STSJ Comunidad de Madrid 193/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2014:3174
Número de Recurso1675/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución193/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0010369

Procedimiento Recurso de Suplicación 1675/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Seguridad social 1018/2012

Materia : Reintegro gastos médicos

C.A.

Sentencia número: 193/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1675/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. Alfredo GómezSalcedo Marquerie en nombre y representación de D./Dña. Juan Francisco, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número 1018/2012, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por reintegro gastos médicos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Primero : El demandante Juan Francisco, con DNI NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y beneficio de asistencia sanitaria por el Servicio Madrileño de Salud.

Segundo

El día 7.3.2011 el actor acudió a la clínica privada Instituto de Oftalmología Avanzada donde se le diagnosticó catarata nuclear, desprendimiento de retina temporal inferior que aún no afecta a la mácula recomendando cirugía.

Con fecha 8.3.2011 el actor acude al Servicio de Urgencia del Hospital Fundación Jiménez Díaz aquejado de pérdida de visión del ojo izquierdo donde confirman el diagnóstico anterior programándole intervención para el día 14 de marzo.

Tercero

El día 10.3.2011 el actor acude de nuevo a la clínica privada donde se le diagnostica que el desprendimiento se había extendido a la mácula siendo intervenido esa tarde mediante vitrectomía.

Cuarto

El actor abonó 4.000 euros por la intervención al Instituto de Oftalmología Avanzada.

Quinto

Con fecha 1.4.2011 el actor solicitó ante el SERMAS reintegro de gastos por la asistencia sanitaria que le fue denegada por Resolución de 9.6.2011 por no tratarse de asistencia urgente inmediata y de carácter vital.

Sexto

Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de 13.6.2012."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Juan Francisco, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/07/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/02/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación letrada del actor recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, en sus autos nº 1018/12, que desestimó la demanda por reintegro de gastos médicos, y articula en primer lugar un motivo que ampara procesalmente en el apartado

  1. del art. 193 de la LRJS, solicitando se dé nueva redacción a los hechos probados segundo y tercero de la sentencia combatida.

Ninguna de estas pretensiones de revisión fáctica ha de tener acogida favorable ya que es doctrina reiterada de Suplicación que solo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que solo han de ejercer en el supuesto de que los elementos señalados como revisorios ofrezcan tal alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten y evidencien un claro error de hecho sufrido por el Juez a quo en la apreciación de la prueba.

Además, los documentos invocados (folios 9 y 11 de autos, entre otros), han sido ya tenidos en cuenta y valorados por la Magistrada de instancia, junto con los demás documentos y las pruebas practicadas en el acto del juicio, para llegar a las conclusiones fácticas que sienta en los hechos probados segundo y tercero de su sentencia. Lo que la recurrente trata de imponer es una valoración interesada y parcial, contrapuesta al criterio de la Juez que, por su objetividad e imparcialidad, ha de prevalecer ya que es a quien corresponde la función de enjuiciar, que tanto el art. 2.1 de la LOPJ como el art. 117.3 de la Constitución española otorgan en exclusiva a jueces y Tribunales.

SEGUNDO

Por el adecuado cauce procesal del apartado c) del art. 193 de la LRJS formula la recurrente su segundo motivo de Suplicación, en el que acusa a la sentencia dictada por el Juzgado de infringir los artículos 10, 14 y 17 de la Ley General de Sanidad,...

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