STSJ Comunidad Valenciana 247/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2014:517
Número de Recurso575/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución247/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 575-111 y acumulado 576-11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a diez de febrero de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Luís Manglano Sada.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Díaz Portales

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

SENTENCIA NUM: 247/14

En el recurso contencioso administrativo num. 575-11 y acumulado 576-11,interpuesto por Dª Miriam contra la Resolución del TEAR de 28-10-2010 desestimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y acumulada nº NUM001 interpuestas frente a la liquidación por el concepto de IRPF 2004 y acuerdo sancionador y el recurso interpuesto por D. Bernabe,contra la resolución del TEAR de fecha 30-11-2010, desestimatoria de las reclamaciones formulada por el actor nº NUM002 y su acumulada nº NUM003 contra la liquidación por IRPF 2004 y acuerdo sancionador, porambosrepresentados por el/la Procurador/a Dª Celia Sin Sánchez y asistidos por la Letrada Dª Marta Rios Márquez.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y sin que se solicitara el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo. CUARTO .- Se señaló la votación para el día 5 de febrero de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandanteDª Miriam interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAR de 28-10-2010 desestimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y acumulada nº NUM001 interpuestas frente a la liquidación por el concepto de IRPF 2004 y acuerdo sancionador y en el recurso interpuesto por D. Bernabe,interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 30-11-2010, desestimatoria de las reclamaciones formulada por el actor nº NUM002 y su acumulada nº NUM003 contra la liquidación por IRPF 2004 y acuerdo sancionador.

SEGUNDO

Alega la parte actora como sustento de su pretensión en primer termino que esta de acuerdo con el porcentaje de atribución que realiza la administración de 46,70% a la esposa y del 53,30% al marido y aceptan las cantidades finalmente admitidas en concepto de importe exento por reinversión por lo que el objeto de la litis se limita determinar al valor real de la transmisión del inmueble que la liquidación impugnada, valoración que la administración ha fundado en un contrato privado aportado por el SEPBLAC que carece de virtualidad por faltar las firmas de los actores, niega la existencia del contrato privado y señala que se elevó a publico un contrato verbal que se produjo al primera semana de febrero-2004 tras la visita al inmueble realizada por los compradores y dado que estos se encontraban en Suecia para reservar la casa debían entregar una señal y unos pagos antes de la escritura, por lo que en fechas 2-2-2004 y 1-3-2004 realizaron transferencias de 58.000 euros a la cuenta de los actores en Caja Murcia y el 30-4-2004 mediante transferencia desde su banca en Suecia, efectuando el modelo de declaración de cobros pagos exteriores, por lo que existe un contrato de arras. En fecha 1-6-2004 se elevo a escritura publica el contrato de compraventa en virtud del cual recibieron el resto del precio pactado, 121.000 euros mediante tres cheques de 40.000 euros, de 41.000 euros y otro de 40.000 euros, que fueron ingresados en la cuenta corriente del Sr. Bernabe el mismo día, (folios 103 y sig expediente de inspección) Señala que aporta informe de valoración del inmueble realizado por TINSA que efectuó una valoración del mismo de 293.396,25 euros que justifica que el precio de la compraventa corresponde con el valor del inmueble, y que el informe de valoración de la AEAT no es sobre el inmueble objeto de la compraventa por lo que no existe prueba alguna que objetive que el precio pagado por los compradores fue superior, añade que obran dos...

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