SAP Madrid 188/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2014:4844
Número de Recurso1034/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución188/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0017318

Recurso de Apelación 1034/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 56/2011

APELANTE: D./Dña. Bernabe

PROCURADOR D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

APELADO: D./Dña. Eliseo

PROCURADOR D./Dña. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMÓN BELO GONZALEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 56/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Bernabe, y de otra, como Apelado-Demandante: D. Eliseo .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Navalcarnero, en fecha 27 de diciembre de 2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ginés García-Moreno en nombre y representación de don Eliseo contra don Bernabe sobre cesación de actividad, debo dictar Sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º) Declarar actividad molesta la realizada por don Bernabe mediante colocación de jaulas de pájaros y tenencia de los mismos en su jardín.

  1. ) Acordar la cesación de la mencionada actividad.

  2. ) en consecuencia, ordenar la retirada de las jaulas con los pájaros propiedad del demandado, don Bernabe, y a costa de éste por tratarse de una fuente de inmisiones que vulnera los derechos inherentes a las relaciones de vecindad y al derecho de propiedad de su vecino.

4ª) Imponer las costas devengadas en este proceso al demandado, don Bernabe ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de febrero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia

apelada, que no han sido desvirtuados por el demandado apelante con las alegaciones de su recurso de apelación y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación trae causa de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 56/2.011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Navalcarnero a instancia de DON Eliseo contra DON Bernabe en la que se estima la demanda formulada por el primero declarándose que la actividad que realiza el demandado mediante colocación de jaulas de pájaros y tenencia de los mismos en su jardín es una actividad molesta por tratarse de una fuente de inmisiones que vulnera los derechos inherentes a las relaciones de vecindad y al derecho de propiedad del demandante. Consecuentemente la sentencia acuerda la cesación de la actividad molesta y ordena la retirada por el demandado y a su costa de las jaulas con los pájaros.

La sentencia estima la demanda al considerar acreditado que las aves del demandado producen ruidos y sonidos molestos para el actor y que éste no está obligado a soportarlos, fundamentándolo jurídicamente en la doctrina jurisprudencial que se expone en la sentencia 108/2.011 dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que se remite a su vez a las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2.003, 28 de enero de 2.004 y 31 de mayo de 2.007 .

Formula recurso de apelación el Sr. Bernabe alegando que la sentencia incurre en infracción de lo dispuesto en los artículos 216, 217 y 218 de la LEC y por tanto infringe el principio de justicia rogada, las reglas sobre la aplicación de la carga de la prueba y el requisito de congruencia de las sentencias, por lo que solicita se dicte sentencia revocando la de instancia, que desestime la demanda con condena en costas al demandante y subsidiariamente para el supuesto de que fuera confirmada la sentencia respecto de la petición principal de la actora que no se le condene en costas.

En su escrito de oposición al recurso de apelación que formula la representación de DON Eliseo se solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Ninguno de los preceptos invocados en el recurso ha sido vulnerado en la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero.

El artículo 216LEC, bajo el epígrafe de "principio de justicia rogada", dispone que los tribunales civiles "decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales". Se ignora qué hechos, pruebas o pretensiones distintas a las alegaciones y pruebas aportadas han sido tenidas en cuenta por el tribunal de instancia para resolver, salvo que el recurrente entienda, que para resolver las cuestiones jurídicas planteadas, únicamente ha de tenerse en consideración que se la ha concedido autorización administrativa para la explotación de las instalaciones y que por lo tanto no ha de valorarse que las aves que en ellas viven causen ruidos molestos a su vecino. Se solicita en la demanda que se declare como actividad molesta la realizada por el demandando consistente en colocar jaulas con pájaros en el jardín de su vivienda, pues los pájaros generan una importante contaminación acústica en el vecindario lo que vulnera su derecho a una vivienda digna, su derecho al descanso, su integridad física y su salud, vulnera las relaciones de vecindad y su derecho de propiedad. Invoca en defensa de su derecho no sólo el artículo 1.902 del C.C . (que determina que es ilícita cualquier conducta que infrinja el principio «alterum non laedere»); el Decreto de 30 de noviembre de 1961 de Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en relación con las granjas avícolas; el artículo 7 del

C.C . que proscribe el abuso del derecho en el ejercicio de derechos propios en relación con los artículos 590, 1.902 y 1.908 del C.C . o los preceptos constitucionales de derecho a la vida e integridad física y moral (artículo 15 ), derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio (artículo 18) y el derecho a la propiedad privada (artículo 33).

A dicha normativa hace referencia la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2.007 . Ponente Sr. Marín Castán; en cuyo fundamento de derecho tercero se expresa claramente la actual situación jurisprudencial en la materia, aplicable perfectamente al presente caso: "TERCERO.- También parece oportuno, antes de abordar el estudio de los motivos del recurso, detenerse en los aspectos normativos y jurisprudenciales de las inmisiones sonoras y de otra naturaleza como fuente de la obligación de indemnizar en el orden jurídico-privado.

Como es bien sabido, la respuesta del ordenamiento jurídico español y su complemento jurisprudencial al problema de los daños causados a particulares por inmisiones que hoy podríamos calificar de "medioambientales" no ha sido siempre homogénea. Es más, hasta cierto punto podría sostenerse que el muy notable y progresivo crecimiento de la normativa sobre esta materia, de ámbito tanto estatal como autonómico e incluso local, no necesariamente se traduce en una mayor protección efectiva del particular frente al daño medioambiental que le afecta directamente, pues no pocas veces es la propia sobreabundancia de normas lo que dificulta la protección de sus derechos subjetivos.

Así, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de diciembre de 1994 (nº 1994/496, caso López Ostra contra el reino de España) acordó una indemnización de 4.000.000 de ptas. a favor de la demandante por el daño moral "innegable" que había sufrido al soportar tanto "las molestias provocadas por las emanaciones de gas, los ruidos y los olores procedente de la depuradora" como "la angustia y la ansiedad propias de ver cómo la situación se prolongaba en el tiempo y la salud de su hija se resentía" (parágrafo

65). Centrada esta resolución en si se había producido o no una infracción del artículo 8 del Convenio de Roma, relativo al derecho de toda persona a que se respete su vida privada y familiar, el Tribunal responde afirmativamente valorando, de un lado, que "la interesada y su familia vivieron durante años a doce metros de un foco de olores, ruidos y humos" (parágrafo 42) y, de otro, la inactividad del Ayuntamiento u otras autoridades españolas a la hora de remediar la situación, inactividad no excusable por la pendencia de un proceso contencioso-administrativo fundado en la falta de licencia para la instalación y de un proceso penal por delito ecológico, ambos promovidos por las cuñadas de la recurrente, porque los dos procesos tenían objetos diferentes de aquella reprochable inactividad (parágrafos 37 y 38).

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