SAP Jaén 115/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2014:175
Número de Recurso211/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 115

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 85 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia nº 211 del año 2014, a instancia de REFRIGERACIÓN ALCALAINA REAL S.L, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana María Hidalgo Moyano, y defendida por el Letrado D. Santiago Collado Montenegro; contra D. Manuel

, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez, y defendido por el Letrado D. Braulio J. López Mudarra.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real con fecha 26 de Diciembre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda presentada en nombre y representación de la mercantil REFRIGERACIÓN ALCALAÍNA-REAL S. L., condeno a D. Manuel a que pague a la actora la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (6.963,05 #), más el interés legal devengado desde el 31 de octubre de 2012, fecha de presentación de la solicitud de proceso monitorio, así como las costas procesales del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada D. Manuel en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Refrigeración Alcalaina Real S.L., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Marzo de 2014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Estimada la demanda por la que la actora reclamaba al demandado, 6.963,05 euros pendientes de pago de la factura nº NUM000 por importe de 9.463,05 euros, emitida el 3 de junio de 2010 por la venta y suministro de maquinaria de hostelería, al haber abonado el demandado únicamente 2.500 euros por medio de dos pagarés, interpone recurso de apelación el demandado, alegando que se ha ampliado de forma objetiva la demanda del juicio ordinario al haber añadido la reclamación de daños y perjuicios, por lo que se ha variado la causa petendi con respecto al monitorio del que deriva, e infracción de las reglas de la carga de la prueba, dado que, habiendo reconocido el demandado que sólo recibió las dos vitrinas y el mostrador, los que ha pagado, aportando un presupuesto para demostrar que el importe pagado de 2.500 euros es lo que valen dichas mercancías, la actora no ha acreditado la entrega del resto de artículos reflejados en la factura, pues ni se ha aportado albarán ni puede darse credibilidad a los testigos empleados suyos.

A dicho recurso se opuso la actora, alegando que en el presente procedimiento se reclama la misma cantidad que en el monitorio y no se ha variado la causa petendi, y que ha probado la deuda con la factura y albarán y con los testimonios de los trabajadores que llevaron y realizaron las instalaciones y reparaciones en los locales.

Segundo

Con carácter previo al fondo del asunto se alega que se ha variado la causa petendi al acumularse una acción de reclamación de de daños y perjuicios, la cual debe rechazase de plano, al coincidir el petitum de la demanda de monitorio con el del ordinario, sin que se haya acumulado ninguna otra acción.

En cuanto a la prueba de la deuda reclamada, la actora ha acreditado como a ella correspondía, en virtud del art. 217 LEC, que entregó todas las mercancías que refleja la factura, mientras que el demandado, por su parte, no ha probado su completo pago.

Aun cuando la demandada niega validez probatoria a la factura al no ir acompañada de albaranes de entrega de todas las mercancías, al haberse aportado únicamente uno en el que se entregan las dos vitrinas y un mostrador, firmado y sellado por el demandado, siendo, por...

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