SAP Granada 413/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2013:2062
Número de Recurso550/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 550/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 952/2012

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO .

S E N T E N C I A N º 413

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE D. JOSÉ REQUENA PAREDES MAGISTRADOS D. ENRIQUE PINAZO TOBES Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO En Granada, a 20 de diciembre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 550/2013, en los autos de juicio ordinario nº 952/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Andrea y D. Arturo, representados por la procuradora Dª Mª del Carmen Rivas Ruiz y defendidos por el letrado D. Damián Ávila Lachica; contra Dª Evangelina, representada por la procuradora Dª Esther Ortega Naranjo y defendida por el letrado D. Miguel A. de la Rosa Restoy; y contra Dª Milagrosa

, representada por el procurador D. Enrique Roman Fernández y defendida por el letrado D. Pedro Moreno Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Carmen Rivas Ruiz en nombre y representación de Dª Andrea y D. Arturo contra Dª Evangelina y Dª Milagrosa y en consecuencia: 1.- Declarar resuelto el contrato de subarriendo de fecha 1 de marzo de 1996, cuyos efectos se extenderán al realizado de forma ilegal con fecha 18 de diciembre de 2011 entre las codemandadas. 2.- Condenar a Dª Evangelina y Dª Milagrosa a desalojar la finca arrendada sita en Granada CALLE000 nº NUM000 hoy NUM001, dentro del plazo de un mes desde la firmeza de la presente resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento. 3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas demandadas mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 18 de noviembre de 2013; señalándose para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2013.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercita una acción de resolución del contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a un negocio de hospedería, con fundamento en el art. 114, ) de la LAU de 1964, suscrito inicialmente con don Pelayo el 22 de marzo de 1969, que fue traspasado a doña Milagrosa por documento de 1 de marzo de 1996, pero que ésta última ha vuelto a traspasar a de doña Evangelina el 18 de diciembre de 2011, sin contar en este caso con el consentimiento de la propiedad y sin cumplimentar los requisitos exigidos por el art. 32 de la LAU de 1964 .

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda al concluir que el traspaso se ha llevado a cabo sin reunir los requisitos legales para su validez y frente a dicha resolución interponen recurso de apelación doña Evangelina y doña Milagrosa, al entender que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y no tiene en cuenta que en el documento del traspaso del contrato de arrendamiento del inmueble otorgado a favor de la Sra. Milagrosa no prohibía la cesión del local y, finalmente, porque el traspaso se llevó a cabo con el consentimiento tácito de los actores.

SEGUNDO

Como recoge el Tribunal Supremo en la sentencia de 7 de enero de 1991 " la ley, fuera de los casos en que expresamente lo establece, no consiente que el inmueble arrendado por una persona individual o jurídica sea ocupado por otra, llámese cesión, traspaso o subarriendo a la relación jurídica que diese lugar a tal ocupación, pues toda modificación subjetiva, introduciendo a terceros en la relación arrendaticia sin el consentimiento de la parte arrendadora o sin el cumplimiento de los requisitos legales, da causa a la resolución contractual, ..., de forma tal que dichos terceros ostentarán una posesión ilegal, en cuanto no autorizada por la ley ni por el propietario, que puede hacerla valer en su contra para recuperarla, pues lo prohibido es el aprovechamiento, la ventaja o el beneficio obtenido por un tercero, aun con la anuencia del arrendatario, que puede resultar también beneficiado, sin respetar la voluntad del arrendador, a quien pertenecen las facultades dispositivas, dado que el uso y goce corresponden en exclusiva al arrendatario y no a un tercero "; en parecidos términos se pronuncia la sentencia del mismo Tribunal de 4 de abril de 1991, al concluir que según el artículo 114. 5 de la LAU de 1964 " la cesión inconsentida o el traspaso del local de negocio en forma distinta a la autorizada por la ley es causa de resolución del contrato de arrendamiento y, conforme a la jurisprudencia, debe entenderse por traspaso cualquier introducción de un tercero en los locales arrendados, incumpliendo los requisitos legales, sin que deba exigirse al arrendador la prueba de la figura concreta de la introducción del tercero, pues por...

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