STSJ Comunidad Valenciana 306/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2014:591
Número de Recurso1505/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución306/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1505/2013

RECURSO SUPLICACION - 001505/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a once de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 00306/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001505/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-04-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000366/2012, seguidos sobre desempleo, a instancia de Luz, asistida por el Letrado D. Josep Francesc Pitarch Roda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Sindicato UGT-PV, representado por el letrado D. Josep F. Pitarch Roda actuando en nombre e interés de su afiliada Luz contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo revocar como revoco la resolución de la entidad gestora demandada de fecha 10.1.2012, únicamente en cuanto al montante de la base reguladora de la prestación que reconoce, que asciende a la cantidad de 107,67 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora en cuyo nombre e interés se formula la demanda, Dª Luz, con D.N.I NUM000

, solicitó el 9.11.2012 prestación contributiva por desempleo, tras la extinción de su contrato de trabajo con TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, que se produjo el 30.11.2011 por expediente de regulación de empleo NUM001 . SEGUNDO.- El Servicio Público de Empleo estatal dictó Resolución el 10 de Enero de 2012 reconociendo la prestación por desempleo solicitada en los siguientes términos: Días cotizados: 2190. Días de derecho: 720. Base reguladora diaria: 51,52. Periodo reconocido: 1.1.2012 a 30.12.2013. Base de cotización por contingencias comunes: 51,52. TERCERO.- El certificado de empresa que aportó la trabajadora junto a su solicitud de prestación contributiva por desempleo, recoge un total de 19.380,6 euros en la base de cotización por desempleo, correspondiente a los últimos 180 días, que se computan en los últimos seis meses anteriores -de Julio a Diciembre de 2011- en relación a 30 días cotizados en cada una de esas mensualidades a razón de 3230,10 euros. CUARTO.-Contra la resolución de fecha 10.1.2012, la trabajadora interpuso reclamación previa el 23.1.2012, solicitando se le reconociese una base reguladora diaria de 107,67 euros, que fue desestimada mediante Resolución de 3.10.2012.QUINTO.-La demanda promotora de las presentes actuaciones se interpuso el 2.4.2012 en el Decanato de los Juzgados de Castellón, siendo repartida a este Juzgado". TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que estimó la demanda presentada, se formula recurso de suplicación por la Abogacía del Estado en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

El recurso se desglosa en dos motivos encaminados a la revisión de hechos probados y a la denuncia de infracciones del ordenamiento jurídico.

Se solicita -amparándose en lo previsto en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) - la revisión del relato fáctico de la sentencia para que se adicione un nuevo hecho probado que determine que la suma de las bases de cotización por contingencias profesionales en el período de 5/7/11 a 31/12/11 (180 días naturales) asciende a 18.963,81 euros que divididos por 180 ofrecen un cociente de 105,35 euros de base reguladora diaria.

La adición postulada quedaría acreditada del propio certificado de empresa obrante en los folios 13 y 25 de los autos, y la misma no...

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