SAP Alicante 446/2013, 27 de Noviembre de 2013
Ponente | JAVIER MARTINEZ MARFIL |
ECLI | ES:APA:2013:4871 |
Número de Recurso | 187/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 446/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2013-0007517
Procedimiento: APELACION FALTAS INMEDIATAS Nº 000187/2013- RECURSOS - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000939/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000446/2013
En Alicante, a veintisiete de noviembre de dos mil trece
El Ilmo. Sr. Don Javier Martínez Marfil, Magistrado de la Sección Décimade la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción de 6 de Alicante en Juicio de Faltas núm. 939/12, sobre lesiones; habiendo actuado como partes apelantes D. Juan Ramón y D.ª Virginia, y D.ª Covadonga y D.ª Mariana y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:" Queda probado que el dia 19 de agosto de 2.012 acudió a visitar a su madre y abuela Ángela y Mariana en su domicilio de la CALLE000 de Urbanova Alicante, encontrado en el mismo a su hermana, Augusto e hijo Virginia, Florentino y Juan Ramón . Entre ambas partes comenzó una discusión por motivos económicos, donde ambas partes se reprocharon acciones y tras varios insultos cruzados! Comenzó, delante de la madre y abuela, una pelea entre Ángela y Mariana de un lado y Virginia, y Juan Ramón del otro, con agresiones reciprocas y múltiples, utilizando un cuadro que no se sabe quien descolgó pero que sirvió para agredirse mutuamente. Mientras se pegaban en la vivienda, la abuela y madre sufrió un ataque de ansiedad y estaba sinconocimiento en el suelo, lo que no evitoque continuaran agrediéndose.
Florentino no se sumo a las agresiores, pero no hizo nada para pararlas.
Como consecuencia de estos hechos el denunciante Ángela sufrió lesiones, que únicamente precisaron una primera asistencia facultativa y vigilancia o seguimiento facultativo de las mismas, y de las que tardó en curar 2 días, los cuales no le impidieron el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Asimismo Mariana sufrió lesiones, que únicamente precisaron una primera asistencia facultativa y vigilancia o seguimiento facultativo de las mismas, y de las que tardó en curar 8 días, los cuales no le impidieron el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Igualmente Virginia sufrió lesiones, que únicamente precisaron una primera asistencia facultativa y vigilancia o seguimiento facultativo de las mismas, y de las que tardó en curar 7 días, los cuales no le impidieron el desarrollo de sus ocupaciones habituales". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "CONDENAR a, Ángela y Mariana y Virginia, y Juan Ramón como autores responsables de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa, a razón de 6 euros diarios a cada uno, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. y todo elle con imposición ce las costas del presente juicio.
ABSOLVER a Florentino de la falta que venía siendo acusada ".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Juan Ramón y Virginia y por Covadonga y Mariana interpusieronlospresentesrecursos, alegando: error en la apreciación de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 187/2013, en el que se dicta esta resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
I
Los recursos reiteran sus manifestaciones prestadas en juicio en el sentido de considerarse agredidos y no agresores, manifestando, todo lo más que se habían limitado a repeler una agresión de que estaban siendo objeto. En definitiva, reprochan una indebida valoración de la prueba practicada en el plenario.
Cuando la impugnación se basa en error en la valoración de las pruebas debe partirse de la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación el de...
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