al recurso presentado de contrario; igualmente la codemandada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA se opuso a ambos recursos de apelación, y D. Francisco y CASER presentaron escrito de oposición al recurso entablado por la demandante; y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 9 de octubre de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 alega infracción del art. 17 LDE en relación a los defectos en la piscina de adultos por pérdida de agua y en la piscina infantil que incumple la normativa. Por la misma infracción en relación con desperfectos por falta de protección de vigas y pilares de hormigón en ático, apreciados pericialmente (Sres. Francisco y Luis Alberto ). Igual infracción y del art. 222 LEC sobre defectos en la red de saneamiento enterrada por falta de registros, también recogidos en el informe del perito Sr. Luis Alberto y que se han resuelto. Incumplimiento de normativa de los pasillos y escaleras, no recogido en el FALLO. Se impugna la valoración según presupuesto de Víctor Doraru y propone la de Rayju Servicios Integrales (168.513,51 #), siendo el IVA del 18% y la dirección facultativa correspondiente (O.M.T.L.U.). A su vez, los también apelantes D. Basilio y ASEMAS impugnan en su recurso de apelación la declaración de...

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