SAP Burgos 100/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2014:268
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00100/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0002597

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000053 /2014

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 9000060 /2012

RECURRENTE : GORDON VENTAS SL

Procurador/a : ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Letrado/a : JORGE CARLOS HERNANDEZ SANTANA

RECURRIDO/A : Confecciones Ory,S.A.

Procurador/a : Alejandro Junco Petrement

Letrado/a : Diego Velázquez González

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 100

En Burgos, a once de Abril de dos mil catorce.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 53/2014,

dimanante de Incidente Resolución de contratos de obligaciones reciprocas 900060-I60-2012, Concurso 60/2012, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2013, sobre resolución de contrato de agencia, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada, CONFECCIONES ORY, S.A., representada por el Procurador don Alejandro Junco Petrement y defendida por el Letrado don Diego Velazquez González; y, como demandada-apelante, GORDON VENTAS, S.L., representada por el Procurador don Álvaro Moliner Gutiérrez y defendido por el Letrado don Jorge Carlos Hernández Santana; demandada-apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ORY S.A., y como administrador concursal de la misma Don Roberto J. Portilla Arnaiz. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador Sr.Junco Petrement, el nombre y representación de la sociedad "CONFECCIONES ORY, S.L.", debo declarar y declaro resuelto el contrato de agencia, suscrito en fecha 1 de julio de 2.003, entre la actora y la Mercantil "GORDON VENTAS, S.L.", sin lugar a indemnización alguna a favor de la demandada, con expresa imposición de costas al demandado".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, Gordon Ventas, S.L., se presento escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentaron escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diez de Abril de dos mil catorce, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la demandada y apelante, Gordon Ventas S.L., se apela la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada la desestimación de la demanda interpuesta por Confecciones Ory en todas sus pretensiones o subsidiariamente en caso de declararse la resolución del contrato de agencia, se reconozca al devengo de la indemnización que corresponde a esta parte recurrente, según los extremos solicitados, con expresa condena en costas a la demandante.

Se alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, error en la valoración de la prueba, al no entrar a valorar ni pronunciarse sobre las alegaciones formuladas en la contestación a la demanda y demostradas mediante la aportación de prueba documental.

Se reconoce que se incumplieron los objetivos de venta, pero alegándose, se debió en gran medida a la propia actuación de Ory -la producción se deterioraba de año en año, no se renovaban los productos, modelos y tallas, lo que hacia imposible cumplir los objetivos-, y la declaración concursal hizo disminuir las ventas, por desconfianza. La resolución contractual, según su criterio, se debe a la situación de crisis de la propia Empresa, lo que se justifica con la documental aportada.

No hay, pues, cuestión sobre la asunción contractual de alcanzar unos objetivos de venta, y que se incumplieron desde el año 2009, sin realizase venta alguna en el año 2013 por Gordon Ventas, S.L., siendo su último pedido, de fecha 5 de noviembre de 2012.

Lo que la parte demandada y apelante cuestiona es que ese incumplimiento se impute a esta...

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