STSJ Comunidad de Madrid 380/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2014:3864
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución380/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0146089

Procedimiento Ordinario 43/2010

Demandante: D./Dña. Alfonso

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO

SENTENCIA Nº 380/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 43/2010, interpuesto por D. Alfonso, representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada contra la resolución denegatoria expresa de la retasación solicitada en relación con la Finca nº NUM000 ) del Proyecto de Expropiación "AEROPUESTO MADRID-BARAJAS. DESARROLLO DEL PLAN DIRECTOR. 2ª FASE. CLAVE: 37-AENA/00". Han sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, así como la Entidad Pública Empresarial AEROPUESTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉRES (AENA), representada por el Procurador Dª. Lucía Agulla Lanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, así como la entidad codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitaron se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas y, en su caso, se practicaron las pruebas documentales admitidas a la parte actora, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Por Acuerdo de 21 de febrero de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr.

D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO para la realización de las correspondientes sustituciones voluntarias de la Sección 4ª, siendo designado Ponente de este recurso; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada contra la resolución denegatoria expresa de la retasación solicitada en relación con la Finca nº NUM000 ) del Proyecto de Expropiación "AEROPUESTO MADRIDBARAJAS. DESARROLLO DEL PLAN DIRECTOR. 2ª FASE. CLAVE: 37- AENA/00".

Según se desprende de la resolución obrante al folio 39 del expediente administrativo, la denegación de la solicitud de retasación instada por el aquí recurrente en que el pago del justiprecio se realizó el 3 de febrero de 2007 y la petición de la retasación se efectuó el 4 de agosto de 2008, sin que con anterioridad al momento de pago se hubiese realizado " reserva alguna del derecho de retasación, por lo que de acuerdo con la legislación vigente, y consolidada doctrina de los Tribunales de Justicia, hecho efectivo el justiprecio, sin haberse hecho reserva o protesta antes o al tiempo de su aceptación quedan consumadas y agotadas por cumplimiento de acciones nacidas de la fijación del justiprecio ".

El núcleo argumental del recurrente se basa en que el cobro del justiprecio en su día percibido se efectuó a cuenta y en disconformidad con la resolución del Jurado de Expropiación determinante del justiprecio, contra la que en su día se interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo, siendo que la solicitud de retasación fue efectuada con anterioridad a la fijación del justiprecio definitivo en Sentencia de esta Sala y Sección dictada el 15 de enero de 2010 .

Con base en tales premisas jurídicas solicita se dicte Sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, " reconociendo el derecho de retasación de esta parte ordenando se retrotraigan las actuaciones hasta el momento procedimental en que la Administración debió de remitir el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa ".

Tanto el Abogado del Estado, en la representación con la que actúa, como la entidad codemandada AENA, se oponen a la pretensión actora, mostrando su conformidad con el contenido de la resolución impugnada.

SEGUNDO

De las alegaciones contestes de las partes, así como de la documental obrante en el expediente administrativo y de la aportada por las partes, se desprenden los siguientes hitos relevantes:

  1. En fecha 16 de marzo de 2003 se dicta Acuerdo por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio de la finca expropiada ((23.776.609,36 #);

  2. Formulado recurso contencioso-administrativo por la parte expropiada contra la expresada resolución, recayó Sentencia en fecha 15 de enero de 2010 (494.600,61 #, al corresponder al actor una cuota de participación del 1,5635 %)

  3. En fecha 3 de febrero de 2007 se suscribe Acta de pago de justiprecio dictado por el Jurado Provincial

    de Expropiación Forzosa, " con carácter provisional y a cuenta del justiprecio que se determine en su día "; d) En fecha 31 de julio de 2008 el expropiados presenta solicitud de retasación de la finca expropiada, acompañada de la correspondiente hoja de valoración por importe de 1.464.272,60 #, más los intereses legales que correspondan;

  4. En fecha 19 de enero de 2010 tiene lugar la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo que nos ocupa.

  5. En fecha 20 de mayo de 2010 se extiende acta de pago en concepto de diferencia de justiprecio e intereses de demora.

    En atención a dicho hitos y examinadas las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes personadas, la cuestión de fondo controvertida y sometida a nuestra consideración viene relacionada con el derecho a la retasación instada después de haber percibido el justiprecio determinado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y con anterioridad al dictado de la Sentencia fijando definitivamente el justiprecio, en cuyo Acta de pago se hizo constar que los percibido declarado en sede judicial y sin expresión de disconformidad sobre el pago recibido como justiprecio se hacía " con carácter provisional y a cuenta del justiprecio que se determine en su día ".

    Pues bien, a efectos de dar una adecuada respuesta a la controversia que nos ocupa resulta conveniente traer a colación la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2011, recaída en el rec. cas. núm. 3058/2010, en la que se dice:

    " CUARTO.- Se plantean en estos motivos de casación diversas cuestiones sobre el alcance del derecho de retasación y, sustancialmente, la viabilidad de su ejercicio atendiendo al efecto producido por el pago extemporáneo del justiprecio caducado, cuestiones que aconsejan un examen conjunto y ordenado, para evitar incongruencias en su tratamiento, sin perjuicio de precisar, posteriormente, su incidencia en relación con cada uno de los motivos formulados.

    A tal efecto conviene hacer una primera referencia a los principales criterios generales que sobre la materia ha venido estableciendo la jurisprudencia, que se reflejan en la sentencia de 7 de junio de 2006, cuando señala que "el art. 58 de la Ley de Expropiación Forzosa contempla el derecho del expropiado a una nueva evaluación de las cosas o derechos objeto de expropiación(retasación), por el mero transcurso de dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justiprecio se haga efectivo o se consigne, plazo de caducidad y cuyo cómputo se inicia con la fecha del acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio, como señala el art. 35.3 de la dicha LEF y declara abundante jurisprudencia ( Ss. 8-10-89, 4-5-2004, 18-5-2005 ).

    Por otra parte, la retasación se configura como una garantía para el expropiado, ante la demora en la efectividad o pago del justiprecio, con la finalidad de que el mismo sea adecuado a la realidad patrimonial que se entiende afectada por el transcurso de dicho plazo y que exige una nueva valoración de los bienes y derechos expropiados. Como señala la sentencia de 17 de mayo de 1994, "la retasación - Sentencia de 8 marzo 1991 - es una figura jurídica de marcado corte garantista en beneficio del...

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