STSJ Navarra 46/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:67
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE FEBRERO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 46/2014

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON Anibal, en nombre y representación de INASA FOIL SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de septiembre de 2013 la representación de Inasa Foil SAU formuló ante el Juzgado de lo Mercantil de Pamplona solicitud de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

SEGUNDO

Mediante Auto del citado Juzgado de 19 de septiembre del mismo año, posteriormente aclarado por otro de 11 de noviembre, se inadmitió a trámite la solicitud razonando que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 64.5 de la Ley Concursal la tramitación de un expediente colectivo frente a quienes no son ya trabajadores de la concursada, dándose, además, la circunstancia de que en el caso la mayoría de los posibles afectados por la modificación colectiva ya no son trabajadores de la empresa concursada.

TERCERO

La representación de Inasa Foil SAU formuló recurso de Suplicación a fin de anular el referido Auto de 19 de septiembre y, en su lugar, se admita a trámite la solicitud de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa consiste en determinar si el Juzgado de lo Mercantil es competente para tramitar la modificación sustancial de carácter colectivo solicitada por le empresa Industrias Navarras del Aluminio SA (INASA) consistente en la supresión de todos y cada uno de los compromisos por pensiones, mejoras de prestaciones de Seguridad Social y otras mejoras sociales que dimanan de las contingencias protegidas por el reglamento del Plan de Previsión Social vigente en la empresa, incluidas las revaporizaciones de las prestaciones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, que tiene establecidas la empresa en el reglamento de su Plan de Previsión Social acordado en marzo de 2000, con la modificación operada en junio de 2011, teniendo presente que los afectados son, además de los trabajadores en activo, los antiguos trabajadores que aparecen relacionados en un anexo que se aporta junto con la demanda. Al respecto en el primer motivo de suplicación, correctamente formulado por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia infracción del artículo 2 q) del mismo texto legal, en relación con el artículo 8.2 y 64 de la Ley Concursal .

Para resolver el debate en Suplicación conveniente resulta recordar que la entrada en vigor de la Ley Concursal ha supuesto la competencia exclusiva y excluyente del Juez Mercantil para el enjuiciamiento de las «acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación y suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores» ( art. 86 ter I. 2 º art. 86 ter I. 2º LOPJ y art. 8.2º LC ).

Esta atribución se explica en la Exposición de Motivos de la Ley Concursal por razón de la «especial trascendencia en la situación patrimonial del concursado». Ahora bien, incluso en los supuestos de competencia del Juzgado de lo Mercantil, el legislador trata de conciliar la atribución «con la regulación material actualmente contenida en la legislación laboral» (E. de M.) o con «los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral». De modo que - como ha señalado la Sala Especial de Conflictos de Competencia del TS en sus Autos de 30-3-2006 y 10-7-2006 ( conflictos de competencia núms. 10/2006 y 31/2006 )-, «la atribución de competencia se efectúa sin perder de vista la especificidad de la regulación laboral, en base a la trascendencia para la situación patrimonial del concursado y, sobre todo, distinguiendo entre acciones colectivas y acciones individuales». Así resulta que el juez del concurso es también competente para conocer de las...

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    ...del presente trabajo. -------------------------- [138] SAN de 22 de octubre de 2013, rec. 327/2013. [139] STSJ Navarra núm. 46/2014, de 21 de febrero, rec. 32/2014. [140] ORELLANA CANO, N. A., “El concurso laboral”. La Ley. Wolters Kluwer España SA 2012. págs. 117 y 118. [141] STSJ Castilla......

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