SAP Castellón 5/2014, 8 de Enero de 2014

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2014:275
Número de Recurso815/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

Tfno: Fax:

N.I.G.:12040-37-1-2013-0002210

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000815/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CASTELLON

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado - 000552/2010

Apelante: D/ña. Ángeles

Procurador/a Sr/a. Sonia Lopéz Roch

Letrado/a. Salvador Alos Ruiz

S E N T E N C I A NÚM. 5/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: Don Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón de la Plana, a ocho de enero de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 815/13 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 31/07/2013, dictada por el Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal 4 de Castellón, en su Juicio Oral 552/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 40/09 del Juzgado de instrucción núm.3 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE Ángeles representado por el Procurador D. SONIA LOPEZ ROCH y defendido por el Letrado SALVDOR ALOS RUIZ y como APELADO MINISTERIO FISCAL, Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " UNICO .- Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio de la acusada, testifical y documental que, la acusada Ángeles, mayor de edad, por cuanto nacida el NUM000 de 1962, con NIE nº NUM001 condenada en sentencia firme de 19 de octubre de 2006 por un delito de maltrato familiar a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y con residencia legal en España, actuando con la intención de enriquecerse ilícitamente y actuando de manera conjunta con otros dos sujetos aparentando solvencia, aportó documentación falsa que no se ajustaba a la realidad, concretamente se les solicitó y aportó nóminas y contrato de trabajo falsos, ya que en las nóminas figuraba un número de NIE distintos del titular. Así, la acusada Ángeles, se le concedió la tarjeta del establecimiento Media Mark presentando ésta NIE nº NUM001, copia de cartilla de Ruralcaja, nómina del mes de octubre de 2007 de la empresa "Vitalijus ORLOVA", un contrato a tiempo indefinido de la mencionada empresa firmado a fecha 1 de abril de 2008, con cuya tarjeta la acusada compró en fecha 15 de noviembre de 2007 dos pantallas de LCD y 3 móviles por importe de 1.965 euros y otra de 370,7 euros (no habiendo sido recuperados los objetos ni el importe) e intentó otra compra en igual fecha de dos televisores plasma de 1.298 euros y otro de plasma de 1.298 euros y tres móviles por 1.316 euros que fueron anulados.

Del mismo modo, aportando dichas nóminas falsas y NIE, la acusada Ángeles, acudió con otras personas y con la intención de apoderarse de objetos aportando dichos documentos al establecimiento LEROY MERLIN sito en Castellón en fecha 21 de noviembre de 2007 con la intención de adquirir aplazadamente un electrodoméstico valorado en 3.603,36 euros, intereses incluidos, no llegando a conseguir la financiación ni el objeto cuya posesión definitiva pretendía obtener por dicho procedimiento.

A continuación de la misma manera la acusada aportando nóminas falsas y contrato de trabajo falso a su nombre obtuvo junto con otras personas un televisor LCD pda, home cínema, frigorífico combi y un microondas, por importe de 2.905 euros del establecimiento MAGGOBER en fecha 4 de diciembre de 2007, obteniendo financiación de la mercantil CETELEM.

También intentó la acusada junto a otras dos personas la misma operación en diciembre de 2007 en la tienda MOBLERONE de Castellón al querer comprar con financiación un dormitorio y otros muebles por importe de 1.961 euros y entregaron documentación falsa y en ALCAMPO para la compra de varios electrodomésticos por valor de 2.796 euros para lo cual la acusada Ángeles aportó contrato de trabajo y nóminas falsas pero la empleada se dio cuenta de la falsedad del contrato y de las nóminas al no coincidir el nº de NIE con el de la solicitante. En estos casos la acusada junto con las otras dos personas no consiguió apoderarse de objeto alguno.

Mediante auto de fecha 29 de enero de 2013, Arcadio y Ernesto, fueron declarados en situación procesal de rebeldía.."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Ángeles como responsable de un delito de continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de 1 AÑO y 9 MESES de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 9 MESES con una cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil, la...

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