SAP Granada 464/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2013:2445
Número de Recurso325/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 325/2013 - AUTOS Nº 1526/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 GRANADA

ASUNTO: Juicio Ordinario

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

S E N T E N C I A N Ú M. 464/2013

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a cinco de diciembre de dos mil trece.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 325/2013- los autos de Juicio Ordinario nº 325/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Don Claudio contra NCG BANCO S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha quince de febrero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña Constanza, procuradora de los tribunales, en nombre y reprsentación de Don Claudio contra Caja de Ahorros de Galicia "Caixa Galicia", actualmente NCG Banco S.A. debiendo declarar nulo el contrato de cobertura sobre Hipoteca con plazo de vigencia del 1 de mayo de 2008 al 1 de mayo de 2013, suscrito entre las partes, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 6.841,28 euros, cantidad cargada desde diciembre de 2009 a octubre de 2011, mas las cantidades que se sigan cargando como consecuencia del contrato de cobertura sobre hipoteca, mas intereses legales desde el cargo de las cantidades y al pago de las costas procesales." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte actora; y una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se aparten de los siguientes.

SEGUNDO

En la demanda formulada por el actor Sr. Claudio se interesaba la nulidad de un contrato denominado de cobertura sobre hipoteca, concertado con la entidad demandada Caja de Ahorros de Galicia Caixa Galicia, hoy NCG Banco S.A., a la vez que se pedía la condena a la parte demandada al pago de la suma de 6.841,28 euros, que se habían cargado en la cuenta del actor hasta el mes de Octubre de 2.011, mas las cantidades que se hubieran cargado con posterioridad a consecuencia de dicho contrato, con sus intereses legales y costas. Se fundamentaba básicamente dicha nulidad en la existencia de vicio del consentimiento, dado que, tratándose de un producto financiero complejo, no había sido debidamente informado del mismo y de sus efectos.

La parte demandada pidió la desestimación de la demanda, fundamentalmente con dos argumentos: que no era cierta la falta de información y, en consecuencia, no había vicio del consentimiento, y que, en todo caso, no era aplicable el art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, en su modificación operada a virtud de la Ley 42/2007 de 21 de Diciembre, dado que tal precepto estaba excluido a virtud de lo dispuesto en el art. 79 quater de dicha ley .

Seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia, estimando íntegramente la demanda, decisión frente a la que se alza la parte demandada, quien sostiene su recurso en los dos motivos antes apuntados: error en la apreciación de la prueba, en la medida en que no existió la falta de información a la hora de contratar, y error en la apreciación de la existencia de vicio del consentimiento, pues no existió infracción de la normativa protectora de los consumidores y usuarios de productos bancarios.

TERCERO

A pesar de la denominación del contrato litigioso que consta en el documento del folio 17 y s., nos encontramos, como la propia parte recurrente admite, con un contrato complejo -folio 202-, de naturaleza aleatoria y denominado comúnmente "swap" o de cobertura de tipos de interés.

El "swap" teórico o simple, señalaba esta Sala en sentencia de 27 de Septiembre de 2.013, es un contrato valido y legitimo. Está diseñado -amen de su puro y exclusivo carácter especulativo que puede tener cuando cada parte contempla, a modo de apuesta, las fluctuaciones de los tipos de interés durante cierto tiempo- para aquellos supuestos en que las posiciones de pasivo están sujetas a interés variable, y con el fin de protegerse, tanto los acreedores como los deudores, de las subidas o bajadas de tipos de interés que les afectan. Supondría, a modo de ejemplo, que sin modificarse los tipos de interés variable al que están sujetas las obligaciones financieras del deudor frente al acreedor, ambas partes establecen, con tal finalidad protectora, un tipo de interés de referencia con carácter de fijo, de modo que los costes o beneficios financieros no superen ni desciendan de dicho tipo, y su juego consiste en que el deudor siempre pagaría dicho tipo, de modo que el acreedor soportaría las subidas del tipo variable -pues siempre recibiría el tipo fijo-, en tanto que el deudor soportaría las bajadas -pues pagaría el interés fijo aunque el variable fuese inferior-. Es como si las partes modificaran o novaran las obligaciones dinerarias del deudor, en el sentido de que el interés variable que está pagando por sus obligaciones pecuniarias, se estableciera en un tipo fijo. Aquí existe verdadero equilibrio de prestaciones, no solo en sus efectos, sino también en su génesis y finalidad del contrato, en su causa, y es un contrato sujeto al riesgo normal de una actividad negocial.

Dentro de la complejidad que implican tales instrumentos financieros, posiblemente por lo novedoso de su introducción en el ámbito mercantil, el "swap" litigioso es un producto que no tiene una clara finalidad especulativa, ya que su nocional coincide prácticamente con el de la operación financiera a la que se vincula, respondiendo a lo que se ha denominado permuta de tipos de interés en relación a una determinada operación de financiación, y que...

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