SAP Madrid 170/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2014:4692
Número de Recurso718/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011564

Recurso de Apelación 718/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 95/2011

APELANTE: D./Dña. Bernardino

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

APELADO: D./Dña. Celso

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 95/2011 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid sobre ejercicio de acción declarativa de dominio y reivindicatoria en el que figura como apelante don Bernardino, representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, y como apelado don Celso, representado por la Procuradora doña María-Paloma Ortiz-Cañavate Levendeld.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, el 7 de mayo de 2012 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Celso contra Bernardino, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas, 1°.- Debo declarar y declaro que el demandado ha ocupado sin título una superficie total de SIETE METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (7,73 m2) de la vivienda NUM000 de a casa número NUM001 de la CALLE000 de Madrid, propiedad del demandante.

2°.- Debo declarar y declaro que el demandante es legítimo propietario de la superficie referida en el pronunciamiento anterior.

3°.- Debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por tales declaraciones y a que, en el plazo de TRES MESES desde la notificación de la presente y a su costa, de comienzo a las obras precisas para devolver los tabiques medianeros entre las viviendas NUM000 y NUM004 de la casa antes citada a la posición que tenían antes de la obra de reforma llevada a cabo en el año 2006, todo ello conforme a las mediciones, previsiones y presupuesto contenidos en el informe pericial del arquitecto D. Hilario .

Dicha obra deberá estar concluida en el plazo de TRES MESES desde su inicio, con apercibimiento al demandado de que, de no cumplir lo ordenado, podrá ser llevado a cabo por tercero designado por el demandante y a expensas del demandado.

4º.- No se hace imposición del pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación el demandado, don Bernardino, recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días al demandante, don Celso, para presentación, en su caso, de escrito de oposición, escrito que presentó en plazo.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de marzo de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por don Celso (en lo sucesivo don Celso ) contra su hermano, don Bernardino (en lo sucesivo don Bernardino ), en la que acumuladamente ejercitó las acciones declarativa de dominio y reivindicatoria dirigidas a que se reconozca su condición de propietario del piso NUM000 de la casa sita en el nº NUM001 de la CALLE000 de Madrid y que se declare que el demandado carece de título que le faculte para la ocupación parcial de su piso, condenándole a dejarlo libre, expedito y en su estado original, así como a indemnizarle en la cantidad que pericialmente se determine por el enriquecimiento obtenido por la ocupación ilegítima.

La sentencia de instancia acoge en parte la pretensión del actor -excluye la indemnización reclamadasobre la base de considerar probados los siguientes hechos:

  1. El demandante, don Celso, es propietario del piso NUM000 de la casa nº NUM001 de la calle de la CALLE000 de Madrid (finca registral nº NUM002 ) por título de donación de su madre, doña Mercedes, instrumentalizada en escritura pública otorgada el 21 de agosto de 2006 ante el Notario de Vigo, don Antonio

    A. Silgueiro Armada, la que fue inscrita en el Registro de la Propiedad nº 27 de Madrid el 28 de septiembre de 2006.

  2. El demandado, don Bernardino, es propietario, a su vez, del piso colindante NUM000 de la misma casa (finca registral nº NUM003 ), piso que fue adquirido igualmente por donación de su madre formalizada por escritura otorgada el 6 de octubre de 2006 ante el Notario de Vigo, don José-Luis Prieto Fenech.

  3. En el año 2006 el demandado, en su condición de arquitecto, proyectó y dirigió la reforma de los dos pisos, contando para ello con la aprobación y encargo de su hermano Celso, sufragando ambos el coste de la reforma a partes iguales.

  4. En la ejecución de dicha reforma fueron modificadas las superficies originales de los pisos al ser desplazados los tabiques medianeros, tanto en la fachada a la CALLE000 como en el fondo de la planta, resultando un incremento neto de 7,73 metros cuadrados útiles para la vivienda 5º derecha a costa del piso NUM000, propiedad de don Celso, el que perdió tal superficie. La sentencia de instancia acoge la acción reivindicatoria del actor, si bien excluye la indemnización solicitada. Rechaza la excepción opuesta de falta de legitimación del actor, basada en que la falta de aceptación de la donación del piso, porque don Celso compareció ante el Notario cuando su madre otorgó escritura de donación a su favor, conociendo la donante la aceptación del donatario, como exige el art. 623 del Código Civil para que se entienda perfeccionada la donación. Sobre el fondo del pleito, acepta la acción reivindicatoria al entender acreditado, según deduce de los hechos que considera probados, que don Bernardino se apropió de parte de la superficie del piso de don Celso, sin que...

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