SAP Huelva 270/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2013:1327
Número de Recurso333/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución270/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm. 333/2013

Procedimiento Abreviado núm. 380/2012

Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva

S E N T E N C I A N U M

Ilmos. Sres:

Presidente:

Don José Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Dª Carmen Orland Escamez

Don Luis G. García ValdecasasGarcía Valdecasas

En la ciudad de Huelva a 18 de noviembre de 2013.

Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. Don Luis G. García Valdecasas García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 380/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, seguido por delito de robo con fuerza contra Rubén, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal, en calidad de apelado, y, de apelante la representación de Rubén (condenado).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva con fecha 17-VI-2013 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dice así: " UNICO.- Se da como probado y así se declara que entre las 20 horas del día 15 y las 5 horas del día 16 de febrero de 2009, el acusado Rubén, mayor de edad y ejecutoriamente condenado el 13 de junio de 2001 por robo y asociación ilícita y el 21 de noviembre de 2011 por robo con fuerza, guiado por la intención de obtener un beneficio económico y en compañía de otras personas con la que previamente se había puesto en común acuerdo, tras violentar una puerta accedió al interior del "Supermercado DIA", sito en la plaza de Houston de Huelva, para una vez en el interior, coger 1.973,54 euros de la caja fuerte sita en la oficina, 293 euros que había en las cajas registradoras, 15.700 euros que se guardaban en otra caja fuerte y productos de cosméticas, higiene, alimentación, telefonía, ropa y variados, valorados por su propietario en 24.7009,23 euros. El perjudicado reclama ", y que termina con la parte dispositiva siguiente: " FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rubén como autor responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA a la pena de 1 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales. El acusado indemnizará al representante legal del establecimiento DIA en la cantidad de 17.966,54 euros por el dinero sustraídos y no recuperados y en la suma que se acredite por los daños ocasionados en el establecimiento, con los intereses legales " .

TERCERO

Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la representación del condenado y el recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución criticada: NULIDAD DE LA PRUEBA .

El recurrente pretende la nulidad de la obtención de una prueba en un procedimiento distinto del enjuiciado, pues de los documentos obrantes en la causa se desprende que la identificación del acusado fue debida a la obtención de frotis bucal en el curso de otras diligencias cuyo resultado, al relacionarlo con la base de datos sobre detección de ADN existente en las dependencias policiales, permitió imputar al acusado por los hechos objeto de esta causa. Petición de nulidad que basa en la supuesta presunción de que la obtención de saliva se realizó de forma ilegal, cuando, como señala la sentencia del T.S. de 22 de junio de 2011, la presunción debe ser justamente la contraria de la obtenida por el autor del recurso; en principio, y hasta tanto no se demuestre lo contrario -y no se olvide que quien aduzca la irregularidad debe probarla-, las actuaciones efectuadas en el curso de una investigación judicial, deben reputarse legalmente efectuadas.

Dicho de otra manera, no existe la más mínima razón para pensar que la extracción de muestras salivares del acusado, no hubiesen sido expresamente autorizada por el mismo, o en otro...

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