SAP León 209/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2014:356
Número de Recurso94/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00209/2014

AUD. PROVINCIAL DE LEON.- SECCION 3ª

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24056 41 2 2011 0100178

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000094 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Leandro, Roberto

Procurador/a: D/Dª YOLANDA FERNANDEZ REY, YOLANDA FERNANDEZ REY

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS MUÑOZ RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS MUÑOZ RODRÍGUEZ

Contra: Carlos Ramón, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª BENITO GUTIERREZ ESCANCIANO,

Abogado/a: D/Dª CONSUELO SAHELICES FERNÁNDEZ,

S E N T E N C I A Nº. 209/2.014

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-PRESIDENTE

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNÁNDEZ. MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. MAGISTRADO

En León, a 28 de marzo de 2014

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 94/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada, siendo Parte Apelante, Don Leandro y Don Roberto, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña YOLANDA FERNÁNDEZ REY y asistidos por Letrado; Partes Apeladas, Don Carlos Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales Don BENITO GUTIÉRREZ ESCANCIANO Y ASISTIDO POR LA Letrada Doña CONSUELO SAHELICES FERNANDEZ; así como el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de León se dictó en fecha 30 de octubre de 2013, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos: "...En la tarde del día 14 de marzo de 2011 los acusados Don Carlos Ramón y Don Leandro, ambos mayores de edad, anterior y ejecutoriamente condenado en varias ocasiones Carlos Ramón, siendo la ultima por Sentencia de 18 de febrero de 2009 por un delito de hurto a la pena de nueve meses de prisión y sin antecedentes penales de Don Leandro, se encontraban en un prado de la localidad e la Mata de Monteagudo (León). En ese momento, tras mantener una discusión ambos acusados por unas vacas que se encontraban en dicho prado, se agredieron mutuamente, agarrando Don Carlos Ramón a Don Leandro por el cuello, tirándole al suelo y golpeándole con una piedra y a su vez, Don Leandro golpeó en la espalda con un látigo a Don Carlos Ramón .

Como consecuencia de la agresión, Don Leandro, de 46 años de edad, sufrió lesiones consistentes en dos heridas inciso-contusas en región témporo-parietal derecha, cefalohematoma en región occipital, erosiones en la mano derecha y contusión supraorbitaria izquierda, precisando para su curación tratamiento facultativo y sutura de heridas, estando dos días impedido para sus ocupaciones habituales, tardando diez días en curar, restándole cicatrices en cuero cabelludo cubiertas por pelo y por tanto no visibles. Don Carlos Ramón, de 44 años de edad, sufrió lesiones consistentes en equimosis, eritema y tumefacción de forma lineal transversal en la espalda, de 36 centímetros de longitud y 3 centímetros de anchura, precisando para su curación una única asistencia facultativa, tardando cinco días en curar, sin secuelas.

Sobre las 22:15 horas de ese mismo día, Don Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobrino de Don Leandro, al pasar por delante del domicilio de Don Carlos Ramón sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de la localidad de Mata de Monteagudo, disparó al aire un rifle de caza al tiempo que gritaba que los iba a matar."

Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Don Carlos Ramón como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de seis euros (en total, 1080 #) estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Que debo condenar y condeno a Don Leandro como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de seis euros (en total, 180 #), estableciendo una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y

Que debo condenar y condeno a Don Roberto como responsable en concepto de autos de una FALTA DE AMENAZAS, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS con una cuota diaria de seis euros (en total, 120 #) estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Don Carlos Ramón indemnizará a Don Leandro en las cantidades de 110,54 # por tres días impeditivos y de 238 # por ocho días más que tardó en curar. Don Leandro indemnizará a Don Carlos Ramón en la cantidad de 148,75 # por cinco días que tardó en curar.

Se imponen tercera parte de las costas a cada acusado excluyendo las costas de la acusación particular de Don Leandro, todo ello con la salvedad de que en el caso de Don Leandro y Don Roberto sólo se imponen las correspondientes a un Juicio de Faltas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña YOLANDA FERNÁNDEZ REY en la representación que ostenta de Don Leandro y Don Roberto en el que solicitaba se dictase Sentencia comprensiva de los siguientes pronunciamientos:

  1. . Elevando la condena de Don Carlos Ramón por delito de lesiones a la solicitada por la acusación particular de tres años de prisión o subsidiariamente a la solicitada por el Ministerio Fiscal de un año de prisión por el delito de lesiones cometido, a tenor de los arts. 147.1 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal, con las accesorias solicitadas.

  2. . Se absuelva a Don Leandro de la falta de lesiones por la que viene condenado con todos los demás pronunciamientos favorables. 3º . Se absuelva a Don Roberto de la falta de amenazas por la que viene siendo condenado, con todos los demás pronunciamientos favorables.

Asimismo se impugnaba el pronunciamiento sobre costas contenido en la Sentencia de instancia, en cuanto, se decía, al excluir de la condena en costas al Señor Carlos Ramón las costas causadas a Don Leandro y a Don Roberto como acusación particular, se premia a quien nunca ejerció la posición acusatoria en el Procedimiento Abreviado.

TERCERO

Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y a la representación de Don Carlos Ramón, presentándose en fecha 3 de enero de 2014, por esta última, escrito en el que se solicitaba la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

Igualmente se solicitó la confirmación de la resolución impugnada por el Ministerio Fiscal, por medio de escrito presentado en la oficina judicial 8 de enero de 2014.

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Los Magistrados integrantes de esta Sala han visualizado la grabación del juicio celebrado el 28 de octubre de 2013, antes de la deliberación de la presente resolución. Y en base a los siguientes

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, por las razones que se exponen en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia...

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