SAP Alicante 119/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2014:351
Número de Recurso363/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 119/14

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la ciudad de Elche, a siete de marzo de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 869/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Gervasio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr. van Passel, y como apelada la parte demandada, D. Jon y Dª Debora, representada por el Procurador Sra. Torregrosa Grima y dirigida por el Letrado Sr. Martín Freniche.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Gervasio, representado por el Procurador sr Giménez Viudes frente a Jon y Debora, representados por la Procuradora sra. Torregrosa Grima, a los que debo condenar y condeno a que otorgue escritura publica de compraventa a favor de los acores sobre las fincas NUM000 y NUM001 de la URBANIZACIÓN000, en el plazo de TRES MESES a contar de la firmeza de esta sentencia y ante el Notario que las partes de común acuerdo designen y en su caso el que en su dia se designe. Desestimando el resto de pretensiones frente a los demandados deducidas.

Sin especial pronunciamiento sobre las costas y gastos devengados, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 363/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6 de marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la denegación por el tribunal de instancia de su pretensión de que la contraparte le abone las deudas de las viviendas que corresponden a los demandados hasta la fecha de entrega del inmueble, como impuesto de bienes inmuebles y la contribución a la comunidad de propietarios. Igualmente reclama los gastos extrajudiciales derivados de los intentos fallidos de conseguir que los demandados cumpliesen con la obligación de escriturar la propiedad adquirida. Así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

No puede estimarse el primero los pedimentos, ya que el propio contrato de compraventa de fecha 26 de enero de 2004, se establece que el comprador desde ese mismo momento se hará cargo de las cuotas de participación en la comunidad de propietarios que se fijarán por el promotor. Por otra parte, también en el propio contrato se establece que la entrega de llaves se corresponde con la fecha de pago del precio pactado, por lo que efectuado dicho pago el 6 de febrero 2004, los impuestos como el reclamado son de su cuenta por afectar a la propiedad. Como dice en su propia demanda, "en base a su derecho sobre la titularidad de las viviendas y como poseedor...". Por tanto concurría el título y el modo, habiéndose además abonado el precio en su totalidad. No siendo necesaria la escritura pública para transmisión de la propiedad, ni menos la inscripción registral, que no tiene carácter constitutivo a estos efectos.

En cuanto a los gastos extrajudiciales, efectivamente de la documental aportada y especialmente las diferentes comunicaciones que se acompañan con tal carácter probatorio con la demanda, se desprende que los demandados no cumplieron con su obligación de escriturar las viviendas adquiridas por el demandante, pero lejos de existir una negativa frontal, se plegaron a una serie de acuerdos y negociaciones para al final resistirse injustificadamente a dicho otorgamiento. En consecuencia, se le han producido una serie de gastos extrajudiciales al demandante, que perfectamente podían haber sido evitados y si no lo fueron fue por la torticera conducta de los codemandados.

Estos gastos son los incluidos en la factura, doc. Nº 31 de la demanda, y directamente derivan de las negociaciones efectivas producidas con la contraparte, la contratación de un profesional abogado con conocimientos del idioma de la contraparte a tal efecto, así como de la preparación de documentos, reuniones...etc., todo ello ocasionado como hemos dicho por la errática posición de los mismos en relación con el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo ser indemnizados, artículos 1101 y 1107 del código civil . Por lo que procede condenar a los codemandados al pago de la cantidad reclamada por este concepto por importe de de 9.214,05 #, más intereses procesales desde la fecha de la sentencia de apelación que condena al pago de dicha suma. Se estima este particular del recurso.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2015
    • España
    • 9 Septiembre 2015
    ...dictada con fecha 7 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 9ª, con sede en Elche) en el rollo de apelación nº 363/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 869/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mediante diligencia de ordenación de 13 de juni......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR