STSJ Navarra 78/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:134
Número de Recurso76/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE MARZO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 78/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. LUIS FERNANDO SAEZ DE JAUREGUI PEREZ, en nombre y representación de UNICE TOYS SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre EJECUCION DE SENTENCIA, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil UNICE TOYS, S.L. se interpuso recurso de reposición frente al auto dictado en ejecución 115/2013 de fecha 18 de noviembre de 2013, por el que se declara extinguida la relación laboral entre Herminia y UNICE TOYS, S.L., condenando a la empresa a que abone a la trabajadora las cantidades siguientes: "indemnización 41.793,24 #, no ha lugar a salarios de tramitación".

SEGUNDO

De dicho recurso se dio traslado a la demandada, que formuló dentro del plazo previsto escrito de impugnación al recurso .

TERCERO

El auto de fecha 18 de noviembre de 2013 frente al que se interpone recurso de reposición trae su causa en la ejecución instada hecho de que Dña. Herminia, con fecha de entrada 5 de julio de 2013 por readmisión irregular (se le comunicó a la actora el 24 de mayo que debía reincorporarse el día 27 siguiente) al haber incumpliendo la empresa lo establecido en el artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una vez transcurrido el plazo de DIEZ DIAS hábiles computados desde la fecha de la notificación de la sentencia a la empresa demandada (18 de abril de 2013), pues el referido plazo de diez días se habría cumplido el 3 de mayo de 2013 y así también el plazo mínimo de preaviso de 3 días establecido para la reincorporación, que tampoco se respetó.

CUARTO

La empresa ejecutada, en la vista del incidente de ejecución se opuso a la ejecutante por el hecho de que entendía que no había readmisión irregular dado que el plazo empezaría a contar desde la declaración de firmeza de la sentencia 25 de junio de 2013, y en apoyo del mismo, aportó Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona.

QUINTO

Por Auto de 2 de Enero de 2014 se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto por Unice Toys, S.L.. Esta última formulo Recurso de Reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Pamplona de 2 de enero de 2014, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la representación de Unice Toys SL frente al Auto de 8 de noviembre de 2013 que había declarado extinguida la relación laboral de Doña Herminia, condenado a la empresa Unice Toys SL a abonarle 41.743,24 euros, se alza en Suplicación la empresa demandada formulando tres motivos.

En el primero, por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insta la nulidad de actuaciones considerando que el Auto no entra ni resuelve el debate jurídico pues se limita a desestimar el recurso indicando que la empresa estaba introduciendo cuestiones no alegadas en el momento anterior.

En efecto, la Magistrada de instancia expone en el primer...

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