SAP Valencia 236/2014, 11 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2014:4185 |
Número de Recurso | 335/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION 2014-0335
SENTENCIA Nº236
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Doña María Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
Don Jóse Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia a once de septiembre del año dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2014 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 193-2013 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Sueca .
Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Donato representada el Procurador de los Tribunales Dña. Ernestina Piera Carrascosa y asistido del Letrado D. Francisco PérezJorge García; como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000
- NUM000 SUECA representada el Procurador de los Tribunales D. Juan vicente Alberola Beltran y asistido del letrado D. Guillermo Llago Navarro.
La Sentencia de fecha 7 de abril de 2014 contiene el siguiente Fallo:
"
Que estimando PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Donato, a través de su representación en autos debo condenar y condeno a las demandadas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, C/ DIRECCION000
, Nº NUM000, SUECA y MAPFRE FAMILIAR, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a que abonen conjunta y solidariamente a D. Donato, la cantidad de 1.317,43 euros, más los intereses legales, desde la fecha de la interpelación judicial.
Se declaran las costas de oficio".
Notificada la Sentencia, DON Donato previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba en cuanto a la acción de obligación de hacer ejercitada.
El origen de filtraciones y daños sufridos tuvieron su origen en el estado deficiente de conservación de la terraza, muros de la misma y sumideros/desagüe y acumulación de agua de lluvia y la intensidad de estas. Se adoptó acuerdo en Junta de 18-2-2013 de "doblar el suelo de la terraza" y según el administrador no se ha llevado a cabo; ni la reparación de grietas de la barandilla y que solo se había pintado la terraza y la barandilla.
Se ha incurrido en incumplimiento de acuerdos y respecto de las actuaciones llevadas a cabo son insuficiente.
En segundo lugar se considera aplicable a las obras de reparación en cuanto a los daños en continente y contenido el tipo reducido de IVA 10'% y no el general del 21% en relación con el art.91 Ley 37/1992 de 28 de diciembre del IVA. Asi el uso de la vivienda por el actor es personal y profesional. Es artista./las ultimas obras de rehabilitación el 15-mayo-2013.Y no se puede saber quien va a realizar las obras para saber si se aportan materiales o no.
Solicitando la revocación parcial de la sentencia en cuanto que se acuerde la realización de obras necesarias en la terraza,barandilla y sumideros y la aplicación del 21% de IVA.
El Juzgado dió traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.
Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:
1.-Documental
2.-Interrogatorio
3.-Testifical
4.-Pericial
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 10 de septiembre de 2014 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta
La cuestión planteada por la parte apelante en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver la revocación parcial de la sentencia en cuanto que se acuerde la realización de obras necesarias en la terraza, barandilla y sumideros y la aplicación del 21% de IVA.
El primer motivo del recurso postula que se condene a la LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 - NUM000 SUECA A la realización de obras necesarias en la terraza,barandilla y sumideros.
El juzgador de instancia considero:
I.-PRIMERO.- Por lo que hace al fondo del asunto, nos hallamos dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual, proclamada en el artículo 1.902 del Código Civil, en relación con el artículo 1.910 del mismo texto legal, con arreglo al cual: "El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma".
Estamos ante un caso de responsabilidad objetiva o por riesgo, una obligación legal de indemnizar, que no requiere culpa en el obligado a responder ; y puede este precepto ser susceptible de interpretación extensiva, en cuanto a los supuestos originados dentro del límite ambiental en él determinado, que causen daño o perjuicio a otros convecinos, copropietarios, etc., por razón del principio de salvaguardia de las relaciones de vecindad ( STS 12-4-84 ). También en el mismo sentido la STS de 26-6-1993, según la cual, este precepto ofrece una clara muestra de responsabilidad objetiva o por riesgo que alcanza al dueño u ocupante por cualquier título de una casa o vivienda; y en la expresión "cayeren" han de incluirse tanto las cosas sólidas como los líquidos que al caer de la vivienda causen daño a terceros en su persona o en sus cosas, como ocurre en el caso objeto de debate, con las filtraciones de agua en el interior del inmueble propiedad de D. Donato, sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, pta. nº NUM001, de la localidad de Sueca, las cuales no son negadas por la parte demandada. SEGUNDO.- Entrando en el estudio de las cuestiones objeto de debate y a fin de conseguir una mayor claridad expositiva, se van a analizar las pretensiones de las partes conforme al orden fijado en la contestación a la demanda.
Así, en primer lugar, ha de ser examinada la pretensión de la parte demandante en cuanto a que se llevaran a cabo las medidas precisas para la efectiva reparación del muro de terraza y los sumideros/ desagües, su impermeabilización y acondicionamiento a fin de evitar siniestros en el futuro por las mismas causas, sin que sea atendible su pretensión hecha valer en trámite de conclusiones, de que han de ser llevadas a cabo determinadas obras acordadas en junta, dado que ello supone una mutación de su pretensión originaria y que, por tanto, no ha sido discutida en este proceso, ni ha sido objeto del mismo.
Por la parte demandada se aduce que dicha pretensión ha quedado vacía de contenido, por cuanto dichos trabajos de reparación ya se encuentran ejecutados, habiendo sido acordado el que los mismos fueran llevados a cabo en la junta extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013, ante la ineficacia de los llevados a cabo tras el acuerdo de la junta de fecha 9 de noviembre de 2012, documentos 4 y 5 de la contestación a la demanda, aportando en prueba de dichos trabajos la factura por los trabajos ejecutados (documento nº 6 de la contestación).
Pues bien, por el propio demandante se ha declarado en el acto de la vista, que efectivamente dichas obras fueron aprobadas en junta y que las mismas fueron ejecutadas, y, lo que es más importante a los efectos del presente proceso, que desde que las mismas se llevaron a cabo, no tenido goteras o filtraciones en su vivienda.
Dicha declaración viene a corroborar lo expuesto en igual sentido por el administrador de la comunidad demandada, D. Santos, quien a su vez ha precisado, que tras dichas obras ha llovido, sin que se produjeran nuevas filtraciones y sin que el demandante se haya vuelto a quejar al respecto.
Ha de tomarse asimismo en consideración la declaración del testigo-perito de la demandante D. Jose Carlos, quien ha manifestado en el acto de la vista que él no ha visto las obras ejecutadas en 2013 y que, por tanto, no puede decir si las mismas se encuentran mal o bien ejecutadas.
De todo ello se desprende, que antes de la presentación de la demanda, D. Donato ya era conocedor, dado que estuvo presente en la junta de 18 de febrero de 2013, de que se había acordado llevar a cabo la reparación de la terraza, así como de que, al menos en mayo de 2013, fecha de la factura aportada como documento nº 6 de la contestación a la demanda, y por tanto antes de la celebración de la primera vista, ya se habían ejecutado tales obras.
Sin embargo, no se prueba en modo alguno por su parte, tal y como le corresponde conforme al art. 217 LEC, el que dichas obras no fueran suficientes para subsanar los defectos invocados en su demanda como causantes de las filtraciones en su vivienda, sino más bien lo contrario, dado que él mismo ha reconocido que desde que se llevaron a cabo tales obras, no ha sufrido filtraciones en su vivienda.
Por todo lo expuesto debe ser desestimada la citada pretensión.
Sustenta la parte apelante su pretensión revocatoria en un error en la apreciación de la prueba.
Si como establece,entre otras,la sentencia de la AP Madrid, sec. 24ª,de fecha 5-10-2011, nº 995/2011, rec. 459/2011 . Pte: Hernández Hernández, Rosario en cuanto a la apreciación de la prueba:
" SEXTO.- Procede la anunciada desestimación del recurso, con íntegra confirmación de la sentencia apelada, al no haberse desvirtuado en la alzada los argumentos de la Juez de instancia, basados en la valoración en su conjunto, y conforme a las reglas de la sana crítica, del material probatorio obrante en autos, sin más que recordar, que en esta materia de valoración de la prueba, reiteradamente se ha venido señalando por esta Sala, en concordancia con la doctrina del Tribunal Supremo, que la amplitud del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba