STSJ Comunidad Valenciana 440/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2014:842
Número de Recurso162/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución440/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 162/14

RECURSO SUPLICACION - 000162/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 440/14

En el RECURSO SUPLICACION - 000162/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 octubre 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000947/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Alberto, representado por el letrado Andrés González, contra ACTEON SIGLO XXI SA, HOTEL EL ARENAL DE SANTANDER SL, HOTEL CONSTITUCION XXI SA, HOTELES DE NAVARRA SA, PUERTA NOBLE SA, EXPLOTADORA OSCENSE SL y ABBA PLAYA GIJON SA, y en los que es recurrente ACTEON SIGLO XXI y ABBA HOTELES,, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda presentada por Alberto contra las empresas ACTEON SIGLO XXI S.A., HOTEL EL ARENAL DE SANTANDER S.L., HOTEL CONSTITUCION XXI S.A., HOTELES DE NAVARRA S.A. PUERTA NOBLE S.A., EXPLOTADORA OSCENSE S.L., ABBA PLAYA GIJON S.A., ABBA RAMBLA S.A., PARQUE BILBAO S.A., HISPA RAD S.A., PARQUE HUESCA S.L., ABBA QUEEN'S GATE LTD, LTH LORD BEER TOURISMUS GMBH, MIRAMI SLOVAKIA SPOL SRO, GRUPISOS S.A., CONSTRUCCIONES DELICIAS S.A. y ABBA HOTELES S.A., declaro improcedente el despido de fecha de efectos 24-07-2012 y condeno solidariamente a las demandadas ACTEON SIGLO XXI S.A. y ABBA HOTELES S.A. a que, a su opción, que deberán realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, procedan a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 117.200,78 euros. En el caso de que la opción se ejercite a favor de la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme la sentencia y la empresa deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta 3-02-2013 y desde 8-02-2013 a 10-02- 2013 en la cuantía diaria de 169,24 euros. En el supuesto de que opte por la indemnización, no procederá el abono de salarios de tramitación y la empresa podrá descontar de la indemnización fijada en esta sentencia el importe de la indemnización ya abonada al trabajador que se hace constar en el hecho probado 3º. Absolviendo al resto de las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. - El demandante Alberto, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada ACTEON SIGLO XXI S.A. desde 1-12-2007, con la categoría profesional de director y percibiendo un salario de 5.077,29 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. El actor ya había prestado servicios para la citada empresa, en alta en Seguridad Social en la misma, en el periodo 1/12/2000 a 31/12/2005 y en el periodo intermedio (1/01/2006 a 30/11/2007) estuvo en alta en la empresa CONSTRUCCIONES DELICIAS S.A.Con anterioridad a las fechas que se acaban de mencionar el actor estuvo en alta en la empresa ACEITES COSTA BLANCA S.A. -de forma ininterrumpida, aunque con sucesivas altas y bajas- desde 1/03/1996 hasta 25/08/2000. Y en el periodo 26/08/2000 a 30/11/2000 estuvo de alta en la empresa ABBA HOTELES S.A.2.- Mediante escrito de fecha 1 de enero de 2006 firmado por Eugenio como Director General de Abba Hoteles (aunque en la parte superior del escrito figura el nombre de la empresa CONSTRUCCIONES DELICIAS S.A. (Hotel Abba Castellón) en la que el actor cursó alta en esa misma fecha, se hace constar que, habiendo prestado servicios el actor para la mercantil ACTEON SIGLO XXI S.A. (Hotel Acteón Siglo XXI) perteneciente al grupo hotelero ABBA HOTELES, al cual también pertenece la mercantil CONSTRUCCIONES DELICIAS S.A., esta empresa le reconoce a todos los efectos como fecha de antigüedad la fecha de su incorporación al primer hotel de la cadena, en concreto la fecha de 1 de febrero de 1997.Esta última fecha de 1-02-1997 es la que aparece en las nóminas del trabajador.3.- Mediante carta de fecha 24 de julio de 2012 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de esa misma fecha y por las causas que en la comunicación escrita constan y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad. La empresa puso a disposición del actor en el momento de la entrega de la comunicación la cantidad ofrecida en la misma de 54.268,60 euros, calculada, según la propia carta de despido, sobre 20 días de salario por año de servicios, tomando en cuenta, se dice, una antigüedad de 1-02-1997. Importe que el actor ha percibido efectivamente. 4.- A continuación se recogen los datos de la empresa ACTEON SIGLO XXI S.A., referidos a los años 2008 a 2001 sobre ingresos de explotación, resultado bruto de explotación, resultado neto de explotación (deducidas las dotaciones para amortizaciones de inmovilizado e insolvencia y variación de las provisiones de tráfico), resultados de las actividades ordinarias (sumados ingresos financieros y deducidos gastos financieros), resultados de las actividades ordinarias, resultados antes de impuestos y resultados después de impuestos que aparecen en las cuentas anuales de la sociedad, presentadas en el registro Mercantil:

Ingresos de explotación

Resultado bruto de explotación

Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado

Insolvencia y variación de las provisiones de tráfico

Resultado neto de explotación

Ingresos financieros

Gastos financieros

Resultados de las actividades ordinarias

Resultados antes de impuestos

Resultados después de impuestos

2008

3.711.305

801.316

-826.504

-256

-25.444

3.362

-562.890

-584.972

-656.923 -656.923

2009

2.619.889

69.942

-674.344

-19.220

-623.622

273

-529.126

-1.152.476

-1.267.592

-1.256.977

2010

3.048.229

517.529

-665.904

-20.465

-168.439

72

-441.370

-609.738

-658.494

-655.442

2011

2.614.468

250.638

-646.661

-3.000

-399.023

82

-434.538

-833.479

-788.13

-787.076

Según las declaraciones trimestrales del IVA de los dos primeros trimestres de 2012 la base imponible de la empresa en el citado periodo asciende a un total de 893.345,43 euros.5.- ABBA HOTELES es una cadena hotelera española que, según su página web, cuenta con establecimientos hoteleros en distintas localidades españolas y en Londres, Berlín y Bratislava. Para la explotación de cada uno de los hoteles la sociedad ABBA HOTELES S.A. suscribe con las mercantiles titulares de la explotación del establecimiento contratos de arrendamiento de servicios. El que tiene concertado con la empresa ACTEON SIGLO XXI S.A. se firmó el día 1 de junio de 2006 para la explotación del Hotel Abba Acteón de Valencia y en virtud del mismo ABBA HOTELES S.A. se compromete a gestionar y comercializar y explotar el Hotel por cuenta y a cargo de LA PROPIEDAD, efectuando para ello cuantas labores, gestiones, asesoramientos y funciones fueran convenientes o necesarios, entre otras, las funciones de dirección técnica, dirección administrativa y dirección comercial. Consta asimismo en el contrato que el Director del Hotel será designado por LA PROPIEDAD de entre tres personas propuestas por ABBA HOTELES S.A., siendo de exclusiva cuentan y cargo de LA PROPIEDAD la fijación de su retribución y demás condiciones laborales, cuyos gastos, no obstante, se añade, no estarán excluidos de los demás correspondientes a la gestión y explotación del establecimiento hotelero a efectos de determinación de la retribución de la sociedad gestora del mismo. El resto de las cláusulas del contrato, firmado por Jose Carlos en representación de ACTEON SIGLO XXI S.A. y por Eugenio en representación de ABBA HOTELES S.A., se dan por reproducidas en aras a la brevedad. Al igual que se da por reproducido el acuerdo novatorio que las mismas personas y con la misma representación suscribieron en 1-05-2012.6.- La mercantil ACTEON SIGLO XXI S.A., con CIF A97043772, se constituyó e inició operaciones en el año 2000. Entre su objeto social se incluye la explotación de instalaciones hoteleras y tiene su domicilio social en Valencia, c/ Vicente Beltrán Grimal 2. Su órgano de administración es un Consejo de Administración en el que, desde 2008, aparecen como Consejeros-delegados solidarios Jose Carlos y Jose Antonio, figurando como apoderado Eugenio, que es quien firma los contratos de trabajo en representación de la empresa, al menos los que se han aportado por la demandada a requerimiento del actor, suscritos todos ellos tras el despido de éste.7.- La mercantil HOTEL EL ARENAL DE SANTANDER S.L., con CIF B39448543, se constituyó e inició operaciones en el año 1998. Entre su objeto social se incluye la explotación de instalaciones hoteleras y tiene su domicilio social en Santander, c/ Calderón de la Barca 3. Su órgano de administración es un Consejo de Administración en el que, desde 2008, aparecen como Consejeros-delegados solidarios Jose Carlos y Jose Antonio .8.- La mercantil HOTEL CONSTITUCION XXI S.A., con CIF A01369768, se constituyó e inició operaciones en el año 2004. Entre su objeto social se incluye la explotación de instalaciones hoteleras y tiene su domicilio social en Granada, Avda. Constitución 21. Su órgano de administración es un Consejo de Administración en el que, desde 2008, aparecen como...

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