STSJ Comunidad de Madrid 333/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:3701
Número de Recurso105/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0015699

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 105/14

Sentencia número: 333/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de abril de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 105/14 formalizado por el Sr. Letrado D. Raúl Curto González en nombre y representación de Dª Andrea contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 375/13, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, doña Andrea, con DNI NUM000 ha prestado servicios para INSTITUTO DE LA VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, con la categoría de oficial de gestión y servicios comunes, percibiendo un salario diario de 40,53 #, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante sentencia de 05/07/2007 del Juzgado de lo Social numero 16 los de Madrid, dictada en otros 159/2007, se procedió a reconocer la existencia de una relación laboral con el ministerio de defensa por tiempo indefinido al existir cesión ilegal de la trabajadora al amparo del artículo 43 Estatuto de los Trabajadores siendo Ministerios de Defensa la empresa cesionaria. En ejecución dicha sentencia se le asigna el puesto identificado con el número NUM001 para el Ministerio de Hacienda y para él Ministerio de Defensa tiene la siguiente numeración NUM002

TERCERO

En fecha 20 junio del año 2011 se le comunica a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se iba a efectuar la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo por el sistema de promoción interna, y simultáneamente plazas para el acceso libre. En dicho oficio se indica que las plazas de promoción interna que queden vacantes se acumularon al turno libre. A su vez le comunica que en esta convocatoria será incluido el puesto que ocupaba la demandante con el número NUM001 y en la que podría participar por turnos libres y está en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. En dicha resolución se advierte que en el caso de no superar el mencionado proceso o el puesto fuera adjudicado a otro candidato, la relación laboral quedaría extinguida la fecha de incorporación del adjudicatario de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.c.4ª del Real Decreto 2720/1998 del 18 diciembre . Dicha comunicación no fue impugnada por la parte demandada.

CUARTO

El 5 julio 2011 en la Dirección General de la Función Pública, convoca un proceso selectivo, que es publicado en el Boletín Oficial del Estado número 165, de 12 julio 2011, para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de oficial de gestión y servicios comunes, oficial de actividades técnicas y profesionales, oficial de actividades específicas, ayudante de gestión y servicios comunes y ayudante de actividades técnicas y profesionales, en el Ministerio de Defensa y en sus organismos autónomos, sujetos al III Convenio Único para el personal laboral de la administración General del Estado La parte actora presentó su solicitud de admisión a las pruebas selectivas en la Administración Pública previa liquidación de la tasa de los derechos de examen en fecha 20/07/2011, y no impugnó las bases del mismo.

QUINTO

Por resolución del 13 septiembre 2012 de la Dirección General de la Función Pública se aprobó la lista de los aspirantes que superaron el proceso selectivo, así como en la lista de los adjudicatarios de plazas por el orden de puntuación. Por resolución de 8 enero 2013 de la Dirección General de la Función Pública, se aprobó la adjudicación de plazas a los aspirantes que superaron el referido proceso selectivo para su ingreso, como personal laboral fijo, en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos. El puesto de trabajo que ocupaba la parte demandante identificado con el número NUM001, fue adjudicado a doña Florinda .

SEXTO

Mediante resolución del 4 febrero 2013 del Director Gerente del Organismo público, se formalizó la incorporación, el día uno de febrero de 2013 de dicha trabajadora en el puesto de trabajo identificado con el número NUM001 . Mediante resolución de uno de febrero 2013 del Director Gerente del organismo se comunicó a la demandante la extinción de su contrato por las causas legalmente establecidas, en aplicación de la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 8 enero 2013.

SÉPTIMO

La parte actora presentó reclamación previa el día 19/02/2013,que fue desestimada por resolución del 19/04/2013.

OCTAVO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores y no consta que esté afiliada a sindicato alguno.

NOVENO

Agotada la vía previa interpuso demanda el 19/03/2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por doña Andrea contra el SUBSECRETARÍA DE...

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