STSJ Comunidad de Madrid 151/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:3382
Número de Recurso1605/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución151/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0058761

Procedimiento Recurso de Suplicación 1605/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid 1412/2011

Materia : Jubilación Anticipada

J.S.

Sentencia número: 151/2014

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1605/2013, formalizado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, en sus autos número 1412/2011, seguidos a instancia de Dª Juliana frente a la entidad gestora recurrente, sobre Jubilación anticipada, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Juliana, prestó servicios para el Banco Español de Crédito.

Causó baja por prejubilación el 31 de diciembre de 2001.

El 1 de junio de 2009, se acordó con el Banco las estipulaciones que constan en doc. 5 presentado por la actora.

Desde 1.6.2009 hasta que cumplió la actora 61 años, el Banco le abonó 24.993 euros anuales, con el incremento anual pactado y el abono de un importe a tanto alzado, con suscripción de Convenio Especial hasta los 61 años, y que al cumplir 61 años acceder a la jubilación en el Banco.

Se da por reproducido el acuerdo.

SEGUNDO

La actora solicita la pensión de jubilación y se le concede con base reguladora de 2.448,06 mensual, porcentaje 68% años cotizados 44.

TERCERO

La actora considera que se de aplicar el porcentaje del 76% interpone reclamación previa y se desestima.

CUARTO

El Banco le ha venido abonado las cantidades establecidas en el Acuerdo.

QUINTO

El Acuerdo colectivo de prejubilaciones de 29 de abril de 2009 consta como doc. 6 de la parte actora y se da por reproducido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSS), formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/07/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/02/14 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando el derecho de la demandante a la pensión de jubilación anticipada en la cuantía -porcentaje- reclamada por el beneficiario que le fue denegada en vía administrativa al considerar la Entidad Gestora que no le eran de aplicación los coeficientes reductores.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandada recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción del artículo 161 bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social . en la redacción dada por la Ley 40/2007. Según la entidad recurrente, la demandante no puede beneficiarse de los coeficientes reductores ni, por ende, pasar a jubilación anticipada, por cuanto que su pacto de prejubilación data de 2001 y la novación contractual que las partes pactaron en junio de 2009, tras la reforma operada en las pensiones por la Ley 40/2007, no tiene otro objeto que el de beneficiarse de tales nuevas previsiones, incurriendo en una conducta en fraude de ley.

El motivo debe ser rechazado porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción legal que se denuncia.

En efecto y siguiendo el criterio que esta Sala viene adoptando al respecto hay que decir que: "Circunscrito a estos términos el debate en suplicación, el recurso no puede prosperar pues en el caso que se enjuicia, aunque el actor había llegado en su día a un acuerdo con la empresa por el que causaría baja en la misma con efectos desde el 30-4-01 para jubilarse a...

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