SAP Granada 39/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2014:394
Número de Recurso444/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 444/13 - AUTOS Nº 221/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16

ASUNTO: JURISDICCION VOLUNTARIA

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 39/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 444/13- los autos de JURISDICCION VOLUNTARIA nº 221/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 16, seguidos en virtud de demanda de JUNTA DE ANDALUCIA contra DOÑA Miriam, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cuatro de febrero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO ratificar y ratifico la suspensión del régimen de las visitas, comunicaciones y estancias de la menor Reyes con sus padres biológicos Miriam y Alexander .

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La delegación de la Consejeria suspende el régimen de visitas, remitiendo a las partes interesadas a que la recurran como si fuera una resolución definitiva de carácter gubernativo, considerando aplicación el art. 780-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Considerábamos en Sentencia de 5 de Junio de 2009, precedida y seguida de otras muchas que: "Es congruente con las facultades que confiere a la Administración publica autonómica el art. 172 del código civil en conexión con los arts. 17 y ss y 23 de la Ley autonómica 1/98 de 20 de Abril de los Derechos y la atención del menor, que las entidades publicas competentes adopten las medidas pertinentes para la protección de las personas que tienen bajo su tutela o guarda, si bien parece contrario a derecho que la Administración ostente facultades para acordar por si misma suspender el régimen de visitas de los progenitores a sus hijos menores desamparados, ante la terminante disposición del art. 160 párrafo primero del código civil, que reconoce el derecho de los progenitores a relacionarse con sus hijos "aunque no ejerzan la patria potestad" (como ocurre...

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