SAP Albacete 115/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2014:399
Número de Recurso649/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

DE ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo: 001200

N.I.G.: 02003 37 2 2013 0003687

ROLLO APELACION PENAL nº 649/13

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000649 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000263 /2012

RECURRENTE: Jorge

Procurador: D. LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Letrado: D. Jorge

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 115-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a catorce de abril de dos mil catorce.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 263/12, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, contra Jorge, en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, y asumiendo el indicado su propia defensa, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado que el acusado Jorge, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el primer trimestre del año 2007 se puso en contacto con Jose Daniel al objeto de que le importara un coche de segunda mano desde Alemania, adquiriendo el acusado el vehículo usado marca Mercedes, modelo S 320 CDI, color gris plata, con numero de bastidor NUM000, matriculado en Alemania en fecha 11 de octubre de 2001 y habilitado para circular en territorio español desde el día 5 de junio de 2007.- Una vez trasladado el vehículo a España y al haberle caducado el seguro de circulación, Jose Daniel, contra el cual no se formula acusación, instaló, con conocimiento de Jorge, en el referido vehículo la placa de matrícula ....-KNQ, correspondiente al vehículo Mercedes modelo S320, de color azul, con numero de bastidor WDB 2200261 A 141428, propiedad de la mercantil Agrícola de Cenajo S.L., correspondiente a Jose Daniel .- Colocada la ilegitima plancha en el vehículo marca Mercedes, modelo S 320 CDI, color gris plata, con numero de bastidor NUM000, sobre las 18:10 horas del día 23 de abril de 2009 los agentes de Policía Local de Albacete nº NUM001 y NUM002, comprobaron la duplicidad de las placas de matrícula, al descubrir los dos vehículos estacionados en el Pasaje de la Firmas de Albacete.- FALLO : Debo condenar y CONDE NO a Jorge como autor de un delito de falsificación en oficial de los art. 392 y 390.1.2º del Cp, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena y SIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de DOCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp, así como al pago de las costas.- Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de DIEZ días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.- Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.- Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla en nombre y representación de Jorge, impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. - Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 13 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

Primero

Por la representación de Jorge se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 3 de Albacete en fecha 2 de Septiembre 2013 solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria.

Segundo

En la sentencia de instancia se condena al recurrente Jorge como autor de un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 392 y 390.1.2º del CP a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses con una cuota diaria de 12 euros.

Se alega en esencia por la representación de Jorge como motivos de su recurso:

1) Error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba e inexistencia de conocimiento penalmente relevante por parte del demandado de que Jose Daniel contra el cual no se formula acusación en este procedimiento instaló con conocimiento de Jorge en el referido vehículo la placa de matrícula ....-KNQ correspondiente al vehículo marca Mercedes propiedad de la mercantil Agrícola El Cenajo cuyo representante legal es Jose Daniel, pues en absoluto se ha reconocido que Jose Daniel instalara las placas con conocimiento de Jorge y mucho menos con su consentimiento sino que lo conoció después de que este lo llevara a cabo y prueba de ello es que como depone el testigo Florian el Sr Jorge le enseñó el vehículo y llevaba las placas extranjeras y que después Jose Daniel le entregó un sobre donde iba la documentación y las llaves del vehículo para entregar al Sr Jorge, extremo confirmado por el testigo Jose Daniel que no afirmó nunca ante la Policía Local que hubiera informado a Jorge y explicó también en el acto del juicio oral el cambio de matrículas por él realizada y que el motivo de su viaje a Albacete era para ultimar la matriculación indicando además que el coche estuvo desde Enero a mediados de Abril en una parcela de su empresa y al traer el vehículo a Albacete y tener necesidad de dejarlo aparcado en la calle para evitar que alguien se percatara de que era un vehículo extranjero y evitar riesgos partió de él la idea de cambiar la matrícula alemana por un duplicado de una matrícula de su propio coche y por tanto que el Sr Jorge no tuvo conocimiento de esto y lo hizo porque cuando trajo el vehículo a Albacete no contactó con el Sr Jorge y por eso le dejó las llaves y la documentación en el bar del testigo Florian .

2) Que el Ministerio Fiscal únicamente acusó en base a los artículos 392 y 390.2 del CP y la sentencia condena por el artículo 392 y 390. 1.2º del CP " simular un documento..." siendo obvio que si Jorge no intervino en la sustitución de las placas y no conoció la sustitución de las placas sino después de que tal acción la realizara Jose Daniel sin su conocimiento y consentimiento no se puede condenar al recurrente por dicho delito ya que no se ha formulado acusación por el artículo 392.2 que se refiere al aprovechamiento del documento falseado que es lo que se desprende del razonamiento contenido en la resolución judicial que se impugna.

3) Existiendo una duda razonable sobre la actuación ilícita debería prevalecer el principio in dubio pro reo.

Tercero

Al respecto de los motivos del recurso ha de indicarse:

1) Es un hecho probado que el automóvil del acusado Jorge, con número de bastidor NUM000 al que correspondería una vez matriculado en España una determinada matrícula española y mientras no lo estuviera la matricula originaria o provisional para su traslado hasta España del país donde fue adquirido, llevaba puesta otra placa de matrícula que correspondía a otro automóvil de la misma marca la placa de matrícula ....-KNQ correspondiente al vehículo marca Mercedes propiedad de la mercantil Agrícola El Cenajo cuyo representante legal es Jose Daniel habiendo sido comprobado por agentes de la policía local de Albacete que los dos vehículos marca Mercedes con...

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