SAP Granada 39/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2014:394 |
Número de Recurso | 444/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 444/13 - AUTOS Nº 221/12
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16
ASUNTO: JURISDICCION VOLUNTARIA
PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 39/14
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT
MAGISTRADOS
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 444/13- los autos de JURISDICCION VOLUNTARIA nº 221/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 16, seguidos en virtud de demanda de JUNTA DE ANDALUCIA contra DOÑA Miriam, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cuatro de febrero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO ratificar y ratifico la suspensión del régimen de las visitas, comunicaciones y estancias de la menor Reyes con sus padres biológicos Miriam y Alexander .
No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales" .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
La delegación de la Consejeria suspende el régimen de visitas, remitiendo a las partes interesadas a que la recurran como si fuera una resolución definitiva de carácter gubernativo, considerando aplicación el art. 780-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Considerábamos en Sentencia de 5 de Junio de 2009, precedida y seguida de otras muchas que: "Es congruente con las facultades que confiere a la Administración publica autonómica el art. 172 del código civil en conexión con los arts. 17 y ss y 23 de la Ley autonómica 1/98 de 20 de Abril de los Derechos y la atención del menor, que las entidades publicas competentes adopten las medidas pertinentes para la protección de las personas que tienen bajo su tutela o guarda, si bien parece contrario a derecho que la Administración ostente facultades para acordar por si misma suspender el régimen de visitas de los progenitores a sus hijos menores desamparados, ante la terminante disposición del art. 160 párrafo primero del código civil, que reconoce el derecho de los progenitores a relacionarse con sus hijos "aunque no ejerzan la patria potestad" (como ocurre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 28 de Enero de 2015
...la sentencia dictada, con fecha 31 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 444/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal número 221/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 16 de - Mediante diligencia de ordenación de 5 de......