SAP Granada 92/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2014:399 |
Número de Recurso | 453/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 453/13 - AUTOS Nº 1212/11
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 92/14
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT
MAGISTRADOS
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 453/13- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 1212/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 14, seguidos en virtud de demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 contra DON Eutimio Y ROLABRYSA S.L.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciocho de abril de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por la representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 frente a Rolabrysa S. L., y D. Eutimio, debo condenar y condeno a los demandados a ejecutar las obras relacionadas en el fundamento de derecho quinto y en el supuesto de no ser ejecutadas voluntariamente sea abonado solidariamente el importe en que se valore su ejecución previa designación pericial, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Desestimando la demanda interpuesta por la representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 frente a D. Imanol, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas respecto de dicha acción" .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Tal y como lo hace el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de septiembre de 1998, conviene recordar que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y garantiza ( SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1997 y 116/1998, por citar sólo las más recientes). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aun por remisión a la Sentencia de instancia que enjuiciaba un Tribunal Superior (SSTC 14/1991, 28/1994 y 66/1996, entre otras, en cuanto a la exigencia de que se exprese la ratio decidendi; SSTC 184/1988, 125/1989, 169/1996, 39/1997 y 116/1998, sobre validez de una respuesta estereotipada; SSTC 174/1987, 146/1990, 27/1992, 115/1996, 231/1997 y 36/1998, sobre motivación por remisión a la Sentencia de instancia). Cuando el Tribunal se limita a asumir en su integridad la sentencia del Juzgado " a quo" sin añadir nuevos fundamentos, efectuando así una motivación por remisión, sobre cuya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba