SAP Madrid 5/2014, 21 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha21 Enero 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009797

Recurso de Apelación 570/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 189/2012

APELANTE: D./Dña. Isabel Nieves y D./Dña. Paulino Jacinto

PROCURADOR D./Dña. AURORA GUTIERREZ MARTIN

APELADO: MALAGA 2016 INVERSIONES, S.L. (ESTUDIAR EN USA)

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA LOPEZ RINCON

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 5/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 189/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Arganda del Rey a instancia de D./ Dña. Paulino Jacinto y D./Dña. Isabel Nieves apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./ Dña. AURORA GUTIERREZ MARTIN y defendidos por Letrado, contra MALAGA 2016 INVERSIONES, S.L. (ESTUDIAR EN USA) apelado - demandado, representado por el/la Procurador CAROLINA LOPEZ RINCON y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/06/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de

fecha 13/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA y declaro la falta de legitimación pasiva de ESTUDIAR EN USA para el presente procedimiento Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Aurora Gutiérrez Martín en nombre y representación de don Paulino Jacinto y doña Isabel Nieves contra ESTUDIAR EN USA. Que debo condenar y condeno a don Paulino Jacinto y doña Isabel Nieves al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de don Paulino Jacinto y doña Isabel Nieves ejercitaban acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Málaga 2016 Inversiones, SL» que girba con el nombre comercial de «Estudiar en USA», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... con estimación de la presente demanda, 1°.- Se declare que la demandada, la Entidad de Responsabilidad Limitada MALAGA 2016 INVERSIONES, S.L (ESTUDIAR EN USA), ha incumplido con sus obligaciones del contrato suscrito con los demandantes en fecha 1 de abril de 2011, al resolver unilateralmente el contrato, frustrando el legítimo fin del mismo y el interés del menor afectado, habida cuenta de las razones para ello esgrimidas, y expulsar al menor Desiderio Nazario del programa de estudios que venía disfrutando. Condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. 2°.- Se condene a la demandada la Entidad de Responsabilidad Limitada MALAGA 2016 INVERSIONES, S.L (ESTUDIAR EN USA), a la devolución a mis mandantes de la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (8.950.#) al haber frustrado el fin del contrato. Con el interés legal del dinero desde la fecha en que fue reclamado su pago por los demandantes, 19 de octubre de

2.011. 3°.- Se condene a la demandada al pago de las costas...».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: a) haber inscrito al menor Desiderio Nazario, a la sazón hijo de los demandantes y estudiante de educación secundaria en el programa de estudios en Estados Unidos publicitado por la demandada para el curso académico 2011-2012, mediante la firma de un contrato en fecha 1 de abril de 2011 y unas «normas de conducta» en fecha anterior (marzo de 2011), así como haber desembolsado el precio convenido; b) Alegaba que tras la llegada del menor a USA, luego de un inicio satisfactorio, a finales del mes de agosto la relación del menor Desiderio Nazario con la familia de acogida experimentó un cambio, y que se producen episodios de «enuresis» que la parte demandante vincula como efectos secundarios a la circunstancia de que, con ocasión de un resfriado del menor, la familia de acogida le suministró un medicamento sin acudir al médico; que en fecha 18 de septiembre el menor estuvo vomitando y la familia de acogida le dejó encerrado en el domicilio sin recabar asistencia facultativa; y, c) que incumpliendo las condiciones contractuales, la organización decidió expulsar al menor Desiderio Nazario del programa de estudios y el inmediato retorno del menor a España.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de junio de 2012 compareció en autos la representación procesal de la entidad «Estudiar en USA, SL» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. En primer término invocaba la excepción de «falta de legitimación pasiva» y «falta de litisconsorcio pasivo necesario». En cuanto a los hechos de la demanda afirmaba, en apretadísima síntesis, que la demandada no puede expulsar a los alumnos ni evitar la expulsión o fiscalizar la decisión, que corresponde en exclusiva a «ERDT»; que al poco tiempo de la llegada del alumno Desiderio Nazario a USA, éste tuvo algunos episodios de «enuresis nocturna» sin que diera cumplimiento a los requerimiento que, en relación con este incidente, le efectuara la familia de acogida, negando que los mismos obedecieran al medicamento suministrado por esta última, lo que motivó junto a otros problemas de conducta que, tras ser sometido a «prueba», la organización «ERDT» decidiera la expulsión del alumno. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se acordase «... desestimar la demanda promovida por el Actor, con expresa declaración de las Costas causadas».

(3) Seguido el proceso por sus trámites, en fecha 13 de junio de 2013 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Arganda del Rey (Madrid) dictó sentencia en la que resolvió estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opueta por la entidad demandada y absolver a la misma de las pretensiones formuladas en su contra con imposición a la demandante vencida de las costas procesales ocasionadas.

(4) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte actora vencida, don Paulino Jacinto y doña Isabel Nieves interpuso recurso de apelación a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de julio de 2013 fundado en tres motivos con el siguiente enunciado: «Primer motivo.- La indebida estimación de la excepción procesal de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada en estas actuaciones, la mercantil Estudiar en USA, SL»; «Segundo motivo.- La asunción de la instancia por el Tribunal "ad quem" y la consecuente estimación de la demanda rectora de las actuaciones»; «Tercer motivo.-Sobre la condena en costas de la primera instancia. La existencia de dudas serias de hecho que debieron considerar su no imposición a la demandante».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de julio de 2013 la representación procesal de la entidad mercantil «Estudiar en USA, SL» evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

III. La legitimación En el proceso civil de declaración, la actividad jurisdiccional puede desarrollarse válidamente por el solo hecho de que se afirme por un sujeto determinado la existencia del derecho a que se reconozca, frente a otro u otros sujetos igualmente concretos, la existencia y modo de ser de una cierta situación o relación jurídica; que esta última se origine, modifique o extinga, o que se imponga a aquél la realización de una prestación. Con ser deseable que la titularidad del derecho material exista de verdad y, en su caso, corresponda en el aspecto activo a quien afirma ostentarlo y, en el aspecto pasivo, a aquél frente a quien se afirma, el proceso se va a desarrollar de modo perfectamente regular. Es decir, por el solo hecho de que en la demanda se diga que un derecho subjetivo existe y pertenece a quien la interpone, y precisamente,...

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