SAP Almería 51/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2014:138
Número de Recurso131/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 131/12

SENTENCIA NUMERO...51/14

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 26 de Marzo de 2014

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 131/12, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Almería, seguidos con el número 964/09, sobre reclamación de cantidad, entre partes, de una, como Apelante Modesto, y de otra, como Apelada Mapfre, representada la primera por el Procurador D. Lina Martínez Gimenez y dirigida por el Letrado D. Victor Hernández Muñoz, y la segunda representada por el Procurador D. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Francisco Caparros Torrecillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 2011 estimatoria en parte de la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de estimar en su integridad la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 26 de Marzo de 2014 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia por considerar que ha existido un error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador al considerar que tan solo existen dos secuelas en vez de tres que recoge el informe pericial solicitando así mismo la modificación respecto de los intereses del art 20 LCS que deberán abonarse desde la fecha del siniestro y no desde la sentencia como se acuerda.

Respecto al error en la valoración de la prueba que se denuncia, como ya tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo en Sentencias de 27-2-06, 6-7-06, 7-5-07 o en las más recientes de 12-1-09 y 25-5- 2009- es reiterada la jurisprudencia ( SSTS de 21-9-91, 18-4-92, 15-11-97 y 26- 5-04, entre otras muchas) que atribuye al juzgador de instancia en principio plena soberanía para la apreciación de la prueba, salvo que ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, únicos supuestos en que procede su revisión, pues no es admisible al apelante tratar de imponer su parcial e interesada valoración, frente a la más objetiva y crítica del juzgador de instancia.

El Tribunal Supremo ha insistido en que "la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, debiendo tener por tanto como prevalentes en principio aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar otros criterios auxiliares como el de la mayoría coincidente o el del alejamiento al interés de las partes" ( STS 20 de febrero de 1998 ).

El Tribunal asume el proceso de valoración de prueba llevado a cabo por el Juez a quo en orden a determinar las consecuencias lesivas del accidente si bien disentimos en cuanto a la consideración como una única secuela...

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