SAP Granada 44/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2014:278
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 25/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL ÚNICO DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 474/2011

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 44

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 21 de febrero de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 25/2014, en los autos de juicio ordinario nº 474/2011, Juzgado de lo Mercantil Único de Granada, seguidos en virtud de demanda de la asociación CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, representada por el procurador D. Javier Gálvez Torres Puchol y defendida por el letrado D. Jesús Campos Candelas; contra D. Carlos Ramón, representado por la procuradora Dª Isabel Serrano Peñuela y defendido por el letrado D. Juan Rafael Grau Cortes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda formulada por D. Antonio Abad Gómez López, en nombre y representación del Club de variedades vegetales protegidas, contra D. Carlos Ramón . Ello no obstante, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de enero de 2014, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2014.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil Único de Granada ha dictado sentencia el 30 de septiembre de 2013 que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa, desestima la demanda interpuesta por Club de Variedades Vegetales Protegidas contra don Carlos Ramón . Argumenta la sentencia que el art. 104.1 del Reglamento (CE ) nº 2100/1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, únicamente reconoce la posibilidad de ejercitar las acciones por infracción de los derechos de una variedad vegetal al titular de la misma o a los que gocen de licencia de explotación.

En el caso ahora examinado, la titular de la variedad vegetal denominada Nadorcott es la sociedad de nacionalidad francesa Nadorcott Protection SARL y la licenciataria en España y Portugal la mercantil Carpa Dorada, S.L., y el Club de Variedades Vegetales Protegidas justifica su legitimación activa como mandataria de esta última, aportando el contrato de colaboración suscrito el 2 de enero de 2009, documento que la sentencia no considera suficiente para reconocer legitimación a personas distintas de las legalmente previstas en el art. 104.1 antes mencionado, para el ejercicio de las acciones objeto de este procedimiento.

Se alega en la sentencia que la entidad actora actúa en su propio nombre y no en representación de Carpa Dorada, S.L., cuando el poder especial otorgado a su favor y que se aporta como doc. nº 13 de la demanda, únicamente le faculta para actuar en nombre de la licenciataria; y, como decimos, tampoco considera suficiente el contrato de colaboración para la gestión, protección y defensa de la variedad vegetal protegida Nadorcott suscrito el 2 de enero de 2009, aportado como doc. 27 en la audiencia previa, porque consta únicamente en documento privado y por esta razón, de conformidad con el art. 1.526 en relación con el 1.227 del Código Civil, no produciría efectos frente a terceros y, dada su redacción, Carpa Dorara, S.L., no trasmitiría sus derechos a la asociación que promueve esta demanda.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora, que alegó, respecto de la falta de legitimación activa por la que se desestima la demanda en primera instancia, que esta decisión contradice el criterio que con carácter previo había mantenido el mismo Juzgado en un procedimiento análogo y anterior, en concreto, en el juicio ordinario nº 649/11 donde no apreció la posible falta de legitimación activa de Club de Variedades Vegetales Protegidas, a pesar de ser una cuestión que se analizó particularmente; la sentencia viene a contradecir abiertamente el criterio que de manera unívoca se ha sentado por los distintitos Tribunales de primera y segunda instancia que han conocido y analizado asuntos análogos; se adentra en un análisis sobre la legitimación activa desde una perspectiva que no había sido planteada ni alegada por la demandada en su escrito de contestación a la demanda; y, finalmente, la recurrente estaría legitimada activamente porque actúa como mandataria de Carpa Dorada, S.L., en virtud de una apoderamiento expreso, según acredita con la documentación aportada en el procedimiento, lo que no contradice el art. 104 del Reglamento comunitario antes mencionado que no impone a los titulares y licenciatarios de una variedad vegetal que ejerciten las acciones de una u otra manera, ni desde luego de este apoderamiento puede deducirse que el licenciatario haya transmitido sus derechos a la entidad actora.

SEGUNDO

No comparte esta segunda instancia la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, de hecho, en los dos recursos anteriores que ha resuelto este mismo tribunal de apelación (sentencia de 28 de junio del 2013, rec. 509/2012 y sentencia de 10 de diciembre de 2012, rec. 488/2013 ) donde se analizaban cuestiones similares a las que ahora se debaten, ha reconocido expresamente la legitimación activa de Club de Variedades Vegetales Protegidas en la gestión de las acciones que en defensa de la variedad vegetal de la mandarina Nadorcott le corresponderían a la licenciataria en exclusiva Carpa Dorada, S.L., apoderamiento expreso que se acredita con el documento nº 13 aportado con la demanda, otorgado el 21 de septiembre de 2009, por el cual la licenciataria otorga poder especial a favor de la entidad actora para que actúe en defensa y protección de la variedad vegetal objeto de este procedimiento. Cuestión que ha sido resuelta de manera unánime por las Audiencias Provinciales de Valencia y Murcia con idéntico planteamiento al que se suscita en este recurso y, en todos ellos, la entidad aquí demandante ha actuado en esa misma condición, no cuestionándose su legitimación.

Por todo lo expuesto, entendemos que procede acoger este primer motivo de recurso, revocar la sentencia recurrida y, en consecuencia, entrar en el análisis de la cuestión de fondo.

TERCERO

Como en el caso examinado por este mismo Tribunal de apelación en los recursos antes mencionados, la entidad demandante, Club de Variedades Vegetales Protegidas, constituida en diciembre de 2008 y que tiene como fin, según sus estatutos, la representación, defensa, gestión y control de los intereses colectivos de los titulares de derechos de explotación de variedades vegetales y de sus licenciatarios, entre otros frente a la explotación ilegal de esas variedades vegetales y que actúa en este procedimiento tanto en interés de la sociedad francesa Nadorcott Protection SARL, titular de la misma, como de Carpa Dorada, S.L., como licenciataria de esa variedad de mandarino denominada 'Nadorcott' cuya solicitud ante la oficina comunitaria de variedades vegetales fue publicada en el BOVV (Boletín Oficial de Variedades Vegetales) el 26 de febrero de 1996 y concedida el 4 de octubre de 2004, pero cuya eficacia definitiva la detenta desde la publicación del fallo desestimatorio del recurso interpuesto contra la misma ante la Sala de Recursos de esa misma oficina el 15 de febrero de 2006. Carpa Dorada, S.L. es licenciataria exclusiva para España y Portugal de los derechos de explotación comercial de esa variedad otorgada por la titular francesa el 23 de junio de 2003.

En tal condición y doble representación la actora demandó a don Carlos Ramón como titular, al menos, de una explotación agrícola de 2,2408 hectáreas según las periciales practicadas, Polígono 6, parcela 13, recinto 11, en el término de Lepe (Huelva), con 933 de mandarinos de la variedad Nadorcott tras los injertos realizados sobre la variedad citrus volkameriana entre los años 2003 y principalmente el 2004.

La actora justifica su acción en que, pese a ser requerida la entidad demandada (documento 19) el 22 de noviembre de 2010 para que cesara inmediatamente en la producción y...

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