SAP Madrid 113/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2014:4654
Número de Recurso658/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011298

Recurso de Apelación 658/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 858/2012

APELANTE: SANITAS SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

D./Dña. Hipolito

APELADO: D./Dña. Hipolito

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 113/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 858/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid a instancia de D. Hipolito apelante -demandante, representado por el/la Procurador Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA y defendido por letrado contra SANITAS S.A. DE SEGUROS apelante- demandado, representado por el/la Procurador Dña. Mª ISABEL CAMPILLO GARCIA y defendido letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17de junio de 2.013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/06/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, ACUERDO: ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por D. Hipolito contra SANITAS, S.A. DE SEGUROS, y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 182.032,23 Euros, más el interés el interés del art. 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta primera instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de febrero de 2.014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Hipolito es intervenido en fecha 24 de noviembre de 2006 de una hernia de disco L5-S1 lateralizada a la izquierda.

El 29 de septiembre de 2008 se le practica una nueva intervención en la misma vértebra, en la Clínica Sagrado Corazón de Sevilla, siendo dado de alta al día siguiente, 30 de septiembre de 2008.

El día 6 de octubre de 2008, D. Hipolito acude al servicio de urgencias del Hospital Virgen del Rocío, debido a que llevaba 48 horas con síntomas de acorchamiento en la nalga y el pie izquierdo y dolores intensos. Ante la sospecha de afectación de síndrome de cola de caballo, se le prescribe la práctica de una resonancia magnética y un electromiograma, que determinan dicho diagnóstico. Ante ello, se le practica una nueva intervención quirúrgica en fecha 9 de octubre de 2008.

Actualmente, D. Hipolito sufre una gran invalidez, manteniendo sensación de acorchamiento en la parte externa del pie izquierdo, nalga izquierda, testículos y pene; necesitando ayuda para vestirse, ir al wáter, para la marcha y subir y bajar escaleras; no tiene sensaciones premiccionales, presenta sensación de llenado vesical, orina con prensa abdominal, tiene escapes de la vejiga con cualquier esfuerzo, tiene disfunción eréctil con atonía peneana, carece de sensación predefecatoria ni defecatoria, defecando diariamente con prensa abdominal.

Ante dichas circunstancias, D. Hipolito formuló demanda contra Sanitas Sociedad Anónima de Seguros, interesando su condena a abonar la cantidad de 476.381,21 #, más los intereses del art. 20 L.C.S . y las costas procesales. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a satisfacer la cantidad de 182.032,23 # más los intereses del art. 20 L.C.S . desde la fecha del siniestro. Contra dicha resolución ambas partes interpusieron recurso de apelación, que son objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso de apelación de "Sanitas" versa sobre la aplicación indebida del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, entendiendo que tan sólo se devengan dichos intereses cuando el impago sea por causa imputable a la aseguradora, desapareciendo cuando surge controversia, como en este caso. Y en todo caso, no se computarán los intereses desde la fecha del siniestro sino desde aquélla en que la aseguradora tuvo conocimiento de los hechos, que fue al ser emplazada para contestar a la demanda.

A dichos efectos, cabe precisar que el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de abril de 2012, establece que "para aplicar las consecuencias del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se precisa que el impago, una vez transcurrido el plazo de tres meses que el propio precepto señala, ha de ser por causa no justificada o que fuera imputable al asegurador, si bien, como afirma la sentencia de 25 de octubre de 1995, hay que descartar la aplicación automática de la regla "in illiquidis non fit mora" porque conduce a resultados manifiestamente injustos, de tal manera que bastaría con que el asegurador se niegue a determinar el importe de lo que ha de pagar, o simplemente a no pagarlo, para hacer necesaria una declaración judicial que llevaría aparejada la no imposición de los intereses moratorios, por lo que el precepto cuya infracción se denuncia exige un examen de la conducta de la compañía aseguradora en orden a establecer si el retraso en el pago responde a causa justificada o que no le sea imputable, ya que el régimen especial de la mora del asegurador regulado en dicho precepto toma del régimen general de la mora del deudor los elementos que configuran y caracterizan toda situación jurídica de mora, es decir, el retraso como elemento objetivo y la culpa como elemento subjetivo, como requisitos de obligado concurso para que la conducta del asegurador deudor pueda ser tachada de morosa, lo que a su vez se traduce en la exigencia de otros determinados requisitos para que el asegurador incurra en mora, como son la existencia de una obligación de pago a su cargo, el transcurso de un determinado plazo sin cumplir la obligación, en el presente caso de tres meses contados desde la fecha del siniestro, y, por último, la falta de la diligencia debida por parte del asegurador en lo que concierne a la determinación del importe del siniestro y su abono".

En el supuesto que nos ocupa, no consta acreditada la concurrencia de una justa causa que impidiera a "Sanitas" conocer el resultado del tratamiento médico y hacer las consignaciones en la forma que establece la Ley, no habiendo procedido a la consignación de la indemnización que pudiera corresponder, ni siquiera con posterioridad a ser emplazada; por todo ello no cabe la estimación el acogimiento del motivo abordado en el presente fundamento, devengándose el interés del art. 20 LCS .

TERCERO

El recurso de apelación formulado por D. Hipolito gira en torno a la reducción de la indemnización en un 50%, incidiendo en el alta precipitada, la tardanza en llevar a cabo la intervención del 9 de octubre de 2008, tras acudir el paciente al servicios de urgencias tres días antes y la falta de información al darle el alta.

La sentencia objeto de apelación, en el fundamento de derecho cuarto, aplica la reducción del 50%, precisando lo siguiente: "ante la parquedad de las periciales en el punto determinante para la cuantificación del daño indemnizable, por el retraso en la intervención que liberara el hematoma, se considera que han de valorarse estos tres elementos: 1.- Que no existe seguridad, no ya plena, sino aproximada, del resultado en caso de haber intervenido antes. 2.- Que el demandante no acudió a los servicios de urgencias ante los primeros signos preocupantes (sábado 4 de octubre). 3.- Que el Dr. Romulo actúa con lentitud y no le ha dado una información clara al paciente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2015
    • España
    • 9 September 2015
    ...la sentencia dictada con fecha de 24 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 658/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 858/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 81 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 14 de mayo de 2014 se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR