SAP Burgos 100/2014, 11 de Abril de 2014
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2014:268 |
Número de Recurso | 53/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00100/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
- Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 42 1 2012 0002597
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000053 /2014
Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS
Procedimiento de origen : INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 9000060 /2012
RECURRENTE : GORDON VENTAS SL
Procurador/a : ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ
Letrado/a : JORGE CARLOS HERNANDEZ SANTANA
RECURRIDO/A : Confecciones Ory,S.A.
Procurador/a : Alejandro Junco Petrement
Letrado/a : Diego Velázquez González
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 100
En Burgos, a once de Abril de dos mil catorce.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 53/2014,
dimanante de Incidente Resolución de contratos de obligaciones reciprocas 900060-I60-2012, Concurso 60/2012, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2013, sobre resolución de contrato de agencia, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada, CONFECCIONES ORY, S.A., representada por el Procurador don Alejandro Junco Petrement y defendida por el Letrado don Diego Velazquez González; y, como demandada-apelante, GORDON VENTAS, S.L., representada por el Procurador don Álvaro Moliner Gutiérrez y defendido por el Letrado don Jorge Carlos Hernández Santana; demandada-apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ORY S.A., y como administrador concursal de la misma Don Roberto J. Portilla Arnaiz. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador Sr.Junco Petrement, el nombre y representación de la sociedad "CONFECCIONES ORY, S.L.", debo declarar y declaro resuelto el contrato de agencia, suscrito en fecha 1 de julio de 2.003, entre la actora y la Mercantil "GORDON VENTAS, S.L.", sin lugar a indemnización alguna a favor de la demandada, con expresa imposición de costas al demandado".
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, Gordon Ventas, S.L., se presento escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentaron escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diez de Abril de dos mil catorce, en que tuvo lugar.
4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por la representación de la demandada y apelante, Gordon Ventas S.L., se apela la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada la desestimación de la demanda interpuesta por Confecciones Ory en todas sus pretensiones o subsidiariamente en caso de declararse la resolución del contrato de agencia, se reconozca al devengo de la indemnización que corresponde a esta parte recurrente, según los extremos solicitados, con expresa condena en costas a la demandante.
Se alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, error en la valoración de la prueba, al no entrar a valorar ni pronunciarse sobre las alegaciones formuladas en la contestación a la demanda y demostradas mediante la aportación de prueba documental.
Se reconoce que se incumplieron los objetivos de venta, pero alegándose, se debió en gran medida a la propia actuación de Ory -la producción se deterioraba de año en año, no se renovaban los productos, modelos y tallas, lo que hacia imposible cumplir los objetivos-, y la declaración concursal hizo disminuir las ventas, por desconfianza. La resolución contractual, según su criterio, se debe a la situación de crisis de la propia Empresa, lo que se justifica con la documental aportada.
No hay, pues, cuestión sobre la asunción contractual de alcanzar unos objetivos de venta, y que se incumplieron desde el año 2009, sin realizase venta alguna en el año 2013 por Gordon Ventas, S.L., siendo su último pedido, de fecha 5 de noviembre de 2012.
Lo que la parte demandada y apelante cuestiona es que ese incumplimiento se impute a esta...
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