SAP Las Palmas 4/2014, 14 de Enero de 2014
Ponente | CARLOS VIELBA ESCOBAR |
ECLI | ES:APGC:2014:146 |
Número de Recurso | 1072/2013 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA DELITO |
Número de Resolución | 4/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
SENTENCIA
.
Illmos Sres
Presidente: D Emilio J. J. Moya Valdés
D José Luis Goizueta Adame
D Carlos Vielba Escobar (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a catorce de enero de dos mil catorce
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de juicio rápido 1072/2013 del que dimana el presente Rollo número 287/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas por delito de hurto frente a Pablo Jesús representado por la procuradora Sra Santana de Vera y asistido por el letrado Sr Castro Mayor, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 30 de agosto de 2013, con el siguiente fallo:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Pablo Jesús, como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE HURTO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Del mismo modo debo condenar y condeno a D. Pablo Jesús a pagar a D. Carmelo la cantidad de
3.000 euros en concepto de responsabilidad civil, más los intereses del art 576 de la LEC .
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia
Obsérvese que para la conclusión condenatoria la Magistrado de instancia ha tomado en gran consideración el resultado de las pruebas personales y a este respecto nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2011 :
Ocurre que la credibilidad de quienes deponen ante el Tribunal sentenciador forma parte de la valoración de esta clase de pruebas personales, que se practican con oralidad, inmediación y contradicción ante los Magistrados que componen la Sala enjuiciadora y que, por ello, están sometidas exclusivamente a la valoración en conciencia del Tribunal de manera privativa y excluyente de suerte que el pronunciamiento valorativo alcanzado únicamente podrá ser modificado cuando el mismo sea irracional por el propio contenido de las manifestaciones del declarante o aparezcan otros elementos probatorios que evidencien la mendacidad del declarante.
Añadiendo la de 11 de julio de 2013:
"Se está por tanto ante los problemas propios de la apreciación de las pruebas de carácter personal que se practican ante el Tribunal de instancia. Sobre esta modalidad probatoria, esta Sala de casación tiene declarado de forma reiterada que en la ponderación de las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos) se debe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por...
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