STSJ Comunidad Valenciana 421/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2014:835
Número de Recurso2078/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución421/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002078/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 421 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002078/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 001105/2011, seguidos sobre PENSIÓN VIUDEDAD, a instancia de Angelina, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Angelina, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Angelina, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión contra el mismo deducida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. La demandante DOÑA Angelina, con D.N.I. nº NUM000, solicitó en fecha 10/06/2011, el reconocimiento de una pensión de viudedad por el fallecimiento de DON Federico, con DNI nº NUM001, ocurrido el 21/01/2010. SEGUNDO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 16/06/2011, denegó el derecho de la actora a percibir pensión de viudedad, "Por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento, según lo establecido en la disposición adicional décima número 2 de la ley 30/1981, de 7 de julio (BOE 20/07/81), en relación con el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94). Por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/2007)." TERCERO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 08/11/2011. CUARTO. El causante DON Federico y la demandante eran solteros, convivían y estaban empadronados en el mismo domicilio desde el 27/04/2000, dicho domicilio consistía en una vivienda unifamiliar tipo duplex adquirida por la demandante y el causante en fecha 13/12/1999, mediante escritura pública de compraventa a una promotora de viviendas. QUINTO.-El causante DON Federico y la demandante instaron en fecha 11/11/2009 expediente de matrimonio civil, acordándose la autorización del mismo por auto del Registro Civil de Almoradi de fecha 29/12/2009, no constando su notificación con anterioridad al fallecimiento. El matrimonio no llegó a celebrarse. SEXTO.- El causante DON Federico a la fecha del fallecimiento se encontraba afiliado y en alta en la seguridad social. SÉPTIMO.- La base reguladora de la pensión de viudedad es de 909,08 euros".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Angelina . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora la sentencia que ha desestimado la demanda en la que se solicita la pensión de Viudedad.

El recurso se estructura en dos motivos. En el primero, en dos apartados, y por el art. 193 b) de la LRJS, solicita:

que se añada al hecho cuarto el siguiente texto: "el causante y la demandante constituían pareja sentimental, con todos los tratamientos inherentes desde antes del inicio de la convivencia"., lo que no apoya en prueba alguna, sino en haber sido reconocido por el INSS lo que hizo que no fuera necesaria la intervención de testifical alguna para acreditar tal circunstancia. Y se rechaza la modificación que no añade dato que sirva para cambiar el signo del fallo de la sentencia.

Que se de una nueva redacción al hecho quinto para que diga: "El causante DON Federico y la demandante instaron en fecha 11/11/2009 expediente de matrimonio civil, en el que ambos manifestaron libremente su deseo de contraer matrimonio civil, que no existía impedimento para el mismo y que elegían para su celebración el Registro Civil de Almoradí, acordándose la autorización del mismo por auto del Registro Civil de Almoradí de fecha 29/12/2009, no constando su notificación con anterioridad al fallecimiento, produciéndose el fallecimiento del causante el día 21 del mes siguiente, no llegándose a celebrar el matrimonio.". Y tampoco procede modificar el hecho combatido que dice prácticamente lo mismo que el propuesto, pese a que resulta de los documentos señalados aportados junto con la demanda (folios 39 a 55), que han sido valorados por el Magistrado en el...

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