SAP Jaén 194/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2013:1473
Número de Recurso218/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 194

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 44/12, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 218/13, a instancia de D. Eugenio representado en la instancia por la Procuradora Dª. María Dolores Chacón Jiménez y ante este Tribunal por el Procurador

D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. Francisco León Valenzuela, contra AXA AURORA IBERICA S.A. representada en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Julia Hidalgo Torres y defendida por el Letrado D. Ramón Madrigal Sesma y contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Carmen Cesar Pernia y defendida por el Letrado D. Esteban Barranco-Polaina Calles. Procedimiento al que se ha acumulado el Juicio Verbal nº 902/10 seguido a instancia de IBERMUTUAMUR representada en la instancia por la Procuradora Dª Aurora Garrido Chicharro y defendida por el Letrado D. Lorenzo D. Ruiz Fernández contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA. Asimismo fue acumulado el Juicio Ordinario seguido con el nº 207/12 a instancia de D. Gregorio representado en la instancia por la Procuradora Dª María Antonia Viola Vaz-Romero y en esta alzada por la Procuradora Dª Oliva Moral Carazo y defendido por el Letrado D. Rafael Martínez Egea contra AXA AURORA IBERICA S.A.; habiéndose acumulado en último lugar el Juicio Verbal nº 576/10 a instancia de JOVITELSAT S.L. representada en la instancia por el Procurador D. Jacinto Malpesa Tobar y ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Luisa Fuentes Alonso y defendido por el Letrado D. Clemente Cobo Almagro contra D. Gregorio, Dª. Virginia, representados en la instancia por la Procuradora Dª. María Antonia Viola VazRomero y defendidos por el Letrado D. Rafael Martínez Egea y contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Linares con fecha dieciséis de Mayo de dos mil trece .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que esstimo parcialmente la demanda formulada por Dª María Dolores Chacón Jiménez, en nombre y representación de D Eugenio contra la compañía AXA AURORA IBERICA SA y la compañía LINEA DIRECTA, sobre accidente de circulación, condenando sólamente a AXA AURORA IBERICA SA a pagar a la actora la cantidad de 142.800,77 euros, sin intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la aseguradora, e impongo a cada parte sus costas y las comunes por mitad.

Que desestimo la demanda formulada por IBERMUTUAMUR contra LINEA DIRECTA e impongo a cada parte sus costas y las comunes por mitad.

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D Gregorio contra la compañía AXA AURORA IBERICA SA, condenándola a pagar la cantidad de 418.483,85 euros sin intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la aseguradora, e impongo a cada parte sus costas y las comunes por mitad.

Que desestimo la demanda formulada por JOVITELSAT SL, contra D Gregorio, Dª Virginia y la compañía LINEA DIRECTA e impongo a cada parte sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron por Jovitelsat S.L. y Axa Seguros S.A., en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de Linares, presentando para ello los correspondientes escritos de alegaciones en los que basan sus recursos en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentaron escritos de oposición tanto por Dª Virginia y D. Gregorio como por D. Eugenio así como por Línea Directa Aseguradora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente y personadas las partes emplazadas en tiempo y forma se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Noviembre de 2.013, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del recurso interpuesto por la representación de Jovitelsat S.L.

Dicha representación bajo el epígrafe del error en la valoración de la prueba, impugna la sentencia de instancia considerando el Juez a quo realiza un reconocimiento sesgado del atestado, el cual no es sino un hecho probado del procedimiento penal, pues si la velocidad era inadecuada en ambos vehículos, no se puede atribuir a un solo conductor la responsabilidad.

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que refiere que la valoración de la prueba es una cuestión de competencia exclusiva del Juzgador a quo, quien por su inmediación en la práctica de la misma es quien está en condiciones de valorar por su percepción directa la prueba practicada, valoración que no puede modificarse en la alzada salvo que se ponga de manifiesto error en la apreciación o que la misma sea ilógica o contraria a las reglas de la sana crítica, lo cual no acontece en el caso presente, pretendiendo el apelante que prevalezca su partidaria y subjetiva valoración de la prueba que sustente sus intereses partidistas.

En efecto, funda el apelante el error cometido por el Juez de...

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