SAP La Rioja 340/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2013:651
Número de Recurso175/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00340/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 175/2012 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

SENTENCIA Nº 340 DE 2013

En LOGROÑO, a dos de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES nº 17/2011, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 175/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Isabel, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA FABRA NEGUERUELA y asistida por la Letrada DOÑA CARMEN JIMÉNEZ TOMÁS y como parte apelada, DON Hilario, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA JESÚS MENDIOLA OLARTE y asistido por la Letrada DOÑA CARMEN TRICIO PÉREZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia nº 1 de Logroño, en autos de procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales seguida en el mismo al nº 17/2011, de que dimana Rollo de Apelación nº 175/2012, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Teresa Fabra Negueruela, en nombre y representación de Doña Isabel contra Don Hilario, procede aprobar el inventario como sigue:

ACTIVO

  1. Cuentas, fondos o depósitos bancarios.

    1. - Cuenta DEUTSCHE BANK NUM000 - folios 571 a 588-.

    2. - Cuenta DEUTSCHE BANK NUM001 - folios 571 a 588

    3. - Cuenta DEUTSCHE BANK NUM002 - folios 571 a 588

    4. - Cuenta DEUTSCHE BANK NUM003 - folios 571 a 588

    5. - Cuenta CAIXA GERAL NUM004 -folio 484-.

    6. - Cuenta CAUCA GERAL NUM005 -folio 484-.

    7. - Cuenta BBVA NUM006 - folios 534 y 535-.

    8. - Cuenta BANIF NUM007 - folio 519-.

    9. - Cuenta BANIF NUM008 -folio 519-.

    10. - Cuenta BANIF NUM009 -folio 519-.

    11. - Cuenta BANIF NUM010 - folio 519-.

    12. - Cuenta BANIF NUM011 - folio 519 y 525 a 533-.

    13. - Cuenta BANIF NUM012 -folios 519.-14°.- Cuenta BANIF NUM013 - folio 202.-15°.- Cuenta BANIF NUM014 - folio 202.-16°.- Cuenta BANIF NUM015 - folio 185-.

    14. - Cuenta BANIF NUM016 - folio 185-.

    15. - Cuenta SELFTRADE BANK NUM017 - folios 185,489 a 494-. 19°.- Cuenta CITIBANK NUM018 - folios 185 y 604-.

    16. - Cuenta CITIBANK NUM019 - folios 185 y 604-.

    17. - Cuenta GVC GAESCO 117 EB NUM020 - folios 185, 546 a 570-. 22°.- Cuenta BANKINTER NUM021 -folios 185 y 590-.

    18. - Cuenta BANKINTER NUM022 -folios 185 y 590-.

    19. - Cuenta CAJA LABORAL NUM023 - folios 185, 537 a 545-.

    20. - Cuenta CAJA LABORAL NUM024 -folios 185, 537 a 545-.

    21. - Cuenta CAN NUM025 - folios 239, 186 y 495-.

    22. - Imposición Plazo fijo en BANCO POPULAR NUM026 - folio 186-. 28°.- Cuenta Corriente OPENBANK NUM027 - folio 498-.

    23. - Cuenta Corriente CAIXA GERAL NUM028 - folio 484-.

    24. - Depósito a plazo fijo CAIXA GERAL NUM029 - folio 484-31°.- Cuenta Valores BANKINTER NUM030 - folio 590-.

    25. - Cuenta Corriente CAJA LABORAL NUM031 -folio 537 a 545-. 33°.- Cuenta OPENBANK NUM032 -folio 498-.

    26. - Cuenta OPENBANK NUM033 -folio 498-.

    27. - Cuenta OPENBANK NUM034 1957- folio 498-. 36°.- Fondo Inversión OPENBANK NUM035 -folio 498-. 37°.- Imposición a plazo OPENBANK NUM036 -folio 498-38°.- Imposición a plazo OPENBANK NUM037 -folio 496-B) Sociedades.

    28. - Sociedad 515 RENTA ASSET, INC- folio 166-.

    29. - Sociedad MUEBLES LIS DECORART. S.L. - folio 186-.

  2. Inmuebles.

    1. - Finca urbana NUM038 . IDUFIR NUM039 - reconocido como activo

      - Inscrita en Tomo NUM040, libro NUM040, folio NUM041 Rgtro. Prop. n°3. -Vivienda y cuarto trastero

      - CALLE000, n° NUM042, NUM043 de Logroño

    2. - Finca urbana NUM038 . SUBF:2. IDUFIR NUM044 - reconocido

      - Inscrita en Tomo NUM045, libro NUM045, folio NUM046 . Rgtro. Prop. n°3.

      - Garaje

      - CALLE001 NUM047 ; sótano NUM048 plaza NUM049 3°.- Finca Rústica NUM050 reconocido

      - Adquirida el 12 de septiembre de 2.007

      - Regadío Intensivo

      - Sito en término "Arenal" de Mendavia (Navarra); parc. NUM051, pol. NUM052

      - Inscrita en Tomo NUM053, libro NUM054, folio NUM055 Rgto. Prop. n°1 Estella 4°.- Finca Rústica NUM056 - reconocido

      - Adquirida el 1 de agosto de 2.006

      - Heredad

      - Sito en PARAJE000 " de Moreda (Álava); par. NUM057, pol NUM049

      - Inscrita en Tomo NUM058, libro NUM059, folio NUM060 Rgtro. Prop. Laguardia

  3. Mobiliario y ajuar doméstico existente la vivienda familiar.

    PASIVO

    1. - Cantidades pendientes de devolver a Don Florentino y Doña Aurora, en el momento de la disolución del vínculo, por el dinero prestado para realizar las inversiones.

    2. - Cantidades pendientes de devolver a Don Florentino y Doña Aurora, en el momento de la disolución del vinculo, por el dinero prestado para poner en funcionamiento la mercantil "Muebles Lis Decorart SL.

    3. - Cantidades aportadas por Don Hilario a la sociedad de gananciales, provenientes de las cuentas privativas anteriores al matrimonio:

    3.1.- Gaesco Gestión. Fondo FIAMM- doc. n°20.1, folio 334-.

    3.2.- Banco Urquijo. Fondo FIAMM- doc. n°20.2, folio 335-.

    3.3.- Bankinter. C.c. NUM061 -doc. n°20.3, folio 336-.

    3.4.- Bankinter. Valores y fondo FIAMM- doc. n°20.3, folio 336-.

    3.5.- Banco Santander. Cc NUM062 y NUM063 - doc. n°20.4 folio 337-.

    3.6.- Caja Rioja. Cc NUM064 -doc. n°20.5, folio 338-.

    3.7.- Argentaria. Cc NUM065 - doc. n°20.6, folio 338-. 3.8.- Banco Sabadell- doc. n°20.7, folio 338-.

    3.9.- Caja Laboral. Fondos de inversión- doc. n° 20.8, folio 339-.

    3.10.- BBVA. Fondos de inversión- doc. n°20.9, folio 339-.

    3.11.- BBVA. Cc NUM006 -doc. n°20.10, folio 339-.

    3.12.- Banco Santander Negocios- doc. n°20.12, folio 341-.

    3.13.- Barclays- doc. n°20.13, folio 342-.

    3.14.- BBVA. Fondo inversión- doc. n°20.14, folio 342-.

    Y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandante, Doña Isabel, la sentencia de instancia, solicitando su revocación y pretendiendo que forma parte del activo de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por Dª Isabel y Don Hilario también la cuenta participe del BBVA nº NUM066 y que no deben incluirse como pasivo de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por Doña Isabel y Don Hilario ninguna de las partidas señaladas en la sentencia que se recurre.

La contraparte se opone al recurso, solicitando la desestimación íntegra del recurso y la confirmación en todos sus extremos de la sentencia de instancia.

Pues bien, dadas las cuestiones que se someten a la consideración del Tribunal, hemos de señalar inicialmente que el procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales establece dos fases claramente diferenciadas, la primera, consistente en la formación del inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio de la misma, y una segunda destinada a liquidar propiamente la sociedad con la adjudicación a cada uno de los cónyuges del lote correspondiente. Por consiguiente, el objeto del inventario no es otro que determinar con claridad la relación de bienes que forman el caudal partible con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 1397 y 1398 del Código Civil . En este sentido, la referencia que efectúa el artículo 809-2 de La Ley de Enjuiciamiento Civil fijando como objeto del juicio verbal para la formación del inventario las controversias relativas al importe de las partidas ha de entenderse en cuanto a la existencia y determinación de las mismas, por ejemplo, saldos en cuentas, gastos, cargas, etc., pero no en relación a la determinación de la valoración de los bienes integrantes del activo de la sociedad.

En este sentido la sentencia de la Sección 3ª de La Audiencia Provincial de Pontevedra, nº 213/2012, de 28 de mayo, con cita de la de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 2 de febrero de 2005 .

También la sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante nº 460/2012, de 16 de julio, con cita de la de la misma Sala de 10 de diciembre de 2010, expresa: "que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula, en los artículos 806 a 811, el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, en el que se distinguen dos fases procesales claramente diferenciadas, las fases de inventario y de avalúo: en la primera se procede a la formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio ganancial ( art. 808 y 809 LEC ) y, en la segunda, liquidación propiamente dicha, sobre el inventario previamente realizado y que comprende la valoración de los bienes, el pago de deudas, indemnizaciones, reembolsos y adjudicaciones. Criterio este mantenido por la jurisprudencia ( SAP Alicante de 11.5.06, SAP de Murcia de 22.1.08, SAP Burgos de 14.1.10 y SAP Granada de 19.2.10 )".

SEGUNDO

Que, como primer motivo de recurso, impugna la recurrente la no inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de la cuenta participe del BBVA...

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