STSJ Comunidad de Madrid 336/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:3704
Número de Recurso1581/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución336/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0018297

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1581/13

Sentencia número: 336/14

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ONCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1581/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ENRIQUE IGLESIAS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de GRÚAS Y BOMBEOS CARRERA S.L., contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 422/12, seguidos a instancia de D. Rosendo frente al recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que el actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, desde el 4 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que fue despedido, con la categoría profesional de Oficial 1ª Conductor, percibiendo un salario diario de 48,37 #, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la demandada ha dejado de abonar al actor a la fecha del despido, el salario del último mes trabajado, diciembre de 2010, y la liquidación de las pagas extras de navidad y verano de 2010.

TERCERO

Que en fecha 26 de enero de 2011, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda promovida por D. Rosendo, frente a la empresa GRÚAS Y BOMBEOS CARRERA SL, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al demandante, la cantidad de 4.462,04 #, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 % en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 26 de enero de 2011, hasta la fecha".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de junio de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 26 de marzo de 2014, señalándose el día9 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo social nº 23 de Madrid dictó sentencia el 25 de septiembre de 2012, estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Rosendo contra "Grúas y Bomberos Carrero, S.L", reconociendo a favor del actor el derecho a percibir 4462,04 euros más interés por mora.

La empresa condenada recurrió en suplicación adjuntando al mismo diversa documentación. El trabajador impugnó ese recurso, adjuntando también diversos documentos. Así pues, hemos de resolver sobre la admisión de unos y otros.

SEGUNDO

Los del recurrente consisten en copia del escrito presentado ante el juzgado el 28 de septiembre de 2012 e informe médico anexo, así como copias de documentos referidos a pagos efectuados por la recurrente al actor hasta enero de 2011.

El citado escrito presentado ante el juzgado ya consta en autos, por lo que no procede su duplicidad. El resto de documentos no son admisibles, por ser todos ellos de fecha anterior al juicio, de tal manera que no reúnen los presupuestos del art 233.1 LRJS .

La documentación adjunta al escrito de impugnación consiste en copia del boletín oficial del registro mercantil referida a "Grúas y bomberos Carrero, SL" en la que consta que esta empresa tiene como administrador único al Sr. Jose Ignacio y como apoderada a Dña Ascension hasta 21/9/12 y a partir de dicha fecha a Dña Caridad . Tales documentos resultan irrelevantes en este caso, como veremos.

En consecuencia, todos ellos se inadmiten, procediendo su devolución a las partes procesales.

TERCERO

Para poder comprender las posiciones que mantienen los litigantes es preciso reseñar los antecedentes procesales del presente recurso: 1º) El 10 de abril de 2012 el Sr. Rosendo formuló demanda de reclamación de cantidad contra "Grúas y bomberos Carrero SL", adjuntando copia del acto de conciliación realizado el 4/2/11, y solicitando como prueba el interrogatorio del legal representante de la empresa, admitiéndose a trámite por decreto que señaló como fecha del juicio el 25 de septiembre de 2012, admitiéndose igualmente por auto la indicada prueba, todo lo cual se notificó a la parte demandada.

  1. ) Llegado el día del juicio, la empresa no compareció.

  2. ) Ese mismo día el juzgado dictó sentencia íntegramente estimatoria, notificada a la empresa el 1 de octubre de 2012.

  3. ) Entre la fecha de sentencia y su notificación, la empresa presentó ante el juzgado, el 28 de septiembre de 2012, a las 14,25 horas, un escrito donde manifestaba que la razón por la que su representante legal había incomparecido al juicio se debía a haber sufrido ese día un cólico nefrítico, razón por la que pedía que se procediese a un nuevo señalamiento de fecha de juicio. Adjuntaba a ese escrito un certificado médico fechado el mismo 28 de septiembre de 2012 donde se indicaba:

    " El señor Severiano con DNI NUM000 paciente adscrito al centro de salud el cual trabajo, según consta en su historial médico sufrió de un cólico nefrítico que le obliga a guardar reposo absoluto durante 24 horas"

  4. ) Por diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2012 al secretario judicial inadmitió dichos escrito y certificado por considerar que el Sr. Severiano no acreditaba la condición de representante legal de "Grúas y bomberos Carrero SL" por él alegada.

  5. ) Se interpuso recurso de reposición contra dicha diligencia.

  6. ) Por decreto de 18 de octubre de 2012 se inadmitió a trámite dicho recurso, dando pie de recurso de revisión contra esa decisión.

  7. ) El 2 de noviembre de 2012 se interpuso recurso de revisión, acordándose por providencia que tal clase de recurso no era admisible en este caso.

  8. ) Mientras tanto la empresa, al recibir la notificación de sentencia, anunció recurso de suplicación, que ahora se resuelve.

CUARTO

El primero de sus motivos plantea la nulidad de actuaciones procesales y su reposición al momento en que se dictó la diligencia de ordenación por la que se inadmitió incorporar a los autos el escrito del Sr. Severiano referido al cólico nefrítico que había sufrido el 25 de septiembre de 2012 así como el certificado médico adjunto a ese escrito a fin de acreditar la certeza de esa manifestación. Dice el recurso que esa decisión del secretario judicial fue contrario al devengo a la tutela judicial efectiva establecida en el art

24.1 CE, por la doble razón de que, por una parte, tal representación ya constaba en autos en función de la reseña que sobre este extremo contenía la copia del acto de conciliación que se presentó con la demanda, y, por otro lado porque, caso de no haberse entendido así, se debió dar oportunidad de subsanar tal omisión.

Las alegaciones de recurso son incuestionables en lo referente a que el órgano judicial debió dar trámite de subsanación referido a la falta de acreditación de poder de representación del Sr. Severiano antes de acordar la inadmisión del escrito presentado por éste. Por tanto, es cierto que no ha sido correctamente respetado su derecho a la tutela judicial efectiva sobre dicha cuestión. Ahora bien, no olvidemos que esa infracción ha sido cometida por una diligencia de ordenación y que esta clase de resolución judicial no es susceptible de recurso de suplicación ( art 191 LRJS ), por lo que este Tribunal tampoco puede acordar la nulidad de actuaciones que se le pide en función de esta causa.

QUINTO

También se pide esa nulidad por no ser conforme a derecho el decreto de 18 de octubre de 2012 que inadmitió a trámite el recurso de reposición interpuesto contra la previa diligencia de 1 de octubre de 2012 que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR